Por Hugo Mendieta
1. Nota introductoria
Desde hace décadas, la propiedad intelectual ocupa un lugar central en la vida contemporánea1, no solo como un entramado de normas técnicas, sino también como un terreno de disputa política. En este escenario, el Informe Especial 301, elaborado anualmente por la United States Trade Representative (USTR)2, se consolidó como una herramienta clave de la política comercial de los Estados Unidos: un elemento multidimensional mediante el cual se evalúa a otros países según su “grado de protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual” (Special 301, s. f.). Aunque el informe no tiene carácter vinculante ni forma parte de los mecanismos multilaterales tradicionales, su influencia es considerable, ya que incide en la agenda normativa y en las relaciones bilaterales de los países incluídos en sus diferentes listas de observación.
Paraguay forma parte de esta lista desde 1992, momento en que comenzó a ocupar un lugar más visible en las observaciones de la USTR, como resultado de diversos factores3. Su inclusión coincide con un período de transformaciones institucionales, reconfiguraciones de la política exterior y cambios en las relaciones comerciales con los Estados Unidos, así como con un creciente énfasis del Estado paraguayo en demostrar avances en la lucha contra la piratería y la falsificación, con el objetivo de fortalecer sus vínculos con capitales estadounidenses. Sin embargo, el modo en que estas políticas se diseñan y se justifican abre interrogantes sobre el margen de autonomía del país frente a presiones externas y sobre el equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y otros objetivos de interés público.
Este trabajo pretende propone un recorrido breve por las referencias de Paraguay en el Informe Especial 301, las presiones que lo rodean, sus posibles consecuencias y otras consideraciones relevantes. A partir de la revisión de informes oficiales, documentos institucionales y bibliografía crítica, se busca ofrecer una perspectiva sobre las principales observaciones formuladas por el gobierno estadounidense, examinar diversas tesis al respecto y aportar elementos para una reflexión más amplia sobre el papel de este instrumento político en la definición de políticas nacionales.
2. Informe Especial 301
El denominado Informe Especial 301 (Special 301 Report) es un reporte elaborado anualmente por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), en el marco de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 19744. Su objetivo político consiste en evaluar el grado de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en países considerados socios comerciales de los Estados Unidos, clasificándolos en distintas categorías de vigilancia según su nivel de adecuación a los estándares promovidos por la política comercial estadounidense. En ese sentido, Kenzie Lawrence y Néstor Morera Víquez (2024) señalan que la misión del Informe anual Especial 301 es «identificar y clasificar en tres categorías a los países extranjeros que:
1. Nieguen una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, o
2. Nieguen un acceso justo y equitativo al mercado a las personas de los Estados Unidos que dependen de la protección de la propiedad intelectual”.
El Informe Especial 301 surge en el contexto de la expansión global5 de los intereses de las industrias culturales, farmacéuticas, biotecnológicas y de software de los Estados Unidos. Durante las décadas de los 80 y 90, estos sectores impulsaron una agenda internacional orientada a fortalecer los estándares de propiedad intelectual alineados con los intereses estadounidenses, más allá de lo establecido en los acuerdos multilaterales existentes (Junco Villamizar, 2018). En esa misma línea, Joseph Stiglitz et al. (2017) sostienen que “los estándares de propiedad intelectual que los países avanzados prefieren típicamente se diseñan para maximizar los beneficios de las grandes compañías farmacéuticas y de otros que pueden controlar e influir en las negociaciones comerciales, en vez de diseñarse para maximizar la innovación, el progreso científico”.
Referentes en la materia (Busaniche, 2016; Info Justice, 2016) coinciden en señalar que el Informe Especial 301 tiene un carácter marcadamente unilateral, coercitivo y orientado por los intereses corporativos, ya que no emana de un organismo multilateral y tampoco responde a procedimientos jurídicos internacionales ni vinculantes. La elaboración del reporte se sustenta, en gran medida, en los aportes presentados por asociaciones empresariales estadounidenses, tal como la International Intellectual Property Alliance (IIPA) o la Pharmaceutical Research and Manufacturers of America (PhRMA), además de empresas que operan en los países evaluados y actúan como grupos de presión con acceso privilegiado al proceso de redacción (Delgado, 2013; Parra & Rangel, 2024).
