Contribuciones a la ONU para asegurar los derechos de la Asamblea y la Asociación en el entorno digital

TEDIC
Blog Libertad de Expresión

Junto con las organizaciones latinoamericanas, TEDIC participó en la redacción de un documento con contribuciones al Relator Especial de la ONU, Clément Voule, sobre cómo asegurar los derechos de asociación y asociación pacíficos actualizados al mundo digital.

La presencia de todos los participantes de la reunión consultivas
21 Organizaciones presentes en Ciudad de México – Enero 2019

El propósito del trabajo consultivo es proporcionar al Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, Clément Voule, quien ha estado recolectando contribuciones de diferentes regiones del mundo para producir un informe final (disponible aquí) sobre el tema a tratar. presentado en la 41ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tiene lugar del 24.06 al 12.07 este año. La reunión de las organizaciones latinas fue organizada por el Centro Internacional de Derecho sin Fines de Lucro (ICNL) en la Ciudad de México en enero y contó con la presencia del Relator Especial.

Un grupo de 21 organizaciones latinoamericanas activas en el campo de los derechos humanos e Internet se reunieron a principios de este año para producir un documento con sugerencias e informes sobre la situación de los países de la región con respecto al libre ejercicio de los derechos pacíficos de reunión y asociación en la región. medio digital firman organizaciones como IPANDETEC (Panamá), Derechos Digitales (Chile), Fundación Karisma (Colombia) y Red En Defensa de Derechos Digitales – R3D (México). Como representante de TEDIC, estuvo nuestra directora Maricarmen Sequera.

En las democracias, las libertades de reunión y asociación son derechos fundamentales y garantizan que cada ciudadano pueda reunirse en grupos, manifestaciones, partidos, sindicatos o unirse para un propósito particular. Internet trae nuevos contornos a estas libertades.

El documento producido por organizaciones latinoamericanas señala que en algunos países los principios generales del derecho internacional que garantizan el ejercicio del derecho de reunión y asociación pacífica no se aplican «en el espacio físico y menos aún en el espacio digital». «No existe voluntad política por parte de los gobiernos o mecanismos para hacer cumplir estos derechos», dice el documento que cita a países como Brasil, Cuba, México, Nicaragua y Venezuela. Se puede leer el documento completo en inglés o español.

Los expertos sostienen que si bien el ejercicio de los derechos, como asociarse o protestar, no necesita definirse en el contexto digital como algo más que lo que ya está establecido por el derecho internacional, las organizaciones consideran necesario describir cómo se practican estos derechos en el contexto internacional. entorno digital «para comprender mejor cómo ciertas regulaciones pueden restringir su ejercicio».

Entre las diversas recomendaciones hechas al relator especial están:

Promover el uso de mecanismos internacionales para la defensa de los derechos humanos, como los proporcionados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Sistema de las Naciones Unidas, para la defensa de estos derechos en el entorno digital. A nivel regional, es importante alentar el uso de procedimientos judiciales como herramienta para avanzar hacia un mejor marco regulatorio a través de la jurisprudencia.

A los estados:

Revise la definición de «seguridad nacional» en sus legislaciones nacionales. El concepto de seguridad digital a menudo se usa para justificar violaciones de derechos y es difícil para las organizaciones contrarrestar la implementación de este tipo de leyes. Este concepto se ha utilizado tanto para promover la disolución de las organizaciones de la sociedad civil como para ejercer un mayor control estatal sobre ellas. Crear y utilizar mecanismos de rendición de cuentas para respetar el derecho a protestar en las esferas física y digital. Promover una mayor transparencia en la compra de tecnologías de vigilancia. Se debe exigir a los Estados que desarrollen regulaciones claras y precisas establecidas por ley, no decretos ejecutivos, para el uso de tecnologías de vigilancia de la comunicación. Los Estados deberían corroborar estas leyes mediante normas internacionales de protección de los derechos humanos, incluidos los principios de necesidad y proporcionalidad.

A las empresas:

Promover regulaciones sobre la provisión de servicios digitales compatibles con el marco internacional de derechos humanos. Estas regulaciones deben reafirmar la responsabilidad del Estado de sancionar las acciones tomadas por compañías intermediarias que limitan o restringen el ejercicio de los derechos humanos en el entorno digital. Los términos y condiciones de uso generados por los intermediarios también deben estar de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos. Garantizar la neutralidad de la red. El estado debe ser el garante de la neutralidad de la red y las empresas deben respetarlas.