Desde TEDIC y como organización que hace parte de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), nos unimos a diversas organizaciones sociales para la presentación formal de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N.º 7363, conocida como la “Ley Garrote”, por considerar que esta norma vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y debilita el espacio democrático en Paraguay.La presentación de la acción se realizó el martes 16 de diciembre, a las 10:30, en el Palacio de Justicia.La Ley Garrote instala un control excesivo, discrecional y punitivo sobre organizaciones sin fines de lucro, afectando directamente los derechos constitucionales a la libertad de asociación y a la participación política. Desde un enfoque constitucional y de derechos humanos, las organizaciones sostuvimos que la reglamentación vulnera principios esenciales como la libertad de asociación (Art. 42), la libertad de expresión y participación (Arts. 26 y 40), el principio de legalidad (Art. 9) y las obligaciones internacionales asumidas por Paraguay en materia de protección del espacio cívico.Además, destacamos que esta acción responde a la necesidad de resguardar el trabajo comunitario que sostiene a miles de personas en situaciones de vulnerabilidad. La reglamentación, al instalar sospecha y posibles sanciones arbitrarias, genera un clima de temor e incertidumbre que afecta directamente iniciativas solidarias, proyectos educativos, culturales, agrícolas y de acompañamiento social en todo el país. Como señalamos, “lo que está en juego no es un trámite administrativo, sino la libertad de las comunidades para organizarse y ayudarse sin miedo”.El acto contó con la presencia de vocerías jurídicas que explicaron los argumentos centrales de la acción, así como de líderes comunitarios que dieron testimonio directo sobre cómo esta norma amenaza el trabajo social que sostiene a miles de familias en todo el país.Agradecemos a periodistas, medios de comunicación, organizaciones sociales y ciudadanía en general que acompañaron esta presentación, entendiendo que defender la libertad de asociación es defender la democracia misma.

Resumen – Principales preocupaciones sobre la ley
La ley introduce un régimen de control sobre las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que genera serias preocupaciones en cinco áreas principales:
- Registro obligatorio (art. 7):
Se impone un nuevo registro ante la DNIT, incluso para organizaciones internacionales que operen directa o indirectamente en el país, responsabilizando a las organizaciones locales por el incumplimiento de sus cooperantes. Esto aumenta la burocracia, desalienta la cooperación internacional y asigna responsabilidades que exceden las competencias legales de las OSFL locales. - Control sobre fondos privados (art. 3):
Se exige rendición de cuentas también sobre fondos privados, nacionales e internacionales, pese a que estos provienen de contratos o donaciones entre privados. Esto amplía el control estatal más allá de lo razonable. - Remesas y Presupuesto General de la Nación (art. 12):
La redacción es ambigua respecto a si las remesas internacionales destinadas a políticas públicas deben pasar por el PGN, lo que podría obstaculizar la cooperación internacional si no se limita exclusivamente a fondos públicos transferidos a OSFL. - Solicitud amplia de información (arts. 9 y 11):
Se habilita la exigencia de información extremadamente detallada —incluyendo datos sobre beneficiarios, contratos y personal— sin necesidad de proceso judicial o administrativo. Esto puede vulnerar derechos constitucionales como la intimidad, el trabajo y la inviolabilidad del patrimonio documental (art. 36 de la Constitución).
Tanto la CIDH como el Relator Especial de la ONU han advertido que los controles no deben ser desproporcionados, burocráticos ni utilizados para obstaculizar o silenciar el trabajo legítimo de las asociaciones. - Sistema de sanciones (arts. 13-18):
Aunque se eliminaron multas confiscatorias, persiste la posibilidad de doble sanción (a la organización y a sus directivos). Se prevén suspensiones de actividades hasta por seis meses y la inhabilitación de directivos hasta por cinco años en caso de reincidencia.


Transparencia y derechos humanos en las políticas en torno a las tecnologías de vigilancia – Cumbre de las Américas – OEA
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