El informe clasifica a los países en tres categorías, definidas según los criterios de relevancia y de deficiencia establecidos por la USTR. De menor a mayor nivel de prioridad o gravedad, las categorías son las siguientes:
1. Watch List (Lista de observación).
2. Priority Watch List (Lista de observación prioritaria).
3. Priority Foreign Country (País extranjero prioritario).
En este sentido, el Informe Especial 301 se inserta en una estrategia más amplia de política comercial, que combina mecanismos de presión, comola amenaza de imponer aranceles a determinados productos, , con negociaciones bilaterales orientadas a promover estándares regulatorios favorables a los intereses estadounidenses. Como señalan Lincicome et al. (2022), la Sección 301 evolucionó de ser una herramienta ´excepcional´ a convertirse en un instrumento recurrente de disciplinamiento comercial, utilizado para imponer estándares normativos más exigentes que los acordados en instituciones multilaterales y para responder a las solicitudes de las grandes empresas estadounidenses.
En este marco, distintas experiencias internacionales muestran que la inclusión en listas de vigilancia del Informe Especial 301 suele ir acompañada de presiones diplomáticas, condicionamientos comerciales y reformas normativas aceleradas, muchas veces impulsadas sin un debate público ni una evaluación integral de sus impactos sociales, culturales o económicos (Lawrence & Víquez, 2024; Venturini, 2025). América Latina, en particular, ha sido un espacio recurrente de aplicación de este mecanismo, debido a su posición periférica en la economía global6 y sus relaciones de dependencia comercial.
3. Paraguay y el Informe Especial 301
3.1. Antecedentes
El régimen de propiedad intelectual en Paraguay, previo a su incorporación sistemática en el Informe Especial 301, se caracterizaba por una combinación de marcos normativo fragmentados desde la ley 1328/98 de «Derechos de autor y conexos» hasta la 4798/12, que creó la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual )DINAPI), capacidades institucionales limitadas7 y una aplicación desigual de las normas existentes. Desde la llamada transición democrática que va de 1989 en adelante, el país fue adecuando su legislación para cumplir con los compromisos internacionales asumidos en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y con otros tratados, aunque siempre condicionado por el contexto económico y político interno.
Durante las décadas posteriores a la dictadura stronista8, la agenda de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI, en adelante) no ocupó un lugar central en las políticas públicas paraguayas, por una cuestión lógica: para el control del régimen no era una necesidad incorporar estas reglas en su amplitud. No obstante, el crecimiento del comercio transfronterizo, la informalidad estructural de la economía y la relevancia de zonas comerciales como Ciudad del Este9 colocaron al país bajo el radar de los organismos estadounidenses, que comenzaron a señalar a Paraguay como un espacio problemático en materia de piratería y falsificación (Última Hora, 2022).
La creación y fortalecimiento de la DINAPIrepresentó un punto de inflexión institucional, al centralizar competencias previamente dispersas y articular un discurso estatal más alineado con los estándares internacionales. Aunque este proceso se dio en paralelo a un aumento de la presión externa, particularmente a partir del año 2012 y reforzado en la década siguiente, mediando los intereses particulares del desarrollo contingente de las grandes compañías estadounidenses. Paraguay fue incluido nuevamente en 2022 de manera explícita en la categoría de vigilancia (watch list) del Informe Especial 301 (DINAPI, s. f.).
3.2. Orientaciones normativas en Paraguay
El marco normativo paraguayo en materia de DPI se compone de leyes de patentes, marcas, derechos de autor y conexos, muchas de ellas reformadas o actualizadas en las últimas décadas y también de una docena de tratados internacionales ratificados por fuerza de ley, entre los que se destacan la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra y los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estas normativas buscan cumplir con los requisitos mínimos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)10. En ciertos aspectos, las políticas en este sentido avanzan hacia estándares más estrictos, en línea con las demandas expresadas en el Informe Especial 301, aunque este no sea vinculante
El Plan Nacional de Propiedad Intelectual 203011, impulsado por la DINAPI, constituye el documento estratégico más relevante en este campo. Dicho plan propone un proyecto a largo plazo que tiende hacia el “fortalecimiento de la observancia de los principios internacionales, modernizar la gestión administrativa y promover la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo económico” (DINAPI, s. f.). Ahora bien, distintos análisis críticos advierten que el enfoque que se impulsa desde el Informe Especial privilegia los intereses de los titulares de derechos por sobre consideraciones de acceso al conocimiento, salud pública o diversidad cultural (Lessig, 2004; Doctorow & Giblin, 2023). La tensión entre flexibilidad normativa y la presión externa de las potencias comerciales es particularmente visible en el ámbito de las patentes farmacéuticas. Como señala Junco Villamizar (2018), los mecanismos unilaterales como el Informe Especial 301 operan como obstáculos indirectos al uso de las flexibilidades reconocidas en el derecho internacional, restringiendo el margen de maniobra de los Estados en políticas de salud y desarrollo.
