El proyecto de Ley “De protección de los niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet” ataca a las consecuencias y no las causas

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Blog Libertad de Expresión

En la mañana del 5 de mayo, se discutió en la sesión ordinaria del Senado el Proyecto de Ley «De protección de los niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet» proveniente de la Cámara de Diputados. Con esta propuesta normativa las autoridades están evadiendo la responsabilidad del Estado, de promover a través del sistema de enseñanza, los usos saludables de Internet así como sus peligros y potencialidades y de esta forma proteger a niños y adolescentes que se enfrentan a un futuro de uso intensivo de las TICs en la vida cotidiana. Asimismo, este anteproyecto de ley ya fue analizado en nuestra investigación «Vigilancia Estatal de las comunicaciones en Paraguay» lanzada este 3 de mayo, donde advertíamos que el mismo proyecto de ley pone en peligro las comunicaciones en Internet.

El proyecto pretende imponer responsabilidades a intermediarios de Internet sobre contenidos generados por terceros, lo que colisiona con el derecho a la libertad de expresión, contradiciendo las relatorías especiales de libertad de expresión en la era digital de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La sensibilización sobre los contenidos nocivos no está integrada en el currículum educativo ni en la mayoría de sistemas y respuestas a la protección infantil en Latinoamérica según investigaciones de UNICEF. Integrar en el programa general de protección a la infancia la conciencia sobre los contenidos nocivos en Internet debería ser una prioridad para los responsables de diseñar estas políticas y no a través de más regulación sobre el contenido de terceros.

La infancia y adolescencia en Internet

El acceso al conocimiento, la participación, el esparcimiento y el juego son derechos fundamentales de todos los niños y niñas tanto en el “mundo real” como en Internet que según la Convención de los Derechos del Niño y es responsabilidad de toda la sociedad y del Estado, velar por estos derechos.

El acceso y creación de contenidos en Internet por parte de la infancia y adolescencia seguirá aumentando y evolucionando, por lo que las autoridades deben de entablar un diálogo que incluya a niños y niñas y adolescentes para recoger sus puntos de vista, respetando sus derechos y lograr la apropiación saludable de las tecnologías del Siglo XXI. En Paraguay, la falta de diálogo queda evidenciado en la reciente #TomadeColegios donde los jóvenes reclamaron y lograron la renuncia de la Ministra de Educación buscando mejoras sustantivas en el sistema educativo.

Para que niños, niñas y adolescentes logren utilizar la Internet con responsabilidad se requiere del involucramiento de padres, maestros y sociedad civil para juntos entender las consecuencias, beneficios y riesgos que se pueden encontrar en las TIC y las nuevas formas de relacionamiento en torno a ellas.

La propuesta de ley es desproporcionada y afecta al derecho a la libertad de expresión

Hemos analizado el anteproyecto de ley siguiendo las pautas de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que profundizó en el dictado de estándares relativos a los intermediarios, en el Capítulo IV del Informe 2013, llamado “Libertad de Expresión e Internet”

La arquitectura de la red vuelve muy difícil y costoso, que los intermediarios puedan ejercer un control de los contenidos que se producen en Internet, y por ende, se vuelve muy difícil controlar los factores de riesgo que se requieren para este tipo de filtrados. De esta manera, la CIDH también afirmó que los intermediarios “no deben estar sujetos a obligaciones de supervisión de los contenidos generados por los usuarios con el fin de detener y filtrar expresiones ilícitas”.

Los llamados intermediarios de Internet son el nexo entre la persona que produce la información y la persona que la recibe. El artículo 2 “Ámbito de aplicación” del proyecto de ley, expresa lo siguiente: “Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán aplicables a los locales con acceso al público, destinados al uso de computadoras conectadas a Internet u otras modalidades de comunicación en red, sea por medio de ordenadores y de cualquier otro medio electrónico, que sean utilizados por personas menores de edad”. No hace una descripción exhaustiva sobre cuáles serán esos intermediarios: no queda claro si solo afecta a los cybers y escuelas, colegios o a todos los locales que facilitan “servicios de comunicación en red” (WIFI) a través de sus “locales con acceso al público” (cafeterías, tiendas de ropa, shopping etc) que estarán obligados a filtrar e instalar programas para evitar al acceso a contenidos nocivos para niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, en el Artículo 3 del proyecto de ley, apartado “e”, obliga a los intermedios a filtrar contenidos que promocionen “…racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana”. Por ejemplo, un medio de comunicación local o internacional puede estar afectado por este artículo por el campo de comentarios donde se generan este tipo de violencia. Esta medida pone el riesgo el derecho a la libertad de expresión ya que la misma es desproporcionada.

No se debe perder de vista el hecho del carácter administrativo del órgano regulador –CONATEL-y el órganos fiscalizador -CODENI- dispuestos en los artículos 5 y 6. En ese sentido, podría existir el riesgo de que bajo la apariencia de un reclamo administrativo, se intente restringir contenido que termine afectando a la libertad de expresión. Y todo esto sin la intervención de un órgano judicial independiente. Nos preguntamos, las decisiones de bloqueo de las páginas lo va a determinar una institución administrativa y no judicial?.

Este proyecto de ley no establece suficientes garantías para la protección de la libertad de expresión, ni el debido proceso de los usuarios y además impone obligaciones difusas o desproporcionadas a los intermediarios que no deberían ser responsabilizados civilmente por daños surgidos por contenidos generados por terceros.

Las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben cumplir con las pruebas de necesidad y proporcionalidad, también los principios de transparencia y rendición de cuentas que deberían ser incluidas dentro de dichas normativas.

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