Un proyecto de Censura Política

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El Estado debe proteger Internet como espacio de libre circulación de las ideas

El proyecto de ley “Que obliga a proveedores de aplicaciones y redes sociales a suspender y retirar publicaciones con carácter ofensivos o difamatorio” presentado por el Diputado Nacional Edgar Ortiz, se suma a la lista de iniciativas legislativas que buscan regular Internet, y así coartar las libertades que este espacio ha dado a las personas para informarse, expresar sus opiniones y debatir, todas acciones propias de una sociedad democrática. El proyecto de ley, además de contener problemas de forma y de ser esencialmente inviable en la práctica, es redundante, desproporcional y violatorio de derechos fundamentales protegidos por la Constitución como el derecho a la libertad de expresión y el debido proceso.

La propuesta nacional legislativa consta de 3 artículos, los cuales son una copia del artículo 6º – 57-B, incluido en la ley No 9.504/1997 por PLC 110/2017 (PL 8612/2017) del proyecto de ley de reforma política de Brasil. Por el cual no se hizo un análisis para la adaptación a nuestro sistema legal como por ejemplo, compatibilizar el “número de documento de seguridad social” con nuestros documentos legales de identificación reconocidos por el Estado para identificar al autor del contenido, como lo dice el artículo 1. Además, el borrador propuesto no cuenta con una redacción clara, comprensible e inclusive consta de errores como la numeración de la ley. (se repiten dos veces el artículo 2).

Esta propuesta genera redundancia legislativa, en vista a que los hechos punibles contra el honor y la reputación se encuentran regulados en el Código Penal paraguayo: calumnia (Art 150), Difamación (Art. 151), Injuria (Art. 152).

Las posturas ofensivas, expresiones falsas u odiosas no pueden quedar impunes, pero creemos que existen mecanismos legales para perseguir hechos punibles siempre y cuando medie una orden judicial. Igualmente, es inadmisible que aquellos que quieren ejercer en política, actuaren la esfera pública, pretendan suprimir el legítimo disenso y el diálogo para así escapar de las críticas y de la auditoría social, ambas garantías constitucionalmente establecidas.

Segundo, el proyecto carece garantías mínimas para justificar cualquier censura. Impone una medida desproporcionada – la remoción de contenidos de Internet – sin contemplar el debido proceso. Por ejemplo, no hace mención a la necesidad de contar con una orden judicial para remover dichos contenidos, en el marco de un proceso legal.

El proyecto de ley genera muchas preguntas: ¿Quién define qué y quién debe ser o no censurado?; ¿Cómo se califica a un comentario como “ofensivo” sin caer en subjetividades?; ¿Los políticos, las autoridades que se sientan afectadas podrán solicitar a las aplicaciones de contenidos la remoción de los contenidos en cuestión sin el debido proceso?; ¿Cuáles son los mecanismos de defensa contra posibles abusos?; ¿El contenido será censurado hasta que se identifique el perfil de la persona?; ¿Cuál es el problema que persigue este proyecto de ley, el que la persona que hace un comentario ofensivo no se pueda identificar o que se emitan comentarios ofensivos?

Tercero, esta propuesta legislativa pone en peligro nuestros derechos fundamentales como la libertad de expresión, la privacidad, la libertad de asociación y participación política y plural de todas las personas. Atenta, por ejemplo, contra el artículo 25 de la Constitución, que garantiza el derecho de las personas a la libre expresión de la personalidad y el pluralismo ideológico. También infringe en el derecho de las personas al anonimato, pilar para el ejercicio de la libertad de expresión.

Este tipo de propuestas son consecuencia de cierto desconocimiento de cómo funciona la tecnología, que además se encuentra regulada (ya que muchas normativas locales son aplicables en el entorno en línea). Este tipo de propuestas reaccionarias, que surgen del desconocimiento y la impotencia de muchos legisladores, trae consigo graves problemas de acceso al conocimiento, derecho al anonimato, privacidad y libertad de expresión.

Basta revisar alguno de los casos más recientes, como gobierno de Turquía que censuró el acceso a Wikipedia en marzo de 2017, porque las descripciones de su gobierno en esta web son «difamatoria. Es decir, se bloquearon aproximadamente 30 millones de artículos de Wikipedia, por solamente dos, que les eran incómodos a Erdogan.

Por otra parte el congreso de Brasil sancionó el proyecto de ley que “inspiró” a la presente propuesta del diputado, sin embargo la Presidencia de la República de Brasil ha expresado públicamente el veto del proyecto:

 
Todo ello sin contar las censuras en países autoritarios, donde la libertad de expresión no está garantizada, ni existe el debido proceso y simplemente se censura a puño y letra de decretos presidenciales.

¿Por qué es una propuesta que atenta a nuestro Estado de Derecho?

La propuesta legislativa exige identificación y bloqueos que conforman una grave amenaza al ejercicio de la ciudadanía. Una medida desproporcionada e innecesaria para la protección del honor y la reputación en el entorno en linea.

El presente borrador legal, en su artículo primero, expresa la obligatoriedad de las proveedoras de “contenidos suspender y retirar inmediatamente comentarios ofensivos o difamatorios escrito de forma anónima en sus páginas web contra partidos, movimientos o candidatos electorales ante denuncias de los afectados, hasta tanto sea identificado con nombre completo, identificación y número de seguridad social”.