3.3. Paraguay en el Informe Especial 301 desde 1998 hasta 2025
Paraguay fue incluido de manera constante desde finales del siglo XX en la lista del Informe Especial 301, en diferentes segmentos. Estas clasificaciones reflejan, según el enfoque del informe, “preocupaciones persistentes en torno a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI), aun cuando se reconocen avances institucionales parciales”, además del nivel de atención prestado a los movimientos comerciales en el territorio paraguayo, desde el enfoque de los capitales estadounidenses.
En el Cuadro 1, que se puede observar más adelante, se resumen los principales comentarios realizados por la USTR sobre Paraguay entre 1998 y 202512, permitiendo apuntar las notas principales del discurso estadounidense. En los informes, Paraguay es señalado primariamente tras una revisión fuera del ciclo de publicación del informe, debido al interés creciente de los capitales multinacionales estadounidenses y por sus potenciales peligros en materia de DPI, eso provocó una presión que se expresó en el acuerdo de entendimiento firmado por el gobierno de Raúl Cubas Grau en 1998; entrado el siglo XXI se señalan distintos problemas relacionadas mayormente a la piratería, etc. Pero, asimismo, es en esta época en que se desarrollan formalmente varios acuerdos bilaterales de extensión del memorándum del 98 hasta el año 2012. Producto de estos informes que se enmarcan en las políticas de los gobiernos paraguayos y sus relacionamientos con los Estados Unidos, en fin, por sus grados de afinidad hacia sus propuestas de política internacional comercial, se despliegan una serie de políticas en materia de DPI que se desarrollan desde la última década.
En este sentido, los informes hacen hincapié en los incumplimientos de compromisos asumidos, por ejemplo, cuando se menciona el Memorándum de Entendimiento de 201513, firmado durante el primer período de Horacio Cartes en el ejecutivo; también se citan las debilidades estructurales en la aplicación de sanciones disuasorias y por el tránsito de mercancías falsificadas. La referencia recurrente a Ciudad del Este refuerza la narrativa que asocia al país con dinámicas regionales de comercio ilícito e incluso de sede para el comercio del terrorismo internacional, como las acusaciones estadounidenses colocan y el gobierno paraguayo respalda14. En el 2023, si bien se mantiene la clasificación en la Watch List, el informe introduce un reconocimiento explícito al fortalecimiento institucional de la DINAPI y a la cooperación interinstitucional, pero estas menciones se ven atenuadas por la reiteración de críticas vinculadas a la falta de resultados sostenidos en procesos judiciales y a la escasa aplicación de sanciones efectivas. El informe de 2024 profundiza esta tendencia ambivalente. Por un lado, destaca la continuidad del IP Work Plan bilateral y el funcionamiento de mecanismos de coordinación como el Centro Nacional de Coordinación de Derechos de Propiedad Intelectual (CODEPI)15; por otro, insiste en las deficiencias estructurales del sistema de observancia y de facilidades para las empresas, también apunta particularmente la falta de resultados en materia de enjuiciamientos. Finalmente, en 2025, el reporte reconoce avances operativos concretos en la lucha contra la piratería y la falsificación, pero mantiene a Paraguay en la Watch List, confirmando que los progresos institucionales no han sido considerados suficientes para una reclasificación.
