El 16 de diciembre de 2025, TEDIC, como parte de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), se sumó a un grupo de organizaciones sociales para presentar formalmente ante el Palacio de Justicia una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N.º 7363/24, conocida popularmente como la «Ley Garrote» o «ley anti-ONG». La acción cuestiona que la normativa establece un control excesivo del Estado sobre la conformación, el funcionamiento y el financiamiento de las organizaciones sociales, habilitando un régimen de sospecha permanente y sanciones desproporcionadas. Se argumenta además que la ley vulnera el derecho a la libre asociación y a la participación política, pilares de una democracia participativa. En total, unas 33 organizaciones sociales y comunitarias impulsaron ese primer planteamiento ante la Corte Suprema de Justicia, y meses después, en julio de 2026, cinco organizaciones más se sumaron en una segunda presentación, reafirmando el rechazo de la sociedad civil a una norma que, según sostienen, restringe el ejercicio de las libertades cívicas en el país. Codehupy presentó Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Garrote junto a 32 organizaciones de la sociedad civil.
Esa acción judicial no nació en el vacío, es la cristalización de todo el trabajo que hicieron las organizaciones paraguayas denunciando a la ley y sus fines. En este artículo del 2014, se sistematizó las preocupaciones sobre la Ley N.º 7363/24 por ser considerara con un lenguaje amplio y ambiguo, que podría habilitar un control excesivo sobre las organizaciones y amenazar su independencia y su libertad de operar, en un patrón que muchas organizaciones compararon con lo ocurrido en otros países de la región y del mundo.
Lo que queremos contar en este blog es cómo esa misma denuncia: tribunales paraguayos por un lado, Naciones Unidas por otro, se volvió una sola estrategia de incidencia: una acción de inconstitucionalidad en Asunción, y un informe ante el Examen Periódico Universal (EPU) en Ginebra.
La ley garrote (anti -ong) en todos nuestros informes EPU 2025-2026
El EPU es el mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que revisa, cada cuatro años y medio, la situación de derechos humanos de los 193 Estados miembros. En 2025, las organizaciones que presentaron el informe sombra al EPU incluyeron las preocupaciones de la ley Ley N.º 7363/24 y su reglamentación como riesgos a la participación ciudadana y el encerramiento del espacio cívico en Paraguay.
Nuestra organización incluyó este tema en sus 3 informes que entregó al EPU, junto con la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), ARTICLE 19 y Derechos Digitales. El informe sintetiza las preocupaciones sobre la intersección entre derechos humanos y tecnología en Paraguay, y constata en primer lugar un deterioro del entorno para la sociedad civil y las libertades fundamentales, señalando en particular la restricción del espacio cívico a través de la Ley N.º 7363/24. El informe describe esta norma como ambigua y punitiva, con controles desmedidos que amenazan la autonomía de las organizaciones, en un contexto de ataques y desinformación contra entidades como la nuestra.
Ese trabajo escrito fue solo la primera etapa: entre el 9 y el 13 de febrero de 2026, TEDIC participó de las pre-sesiones del EPU de Paraguay en Ginebra, un espacio clave para presentar ante Estados miembros de la ONU las principales preocupaciones y recomendaciones en materia de derechos humanos en el entorno digital. Nuestra directora ejecutiva, Maricarmen Sequera, expuso los hallazgos sobre vigilancia estatal, falta de transparencia, brechas en protección de datos y los riesgos que la Ley Garrote representa para el espacio cívico. Además de la presentación oficial, sostuvimos reuniones bilaterales con distintas delegaciones diplomáticas para profundizar en los temas priorizados y promover recomendaciones concretas que pudieran incorporarse al ciclo del EPU, buscando así que la agenda de derechos digitales y de espacio cívico llegara con fuerza a la sala donde los Estados examinarían a Paraguay.