En primer lugar, Internet está compuesta por varias “capas”: una de ellas es de aplicación contenidos, conocida técnicamente como “Over the top content” (OTT). Cada página web está alojada en servidores que pueden estar o no físicamente en nuestro país. Sin embargo, plataformas como Facebook, Twitter, Snapchat, Google, Tumblr, etc. se encuentran en EEUU, muchas de ellas sin representación legal en nuestro país. Esto hace prácticamente imposible su aplicabilidad, ya que no se encuentran en jurisdicciones locales.

Por otro lado, una ley que obligue a estos intermediarios a eliminar comentarios, contenidos o perfiles, es peligrosa porque abre las puertas para ejercer un control de los contenidos que se producen en Internet. La Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) profundizó este tema en el dictado de estándares relativos a los intermediarios, en el Capítulo IV del Informe 2013, y advierte de estos posibles peligros y/o abusos que los administradores de la red, así como aplicaciones de contenidos pueden ejercer en Internet.

También la Relatoría especial de Naciones Unidas (ONU) para la libertad de expresión, en su informe sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión en Internet, elaboró una serie de requisitos que estipula que las restricciones de contenidos en Internet sólo se podrán establecer como excepcionales, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: el principio de legalidad, es decir que esté prevista en la ley, que debe ser clara y accesible por todos; que hayan agotado todas las instancias ordinarias para alcanzar el objetivo; que la medida sea proporcional y necesaria; y que la misma persiga uno de los objetivos establecidos en el artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés)1.

Otra preocupación es la subjetividad de la denuncia sin un análisis del contenido por un órgano judicial independiente. Esto significa que la definición de lo que puede ser considerado ofensivo queda al arbitrio de cualquier “partido, movimiento o candidato”, que sumado a la dificultad de escrutinio de “qué es falso” permiten potencialmente que cualquier postura sea denunciada como irregular. Es decir, que por simple solicitud por parte de los políticos, el contenido debe removerse o suspenderse: esta censura previa por uno o varios órgano/s administrativo/s sin el debido proceso violenta las garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional.

Los intermediarios de Internet no están “capacitados” en materia relacionada al debido proceso: por tanto no son competentes para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la censura de las comunicaciones, las tecnologías utilizadas y los derechos humanos. Este “procedimiento” que aparece como una “solicitud administrativa” a las aplicaciones de contenidos, que depende de una interpretación subjetiva de actores políticos, abre la puerta a la censura de cualquier contenido.

El proyecto de ley no ofrece garantías suficientes para casos de abuso o bloqueos injustificados, además de no presentar mecanismos para su defensa y rectificación en caso de que existan. Además no cuenta con la figura de reparación de daño en caso de afectar de una manera desproporcionada al derecho de libertad de expresión o al derecho a la participación política y plural. Todo esto hace recordar a los tiempos oscuros de la dictadura estronista.

Sin el derecho al anonimato no hay una Internet libre y segura para todos

La propuesta legislativa sanciona el anonimato en Internet. Las aplicaciones de contenidos y redes sociales tendrían que proporcionar el nombre completo, la identificación y “el número de seguridad social” del titular del perfil para mantener el comentario en línea (Art 1), aunque no está claro dónde tendrían que enviar esa información. Tampoco se establecen los tiempos de censura de los contenidos en cuestión.

El legislador no tiene en cuenta que el principio del anonimato es una forma de libertad de expresión. David Kaye, relator especial para la libertad de expresión de ONU, en su informe sobre la importancia de la encriptación y el anonimato para la libertad de expresión, manifestó lo siguiente: “la encriptación y el anonimato proporcionan la privacidad y la seguridad necesarias para el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión en la era digital”. Siguiendo esa premisa, el relator recomienda entre otras cosas que “las legislaciones nacionales deben reconocer que los individuos son libres de proteger la privacidad de sus comunicaciones digitales mediante el uso de tecnologías de cifrado y herramientas que permiten el anonimato en línea”. Además, destaca que se debe promover el acceso a estas herramientas y tecnologías. Según Kaye, los debates sobre cifrado y anonimato han sido polarizados en el discurso por su uso potencialmente criminal.

Creemos que el debate debería cambiar para destacar la protección que ofrecen este tipo de herramientas a los individuos, especialmente a los grupos que viven en situaciones de riesgo: periodistas, defensores de derechos humanos, activistas, entre otros.

Por tanto:

Solicitamos respetuosamente al Congreso Nacional:

1- Rechazar el presente proyecto de ley porque amenaza la libertad de expresión y otros derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional y es contrario al interés público.

2 – Abrir mesas permanentes de diálogo, utilizando los mecanismos de audiencias públicas, o reuniones con los diferentes actores y sectores de la población donde se discutan los temas de regulación y tecnología. De esta manera se podrían encontrar formas no regresivas de regulación, que fomenten el desarrollo de las tecnologías, que no atenten contra los derechos humanos fundamentales y que permitan habitar Internet de una forma libre y segura.

1Aquí también podríamos hacer referencia al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que trata sobre la libertad de pensamiento y de expresión y que prohíbe, además, en su párrafo 2, cualquier clase de censura previa; a la vez que establece el mismo test tripartito del párrafo 3 del artículo 19 de la Declaración supra mencionada.

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