Cuadro 1. Comentarios sobre Paraguay en los Informes Especiales 301 (1998–2025)
| Año / período | Categoría en el informe | Observaciones principales |
|---|---|---|
| 1998 | Priority Foreign Country | Paraguay es designado Priority Foreign Country tras una revisión fuera del ciclo, lo que da inicio a una investigación bajo la Sección 301 del Trade Act estadounidense (se hace mención a Ciudad del Este), existe presión para un acuerdo en la materia. Se constituye el acuerdo con el gobierno de Raúl Cubas Grau (noviembre de 1998) |
| 1999–2004 | Monitoreo (Section 306) | Seguimiento al cumplimiento del Memorándum de Entendimiento de 1998 entre Paraguay y Estados Unidos, sobre protección de propiedad intelectual y los intereses de las empresas estadounidenses |
| 2005–2014 | Monitoreo (Section 306) hasta la expiración del acuerdo de 1998 en 2012 y Watch List desde el 2013 | Persisten preocupaciones sobre piratería, falsificación y control fronterizo (Ciudad del Este); el país continúa siendo objeto de seguimiento bilateral en materia de DPI; se negociaron extensiones del acuerdo de 1998, que expiró finalmente en el 2012. A partir de allí se incrementa la presión del gobierno estadounidense por imponer nuevas medidas, incluye nuevamente al país en la Watch List en 2013 |
| 2015 | Eliminado de la Watch List | Paraguay es retirado de la lista tras la firma de un nuevo Memorándum de Entendimiento sobre propiedad intelectual con Estados Unidos, que obedeció a un cambio de políticas alineadas a los intereses estadounidenses (ejemplo: el compromiso de cambio de la normativa en lo referente a las patentes de productos agroquímicos y farmacéuticos, que eran desfavorables para las compañías extranjeras en Paraguay) |
| 2019 | Watch List | Paraguay vuelve a ser incluido en la lista de vigilancia debido a compromisos pendientes del Memorándum firmado durante el gobierno de Horacio Cartes (2015) |
| 2020 | Watch List | El informe señala avances institucionales, pero subraya debilidades en sanciones disuasorias y persecución judicial. |
| 2021 | Watch List | Continúan las preocupaciones sobre la aplicación efectiva de la legislación de DPI |
| 2022 | Watch List | El informe destaca el rol de Ciudad del Este como punto de tránsito regional de mercancías falsificadas |
| 2023 | Watch List | Se reconoce el trabajo de la DINAPI, pero se apunta la persistencia de problemas estructurales en la persecución penal |
| 2024 | Watch List | Estados Unidos mantiene la vigilancia sobre el sistema paraguayo de protección de propiedad intelectual |
| 2025 | Watch List | No hay cambios sustanciales y sigue el monitoreo bilateral en el marco de cooperación en materia de DPI |
Fuente: Informes Especiales 301 de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (1992–2025).
3.4. Proyección del Paraguay: ¿hacia dónde va el Estado paraguayo?
El análisis del período 2012–2025 permite identificar una tendencia clara hacia la alineación progresiva del Estado paraguayo con los estándares promovidos por el Informe Especial 301, tanto en el plano normativo como en el discursivo, a pesar de que, como expresan varios autores (Lawrence & Víquez, 2024), este informe puede entenderse como un mecanismo “transaccional” y de imposición de ciertos criterios que unicamente responden a los intereses que apunta el gobierno estadounidense.
La mencionada alineación se presenta oficialmente como un proceso de supuesta “modernización” y fortalecimiento institucional, aunque desde una perspectiva crítica puede interpretarse como una adaptación asimétrica a presiones de una potencia mundial, en momentos de severas crisis sucesivas que abarcan desde la pandemia hasta las guerras actuales. Más si se tiene en cuenta el incremento de la presión explícita estadounidense a nivel internacional en los últimos años, desde los aranceles a la importación de otros Estados, hasta directamente el ataque militar en otros territorios de interés comercial bajo diversas excusas, como por ejemplo, Venezuela e Irán en 2026. También se puede mencionar un agregado a esta política durante el 2025, con la orden ejecutiva “Defending American Companies and Innovators From Overseas Extortion and Unfair Fines and Penalties”, que permite al gobierno federal imponer sanciones a Estados que no respondan a los intereses de las empresas estadounidenses.