El 6 de mayo de 2026, Paraguay fue examinado en la 52ª sesión del Grupo de Trabajo del EPU, y recibió declaraciones de 85 delegaciones, una de las participaciones más altas de esa sesión. Entre los ejes que concentraron recomendaciones estuvieron la autonomía de la Defensoría del Pueblo, una ley integral contra la discriminación, los derechos de pueblos indígenas, de las mujeres y de la niñez, y el acceso a la justicia.
Lo que el Estado «toma nota»: aceptar la crítica sin comprometerse a resolverla
En el lenguaje del EPU existen dos respuestas posibles a cada recomendación: «aceptar» (el Estado se compromete a implementarla) o «tomar nota» (el Estado reconoce la recomendación, pero no asume el compromiso de cumplirla). Que Paraguay haya «tomado nota» de una recomendación no es un matiz técnico menor: es en la práctica, decirle a la comunidad internacional que no la va a adoptar.
Hicimos un resumen exhaustivo del documento A/HRC/63/8 donde los Estados formularon a Paraguay en este ciclo sobre la ley Garrote, y donde nuestro país solo tomó nota. Por tanto, no se comprometió a cumplir de un bloque especialmente sensible para el trabajo que venimos sosteniendo:
Durante la sesión algunos Estados ya marcaron este tema en sus intervenciones:
- Alemania (párr. 19): «Expresó preocupación por las restricciones del espacio cívico, la corrupción, la limitada independencia judicial y los desafíos relacionados con el estado de derecho y la protección de los grupos vulnerables.»
- Irlanda (párr. 27): «Lamentó los ataques, las represalias y las agresiones contra los defensores de los derechos humanos. También lamentó que aún no se hubiera aprobado la Ley de Protección de Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos…»
- Reino Unido (párr. 72): reconoció avances en transparencia, pero «señaló que persistían desafíos en relación con el espacio cívico, la no discriminación y el acceso a servicios esenciales para los grupos vulnerables.»
- Albania (párr. 76): «Expresó preocupación por la ley sobre las organizaciones no gubernamentales y la ley sobre periodistas y defensores de los derechos humanos, por los derechos de los Pueblos Indígenas y por el hacinamiento en las prisiones.»
- Canadá (párr. 93): felicitó el sistema SIMORE Plus, pero «siguió profundamente preocupado por la reducción del espacio cívico y el aumento de la presión regulatoria sobre los periodistas y la sociedad civil.»
Y, del otro lado, la propia delegación paraguaya se defendió explícitamente:
- Paraguay (párr. 44): «La delegación hizo hincapié en que la nueva ley que regulaba las organizaciones sin fines de lucro no restringía la libertad de asociación, sino que mejoraba la transparencia.»
2. Recomendaciones formales sobre la Ley 7363 / Ley Garrote (109.86 a 109.93)
Este es el bloque que apunta directamente a la norma que ustedes impugnan judicialmente:
| N.º | Recomendación | Estado |
|---|---|---|
| 109.86 | Garantizar que la legislación que afecta a las organizaciones de la sociedad civil se ajuste a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de asociación | Chequia |
| 109.87 | Garantizar la libertad de asociación y proteger a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones LGBTIQ+, modificando o derogando las disposiciones restrictivas de la ley vigente sobre las organizaciones no gubernamentales | Colombia |
| 109.88 | Garantizar el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de asociación, eliminando las restricciones excesivas a la financiación extranjera y las cargas administrativas que pesan sobre las organizaciones de la sociedad civil | Australia |
| 109.89 | Revisar y modificar la Ley de Control, Transparencia y Rendición de Cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro para asegurar su conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y las normas sobre libertad de asociación y de reunión | Canadá |
| 109.90 | Armonizar las disposiciones de esa ley con las normas más estrictas de protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad | Brasil |
| 109.91 | Revisar la Ley N.º 7363/2024 y armonizarla con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos para garantizar un entorno seguro, propicio y favorable para la sociedad civil, incluido el acceso a la financiación en condiciones transparentes y facilitadoras | Chile |
| 109.92 | Derogar la Ley N.º 7363/24 o ajustarla a los principios de necesidad y proporcionalidad, a fin de garantizar la libertad de asociación de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos | México |
| 109.93 | Modificar la Ley N.º 7363/2024 y los reglamentos conexos para eliminar las restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil y asegurar la protección de los datos personales | Alemania |
3. Recomendaciones formales sobre el espacio cívico en sentido amplio (109.71 a 109.85)
Estas no citan la Ley 7363 por número, pero forman parte del mismo eje temático: protección de periodistas, defensores/as de derechos humanos, libertad de asociación y expresión y suelen leerse en conjunto con el bloque anterior en los análisis de espacio cívico:
- 109.71 (Francia) – Establecer un mecanismo efectivo de protección para defensores/as de DDHH.
