 
			El grooming,el acoso o manipulación de personas adultas hacia niños, niñas y adolescentes con fines sexuales a través de Internet, es una de las formas más graves de violencia digital. En los últimos años, su crecimiento encendió las alarmas en Paraguay y motivó la presentación del proyecto de ley “De protección de niños, niñas y adolescentes contra el grooming”, impulsado a finales de 2024 en el Congreso Nacional.
La iniciativa busca establecer un marco legal para prevenir, detectar y sancionar este delito, además de proteger y asistir a las víctimas. Sin embargo, en la búsqueda de una solución urgente, el texto plantea algunos riesgos que podrían vulnerar derechos fundamentales en el entorno digital.
En septiembre de 2025, como TEDIC, fuimos invitadas por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados a participar en una audiencia pública y presentar un análisis legal sobre el proyecto. Celebramos que el Congreso Nacional aborde esta problemática, sin embargo, no podemos ignorar que existen disposiciones que podrían afectar la privacidad, la libertad de expresión y el cifrado de las comunicaciones.

Desde TEDIC, entregamos un análisis legal a la Cámara de Diputados, en el que mencionamos los puntos que más nos preocupan. Uno de los temas más sensibles del proyecto es la definición ambigua de plataformas digitales, que agrupa bajo un mismo concepto redes sociales, servicios de mensajería y plataformas descentralizadas. Esta imprecisión puede derivar en obligaciones técnicas imposibles de cumplir o que generen una sobrerregulación incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
Otro aspecto preocupante es la responsabilidad de los intermediarios de Internet. El proyecto propone que las plataformas monitoreen y reporten posibles casos de grooming, lo que implicaría acceder al contenido de las conversaciones privadas y romper el cifrado de extremo a extremo. Además de ser técnicamente inviable, esta medida vulneraría la privacidad de millones de personas y sentaría un precedente de vigilancia masiva.
Asimismo, es importante recordar que los Principios de Manila y los Principios de Santa Clara establecen que los intermediarios no deben ser responsables del contenido generado por terceros, salvo por orden judicial específica. Cualquier intento de imponer vigilancia o censura preventiva resulta contrario al derecho internacional de los derechos humanos.
¿Cómo proteger a la niñez sin debilitar la democracia digital?
Entre nuestras conclusiones, desde TEDIC recomendamos fortalecer la cooperación judicial internacional, mejorar las capacidades investigativas del Estado y promover la educación digital en niños, niñas y adolescentes. Imponer vigilancia o bloquear plataformas no sólo es desproporcionado, sino contraproducente.
Combatir el grooming requiere un enfoque integral que ponga en el centro tanto la protección de las infancias y adolescencias, como la defensa de una Internet libre, segura y respetuosa de los derechos humanos.
Solo a través de ese equilibrio será posible construir un marco normativo que cuide de verdad a las personas más vulnerables, sin abrir la puerta a la censura ni a la vigilancia masiva.
Leé el análisis legal completo aquí.

 Tecnologías, salud mental y privacidad
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