Los principales hallazgos sugieren que Paraguay se encuentra en una encrucijada: por un lado, busca mejorar su imagen internacional con grandilocuencia mítica16, atraer inversiones y fondos; por otro, enfrenta el riesgo de consolidar un régimen de DPI poco adaptado a las necesidades locales, con poco margen para el acceso al conocimiento, sin flexibilidad para el ejercicio de los derechos fundamentales y altamente dependiente de las políticas comerciales de los Estados Unidos, sin posibilidad de vías alternativas de negociación. Reiterando que las experiencias comparadas en la región muestran que una adopción acrítica de estándares ADPIC-plus17 puede generar costos sociales significativos sin beneficios claros en términos de desarrollo social (Lawrence & Víquez, 2024; Venturini, 2025).
En este escenario, las recomendaciones apuntan a fortalecer la capacidad estatal para evaluar de manera autónoma los impactos del Informe Especial 301, promover debates públicos informados, incluyendo a la sociedad civil, además de utilizar activamente las flexibilidades reconocidas por el derecho internacional. Asimismo, resulta clave diversificar las fuentes de legitimidad de la política de DPI, incorporando perspectivas de derechos humanos, cultura y desarrollo sostenible.
Conclusiones
Teniendo en cuenta todo lo revisado, está claro que el Estado paraguayo ha alineado su política en materia de DPI en consonancia con la presión de los intereses expresados en el Reporte Especial 301, aunque esta alineación no se reduce solamente a este campo sino que responde a una posición de dependencia comercial y política frente a los Estados Unidos. Puesto que, como se puede observar en la tarea de revisión mencionada, el Reporte Especial 301 es un instrumento unilateral que cumple la función de presionar a los países que no se acomoden a ciertos intereses parciales. Además, este sometimiento responde unicamente a la posición dependiente de las políticas de DPI, debido a que lo que se expresa en este reporte no es vinculante y tampoco se justifica de acuerdo a los estándares de las instituciones multilaterales.
Las experiencias internacionales dan cuenta también de los peligros de acomodar políticas nacionales a los intereses de una potencia dominadora, sin tener en cuenta las flexibilidades de los DPI, entendidas como un derecho humano. Ni hablar de la importancia para las compañías locales.
Lo que puede parecer evidente sigue siendo, sin embargo, una tarea pendiente para el Estado paraguayo: evitar la adopción automática de los estándares promovidos por este instrumento y avanzar hacia una política de DPI que responda a sus propias necesidades y prioridades, guiada por los convenios internacionales ratificados en el ámbito multilateral. La incorporación o subordinación de políticas nacionales a los criterios del Reporte Especial 301 abre, además, numerosas interrogantes sobre la opacidad y la falta de rigurosidad de sus evaluaciones, los intereses que intervienen en su elaboración y las consecuencias que estas decisiones pueden tener para la planificación a largo plazo.
En ese sentido, resulta fundamental promover procesos más transparentes y abrir una discusión amplia con la sociedad civil sobre el sentido de la protección de la propiedad intelectual en el país, así como de sus límites y funciones sociales. Un primer paso indispensable sería que las instituciones públicas impulsen y requieran informes independientes que permitan contrastar diagnósticos y evaluar con mayor precisión los desafíos reales que plantea la propiedad intelectual para el desarrollo local, fortaleciendo así una construcción colectiva de políticas públicas más soberanas, equilibradas e inclusivas.
Límites de la investigación
La presente investigación no pretende ofrecer conclusiones definitivas sobre el conjunto de las políticas públicas relacionadas con los DPI en Paraguay. Su alcance se limita a proporcionar una perspectiva del Informe Especial 301 y de sus implicancias políticas, normativas e institucionales en el país. Además de hacer notar que el carácter unilateral y sectorial del informe, así como la opacidad institucional y la escasez de información pública sistematizada, constituyen limitaciones estructurales del estudio, sin mencionar lo que supone para cualquier ciudadano que quiera saber cómo el Estado paraguayo plantea sus políticas públicas en este sector.
Asimismo, la dependencia de bibliografía alterna y cobertura mediática introduce sesgos inevitables, aunque necesarios para contextualizar un instrumento que opera, en gran medida, fuera de los marcos multilaterales tradicionales.
