PERSONAL debe posicionarse públicamente en contra de la vigilancia Estatal ilegal

TEDIC
Blog Privacidad

El caso de vigilancia ilegal de las comunicaciones a una periodista del medio de prensa ABC, requiere de un posicionamiento por parte de la empresa PERSONAL, ya que según confirma Fiscalía, dicha vigilancia ilegal fue realizada por las Fuerzas Militares, e involucra a la proveedora de Internet. Por lo tanto debería pronunciarse en contra del espionaje de las comunicaciones y en favor de que se implementen medidas para elevar la seguridad de los datos personales de sus usuarios para la protección de la privacidad. Esto podría aumentar la confianza de sus usuarios y al ecosistema de Internet en general.

La empresa PERSONAL, administrada por NUCLEO S.A ocupa el segundo lugar de participación en el mercado [1], con el 32% de suscripciones, siendo responsable de la seguridad de los datos personales y comunicación de 2.410.531 usuarios de telefonía móvil y 119.889 usuarios de Internet.

Por tanto el posicionamiento público debe contemplar su responsabilidad en el caso ilícito y reflejar el compromiso de respetar los derechos humanos y repudiar lo sucedido. La vigilancia ilegal de las comunicaciones viola el artículo 33 del Derecho a la intimidad y el artículo 36 de la Inviolabilidad de las Comunicaciones de la Constitución Nacional, ya que los metadatos de la llamada telefónicas (“cruces” y/o “sábanas” de llamadas) forman parte de la comunicación y tienen carácter de inviolabilidad según el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) [2]. Cabe recordar que dicha jurisprudencia es vinculante a nuestro sistema judicial.

Al igual que todas las proveedoras de internet del país, PERSONAL deberá seguir las recomendaciones de la relatoría especial para la Libertad de Expresión e Internet de la OEA [3] y los Principios rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados por el Consejo de DDHH de Naciones Unidas [4]. Entre dichas recomendaciones se señala que las empresas deben establecer e implementar condiciones de servicio que sean transparentes, claras, accesibles, así como apegarse a las normas y principios internacionales de Derechos Humanos, incluyendo las condiciones en las que pueden generarse interferencias con el derecho a la privacidad de los usuarios.

Por otro lado, PERSONAL deberá denunciar ante la justicia a sus empleados o ex-empleados por los daños y perjuicios que hayan realizado sin el consentimiento del titular de los datos y por incumplimiento de los procedimientos legales. Además tendrá que elevar las medidas técnicas y legales de acceso y extracción de información de sus bases de datos de usuarios, así como acompañar de cerca este caso de vigilancia ilegal por parte de las Fuerzas Militares ante el Poder Judicial.

¿El Estado paraguayo puede solicitar a las ISP’s nuestras comunicaciones para vigilarnos?

La respuesta es sí: sin embargo la interceptación de la comunicación privada de las personas tiene carácter de excepcionalidad con pena de nulidad en un juicio. Esto significa que las escuchas telefónicas, cruce de llamadas o de cualquier otro tipo de metadatos (dirección IP, hora de conexión, geo-referencia, etc) se podrían realizar únicamente por orden judicial justificada. En definitiva, solamente a través de las Instituciones que tienen la potestad de realizar investigaciones penales y bajo el estricto cumplimiento del debido proceso.

pasos-03(1)

Todo caso contrario se conforma como una vigilancia Ilegal, pues viola preceptos constitucionales así como las normativas internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país.

¿Qué pasos deben tener en cuenta las proveedoras de Internet para proteger nuestros derechos humanos frente a casos de vigilancia Estatal?

Para cumplir con las “buenas prácticas” de la protección de los Derechos Humanos en Internet, en su carácter de intermediarias, las proveedoras de Internet deberán:

  1. Entregar información cuando medie autorización judicial: cualquier solicitud de pedido de información de las comunicaciones de sus usuarios (intervención, interceptación, reproducción incluyendo metadatos [5]) deben ser autorizadas por un juez competente. Los pedidos deben incluir detalles del expediente penal, número de causa, datos de la persona, el tipo base penal que incurre el investigado, argumentación legal y firma del juez de la causa.
  2. Notificación al usuario por parte de la Empresa: las notificaciones son para garantizar una defensa efectiva en el Estado de Derecho. Si bien las leyes nacionales tienen previsto la notificación cuando empiece la causa judicial, los Relatores Especiales de Derechos Humanos de NNUU [6] sugieren que las Empresas efectúen la notificación al usuario afectado de la vigilancia, cuando no esté en riesgo el objetivo de la investigación penal. Las empresas deberán actuar de buena fe para salvaguardar la intimidad de sus usuarios, notificando previa o posteriormente para no frustrar la investigación. En casos en que las solicitudes de datos no vayan acompañadas de una cláusula de confidencialidad, la notificación por parte de las Empresas está permitida por la ley. Las notificaciones al usuario se realizan para permitirle realizar impugnaciones en caso de abusos y buscar una reparación del daño en el caso que sea necesario.
  3. Posicionamiento público: la proveedora deberá expresar de manera pública su postura de rechazo a la vigilancia masiva o a la vigilancia sin controles adecuados para impedir vulneraciones a la privacidad de sus usuarios. Esto aumentará la confianza en el mercado y en el ecosistema mundial de Internet.

Referencias:

[1] http://www.ultimahora.com/imagenes-01610005250496100000000/.jpg

[2][5] Caso Escher y otros vs. Brasil. Sentencia de 6 de julio de 2009. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 114.

[3] CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Libertad de Expresión e Internet. 31 de diciembre de 2013. OEA/Ser.L/V/II, párr. 112.

[4] Aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas a través de la resolución 17/4, de 16 de junio de 2011 http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

[6] Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión de la Organización de las Naciones Unidas. 17 de Abril de 2013. A/HRC/23/40