- 109.72 (España) – Aprobar una ley integral para proteger a periodistas y defensores/as de DDHH.
- 109.73 (Francia) – Garantizar la libertad de prensa, poniendo fin a restricciones a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica.
- 109.74 (Reino Unido) – Revisar legislación y prácticas administrativas para que periodistas, defensores/as y sociedad civil actúen libres de intimidación.
- 109.75 (Albania) – Derogar la ley sobre las organizaciones sin fines de lucro y aprobar la ley de protección de periodistas y defensores de DDHH.
- 109.76 (Rumania) – Aprobar, mejorar y aplicar legislación de protección a defensores/as y periodistas.
- 109.77 (Países Bajos) – Aprobar el proyecto de Ley de Protección de Periodistas y Defensores de los DDHH.
- 109.78 (Chequia) – Finalizar y aprobar ese proyecto, con mecanismo de protección efectivo e independiente.
- 109.79 (Irlanda) – Aprobarlo con carácter prioritario.
- 109.80 (Bélgica) – Aprobar ley que proteja a periodistas/defensores frente a amenazas, violencia e intimidación.
- 109.81 (Islas Marshall) – Elaborar política integral de protección para prevenir e investigar ataques.
- 109.82 (Suiza) – Garantizar libertad de asociación, diálogo y participación activa de todas las organizaciones de la sociedad civil de DDHH.
- 109.83 (Polonia) – Redoblar esfuerzos para proteger a defensores/as y crear un entorno seguro.
- 109.84 (Italia) – Investigación y enjuiciamiento rápidos de responsables de ataques contra periodistas/defensores.
- 109.85 (Cuba) – Medidas urgentes contra acoso, intimidación y agresiones a líderes campesinos, defensores ambientales, Pueblos Indígenas y periodistas.
Por qué esto nos importa, aunque el Estado «solo tome nota»
Podría pensarse que, si Paraguay no aceptó estas recomendaciones, el trabajo de incidencia internacional no tuvo efecto. Creemos que es exactamente al revés: que 25 recomendaciones formuladas por Estados que analizaron de manera independiente la situación paraguaya, coincidan casi punto por punto con lo que nuestras organizaciones están sosteniendo en tribunales nacionales, confirma algo central: no se trata de una lectura sesgada de un puñado de organizaciones, sino de un patrón de retroceso en el espacio cívico que la comunidad internacional también identifica y documenta.
Precisamente esto es el valor de trabajar de manera articulada: La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema y el informe presentado ante Naciones Unidas no son dos frentes separados: son la misma denuncia, sostenida por la misma evidencia, dicha en dos idiomas institucionales distintos. Cuando el Estado paraguayo tiene que responder simultáneamente a una demanda judicial interna y a un examen internacional sobre el mismo tema, el costo político de mantener la ley sin cambios aumenta. Y aunque hoy la respuesta oficial sea «tomamos nota», esas recomendaciones quedan registradas, con fecha y con el respaldo de otros Estados, en un documento de Naciones Unidas que Paraguay deberá volver a rendir cuentas sobre en el próximo ciclo del EPU.
La capacidad de nuestras organizaciones para incidir a nivel internacional no reemplaza la lucha judicial interna: la refuerza. Seguiremos documentando, seguiremos litigando y seguiremos llevando esta agenda a cada espacio internacional posible, porque el objetivo no es que el Estado tome nota: es que finalmente se comprometa.


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