Referencias bibliográficas
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- Busaniche, B (2016). Propiedad Intelectual y Derechos Humanos: Hacia un Sistema de Derechos de Autor Que Promueva Los Derechos Culturales. Tren en Movimiento.https://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2016/04/piydh_busaniche.pdf
- Delgado, A. (2013, marzo 17). El informe 301: El arma de la industria cultural de Estados Unidos. El Diario. https://www.eldiario.es/tecnologia/diario-turing/informe-arma-industria-cultural-unidos_1_5611807.html
- DINAPI: Dirección Nacional de Propiedad Intelectual – Plan Nacional de Propiedad Intelectual. (s. f.). Recuperado 20 de enero de 2026, de https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/institucional/plan-nacional-2030/url-here
- Doctorow, C., & Giblin, R. (2022). Chokepoint Capitalism: How Big Tech and Big Content Captured Creative Labor Markets and How We’ll Win Them Back. Beacon Press.
- EE. UU. destaca avances en la lucha contra la piratería y falsificación en Paraguay. (2025). La Nación. https://www.lanacion.com.py/politica/2025/05/07/ee-uu-destaca-avances-en-la-lucha-contra-la-pirateria-y-falsificacion-en-paraguay/
- EEUU: Paraguay sigue bajo vigilancia por incumplir acuerdo sobre piratería. (2022, mayo 3). Última Hora. https://www.ultimahora.com/eeuu-paraguay-sigue-vigilancia-incumplir-acuerdo-pirateria-n2999620
- El lapidario informe de EE.UU. sobre derechos humanos en Paraguay. (2025). ABC Color. https://www.abc.com.py/nacionales/2025/08/14/el-lapidario-informe-de-eeuu-sobre-derechos-humanos-en-paraguay/
- Junco Villamizar, N. (2018). Obstáculos a las flexibilidades del derecho de patentes: Un acercamiento desde el derecho internacional y una primera mirada a los mecanismos unilaterales. Revista La Propiedad Inmaterial, 189-209. https://doi.org/10.18601/16571959.n26.08
- La Geopolítica de la Piratería: Análisis del Informe Especial 301 de 2025 e Implicaciones Globales. (2025, julio 18). Comunicaciones L&C. https://luzuriagacastro.com/la-geopolitica-de-la-pirateria-analisis-del-informe-especial-301-de-2025-e-implicaciones-globales/
- Lawrence, K., & Víquez, N. M. (2024). Impacto e implicaciones de los informes especiales 301 para el régimen de propiedad intelectual de Costa Rica. Revista La Propiedad Inmaterial, 38, 59-72. https://doi.org/10.18601/16571959.n38.03
- Lessig, L. (2004). Cultura libre: Cómo los grandes medios están usando la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad. s.n. http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/Culturalibre.pdf
- Lincicome, S., Manak, I., & Carrillo Obregon, A. (2022). Unfair Trade or Unfair Protection? The Evolution and Abuse of Section 301. Cato Institute. https://www.cato.org/policy-analysis/unfair-trade-or-unfair-protection-evolution-abuse-section-301
- Parra, M. J., & Rangel, V. (2024, noviembre 21). El Informe Special 301: Discusiones sobre el Interés Público y la Propiedad Intelectual. Fundación Karisma. https://web.karisma.org.co/el-informe-special-301-discusiones-sobre-el-interes-publico-y-la-propiedad-intelectual/
- Special 301. (s. f.). United States Trade Representative. Recuperado 20 de enero de 2026, de https://ustr.gov/issue-areas/intellectual-property/special-301
- Special Report 301: Una presión arbitraria, unilateral e interesada. (2016). Info Justice. https://infojustice.org/archives/36038
- Stiglitz, J., Baker, D., & Jayadev, A. (2017, octubre). Propiedad intelectual para la economía del siglo XXI [Artículo]. Nueva Sociedad. https://nuso.org/articulo/propiedad-intelectual-para-la-economia-del-siglo-xxi/
- Venturini, J. (2025). América Latina ante la presión comercial estadounidense: Impactos y perspectivas para una agenda de desarrollo anclada en Derechos Humanos. Derechos Digitales. https://www.derechosdigitales.org/recursos/america-latina-ante-la-presion-comercial-estadounidense-impactos-y-perspectivas-para-una-agenda-de-desarrollo-anclada-en-derechos-humanos/
- 1 Para limitar el concepto y evitar las bifurcaciones (no porque carezcan de relevancia exploratoria o científica, sino por una cuestión de imposibilidad de desarrollo en este texto por su breve amplitud) el presente artículo asume específicamente al entendimiento extendido de que en esta sociedad la Propiedad Intelectual (PI) “está orientada fundamentalmente a generar mecanismos de apropiación privada sobre bienes intangibles para crear sistemas artificiales de escasez, y son por lo tanto marcos normativos destinados a defender intereses comerciales, cuando no directamente corporativos…” (Busaniche, 2016, p. 11).
