Por qué las licencias CC garantizan un mejor acceso a info pública

Maricarmen Sequera Buzarquis
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Compartimos extractos de una carta que enviamos a referentes de la sociedad civil involucrados en el diseño del reglamento de la Ley de Acceso a Información Pública. En esta carta exponemos las razones por las que creemos que el gobierno debe adoptar las licencias Creative Commons.

El Grupo Impulsor de Acceso a Información Pública ha puesto un borrador de reglamento en-línea para recoger los comentarios y sugerencias de la ciudadanía. El mismo puede encontrarse aquí. A este documento acompaña una propuesta de licencia.

Es en este marco de consulta que acercamos nuestro parecer e invitamos a otras organizaciones y personas a que se sumen a la construcción de este reglamento, herramienta crucial para garantizar un efectivo ejercicio de nuestro derecho a la información.

Ojalá compartan con nosotros esta propuesta y nos ayuden a difundirla también ☺

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“Nos dirigimos a Ustedes para saludarles y para sugerir la adopción de las licencias Creative Commons (CC) en el reglamento de la Ley No 5282 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”.

[…] Desde la ONG TEDIC — Tecnología y Comunidad — , representantes legales de dichas licencias en Paraguay, exponemos a continuación las razones por las que creemos que dicha adopción es la más apropiada en virtud de un efectivo y amplio ejercicio del derecho al acceso de información pública.

1) Ámbito de aplicación

Las licencias Creative Commons son contratos de adhesión considerados como un aviso legal por su carácter genérico y compatible con las leyes de todas las jurisdicciones del mundo.

El contrato de licencia elaborado específicamente para el borrador de reglamentación de la Ley Nº 5282 limita el ámbito de aplicación ya que no contempla las diferencias entre las leyes de propiedad intelectual de otros países. Un ejemplo de esto es la diferencia entre derecho de autor y el copyright, que resulta fundamental para la interpretación de la licencia en jurisdicciones de código civil y países de commons law.

Por tanto, la licencia propuesta actualmente en el borrador de reglamento no es compatible con muchas jurisdicciones.

2) Idioma

Creative Commons es una comunidad de abogados especialistas de derecho de autor y juristas de todo el mundo además de activistas. Por ello, las licencias cuentan con traducción legal a más de 50 idiomas.

La propuesta actual de licencia para la reglamentación de la Ley Nº 5282 no cuenta con la traducción jurídica a diferentes idiomas. Esto dificulta la interpretación correcta de la licencia en jurisdicciones que no hablen español y se corre el riesgo de perder interoperabilidad.

3) Actualización e investigación

La comunidad Creative Commons opera en 77 jurisdicciones del mundo, y se dedica a la investigación, traducción y apoyo permanente en la aplicación, interpretación y difusión pública de las licencias. Esta comunidad lleva 12 años de trabajo en la estandarización e investigación de la aplicación de las licencias en diferentes partes del mundo y cuenta con un capítulo en Paraguay. Por ello, ante cualquier duda o consulta, gobiernos, organizaciones, individuos, puede acudir a dicha comunidad para asesoramiento.

Sin embargo, la propuesta actual de licencia carece de una red de soporte legal constante a la que puede acudir ante cualquier duda en la aplicación e interpretación. Tampoco cuenta con un grupo de investigación para la actualización de la licencia en el momento que se encuentre alguna incompatibilidad con la legislación vigente.

4) Estandarización y generalización de su uso

Creative Commons tiene 3 características distintivas explicadas en capas:

Capa 1: Propone un conjunto de licencias públicas gratuitas correctamente estandarizadas, elaboradas por abogados especialistas en el tema. Cada licencia inicia como un instrumento legal tradicional, en el tipo de lenguaje y formato de texto conocidos y armados por los abogados. A esto lo llamamos la capa de Código Legal de cada licencia.

Capa 2: Creative Commons creó un formato de las licencias para que cualquier persona no especializada en asuntos legales entienda fácilmente lo que cada licencia se refiere. Esta versión es también conocida como “legible para humanos”, que resume y expresa los términos y condiciones más importantes en íconos relevantes e intuitivos y en términos fácilmente comprensibles para cualquier persona.

Capa 3: Las licencias están estandarizadas a nivel de “código de máquina”. A fin de facilitar e acceso en Internet de obras disponibles bajo licencias Creative Commons, se le agregan metadatos a los archivos para que los sistemas informáticos, motores de búsqueda y aplicaciones de contenido puedan entender, identificar y desplegar el material correspondiente.

Por otro lado, vemos que la licencia elaborada exclusivamente para la reglamentación de la Ley Nº 5282 no cuenta con estas ventajas que ofrecen las licencias CC.

4) Adopción en otros países e instituciones

Las licencias de Creative Commons son utilizadas por muchos países y organismos internacionales. Aquí compartimos algunos gobiernos que las utilizan para disponer su información pública.

Nueva Zelanda: Licenciamiento sobre información pública del gobierno: https://www.ict.govt.nz/guidance-and-resources/open-government/new-zealand-government-open-access-and-licensing-nzgoal-framework/

EEUU: Sitio oficial de la Casa Blanca: https://www.whitehouse.gov/copyright
Universidad de Harvard: http://isites.harvard.edu/icb/icb.do?keyword=k77982&pageid=icb.page498373

Argentina: Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CC-BY)

Brasil: Portal de datos abiertos del gobierno nacional(CC BY-SA)

Chile: Sitio Oficial del Gobierno chileno (CC BY 2.0 Chile); la Biblioteca del Congreso Nacional (CC BY NC SA 2.0 Chile)

Guatemala: Fotos del Gobierno de Guatemala (CC BY-NC-SA)

México: Página web del Presidente Felipe Calderon (BY-NC-ND 2.5 México)

Venezuela: Camina Project (CC BY-NC-SA 3.0)

Más información sobre los gobiernos que utilizan CC: https://wiki.creativecommons.org/Government_use_of_Creative_Commons

Organismos internacionales:

BID: http://www.iadb.org/es/noticias/comunicados-de-prensa/2015-02-03/creative-commons-derechos-autor-propiedad-intelectual,11060.html
Banco Mundial: https://creativecommons.org/weblog/entry/32335 UNESCO: http://oerwiki.iiep-unesco.org/

Conclusiones

Desde TEDIC no recomendamos la creación de una licencia específica que si bien tiene validez legal, tiene algunas carencias que trataremos de resumir a continuación:

1) Puede no ser comprensible para todo el mundo;
2) Al carecer de traducciones a otros idiomas, perderá interoperabilidad en otras partes del mundo;
3) Puede carecer de un idioma legal claro;
4) Puede imponer condiciones incompatibles con la misma licencia o condiciones incompatibles con la legislación vigente;
5) Puede no ser legible por el software (metadatos) y por lo tanto, no ser fácilmente ubicada por los sistemas de búsqueda avanzada en Internet;
6) Puede tener texto redundante;
7) No está estandarizada;
8) En muchos casos puede ser incompatible con las licencias más usadas.

Por todo lo anterior, instamos al Grupo Impulsor de Acceso a Información Pública que considere su decisión original de crear una licencia ad-hoc y se sume al grupo de países e instituciones que han incorporado la licencia CC como estándar para la disponibilización de información pública.

También, como representantes legales de Creative Commons en Paraguay, nos ponemos a disposición para colaborar en todo lo necesario para llevar esta tarea adelante.

Atentamente,

El equipo TEDIC“

Si no entendiste todo lo anterior, acá un video sobre CC en el gobierno:

Creative Commons en el Gobierno from TEDIC on Youtube.