- 2 La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos es una agencia federal del gobierno estadounidense, fundada en 1962, cuya principal tarea es asesorar y desarrollar una política comercial para el ejecutivo a nivel internacional. Es parte de la oficina ejecutiva de la presidencia estadounidense. Ver más en: https://www.doi.gov/invasivespecies/ustr
- 3 Entre estos factores podemos mencionar que, a priori, la cantidad de menciones referentes al susodicho informe visibles en prensa y de instituciones públicas incrementaron sustancialmente desde 2022 en adelante.
- 4 Ver más en: https://www.everycrsreport.com/reports/R46604.html
- 5 Algunos autores keynesianos hablan de la “globalización” como categoría externa (ejemplo: Joseph Stiglitz, que revisamos para este mismo texto); sobre la misma cuestión, tanto autores ortodoxos como heterodoxos del marxismo hablan de este desarrollo como inherente al capitalismo (ejemplo: Vladimir Lenin y/o Walter Benjamin).
- 6 En este artículo, por su extensión, no hace mención a los BRICS. Organización multilateral que concentra a casi el 49% de la población mundial y se plantea como sustituta del G20.
- 7 Para profundizar en el análisis formal de las normativas paraguayas se recomienda la lectura de Claudio Salinas González y Nataly Larroza Tejera (2024). Análisis de las normativas vigentes en materia de propiedad intelectual en Paraguay. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/339
- 8 Denominación del proceso autoritario dirigido por Alfredo Stroessner en Paraguay, desde 1954 hasta 1989, en el que se ejercieron políticas de terrorismo de estado. Ver más en: https://ventanasabiertas.org.py/
- 9 Ciudad del Este, ciudad paraguaya ubicada en la Triple Frontera (Argentina, Brasil y Paraguay), es uno de los mayores centros comerciales del mundo, moviendo miles de millones de dólares anuales en productos importados. Funciona con una mezcla de comercio formal, atrayendo a miles de turistas. Aquí también se constituye una gran economía informal (ejemplo: contrabando) que abastece mercados internacionales. Ver más en: https://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/abc-revista/2024/11/03/ciudad-del-este-polo-economico-y-multicultural/
- 10 Anexo 1C del convenio con el que se creó la OMC.
- 11 Ver documento en DINAPI (2017). Plan Nacional de Propiedad Intelectual 2030. https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/archivos-pdf/plan_nacional_2030.pdf.pdf
- 12 Ver los Reportes Especiales 301, USTR, en https://ustr.gov/issue-areas/intellectual-property/special-301
- 13 Oficina de Prensa del Gobierno Estadounidense (2015). Memorando de Entendimiento con Paraguay. https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2015/june/united-states-signs-memorandum
- 14 Ver ABC Color (2025). Paraguay contará con una base anti-hezbolá en la triple frontera. https://www.abc.com.py/nacionales/2025/08/16/paraguay-contara-con-una-base-anti-hezbola-en-la-triple-frontera-confirma-enrique-riera/
- 15 Puede leerse más al respecto en Berkemeyer (2025). Paraguay Shows Promising Progress on Intellectual Property, Remains on USTR Watch List for 2025. Marcasur. https://marcasur.com/en/noticia/paraguay-shows-promising-progress-on-intellectual-property-remains-on-ustr-watch-list-for-2025-4801&f=-2025
- 16 Recordemos que el lema presentado por el gobierno en gestión actual es “El resurgir de un gigante”. La Nación (2025). https://www.lanacion.com.py/politica/2025/09/29/el-resurgir-del-gigante-paraguayo-comenzo-en-la-batalla-de-boqueron-aseguro-pena/
- 17 En referencia a estándares más allá de los mínimos necesarios citados en el Anexo 1C.


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