Desde hace varios años, organizaciones de la sociedad civil, expertas y organismos internacionales venimos alertando sobre un mismo problema: las violencias que históricamente afectaron a mujeres y diversidades no desaparecieron con Internet, sino que se transformaron y encontraron nuevas formas de amplificación en los entornos digitales.
En América Latina y el Caribe, este vacío empezó a discutirse con mayor fuerza dentro del sistema interamericano de derechos humanos, particularmente en el marco de la Convención de Belém do Pará, el principal tratado regional que obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Aunque la Convención fue adoptada en 1994, su alcance ha ido ampliándose con el tiempo para responder a nuevas realidades, entre ellas, la violencia digital basada en género.
¿Qué es la Convención de Belém do Pará y por qué este tipo de espacios importan?

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, es el principal tratado regional de derechos humanos sobre violencia contra las mujeres adoptado por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1994. Esta Convención reconoce la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos y obliga a los Estados Parte no solo a sancionar la violencia, sino también a prevenirla, atender a las víctimas y reparar los daños, así como a adoptar políticas públicas y legales para modificar patrones sociales que la perpetúan.
Paraguay ratificó la Convención mediante la Ley Nº 605/95 el 21 de junio de 1995, comprometiéndose así a implementar las obligaciones del tratado en su legislación interna y en sus políticas públicas. En concreto, como Estado Parte, Paraguay asume deberes como actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar actos de violencia contra las mujeres, y adoptar medidas jurídicas, administrativas y educativas para eliminar esta violencia en todos los ámbitos, tanto público como privado.
Para evaluar si los Estados están cumpliendo con estos compromisos, se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), una instancia técnico–política que coordina evaluaciones periódicas, recomendaciones y procesos de diálogo entre gobiernos y sociedad civil. Dentro de este sistema, la Conferencia de Estados Parte es la instancia política donde los gobiernos discuten prioridades y acuerdan líneas de acción, el Comité de Expertas del MESECVI traza análisis técnicos sobre el cumplimiento de obligaciones, y el Foro de la Sociedad Civil permite que organizaciones aporten evidencia, alertas y propuestas desde el territorio. Fue en este entramado institucional donde se fue gestando la idea de una Ley Modelo Interamericana sobre violencia digital contra las mujeres, como guía común para que los países actualicen o construyan marcos legales más adecuados a los nuevos desafíos tecnológicos.
De la discusión regional a la Ley Modelo Interamericana
La Ley Modelo Interamericana no surgió de un solo evento ni de un acuerdo rápido. Su construcción se remonta a varios años de debate regional: desde 2017, el Comité de Expertas del MESECVI comenzó a posicionar la violencia de género facilitada por tecnologías como una prioridad para la región, y en 2022 inició formalmente un proceso de elaboración de la Ley Modelo que incluyó múltiples rondas de consultas presenciales y virtuales en países como Argentina, Colombia, Panamá y Brasil, con la participación de más de 150 especialistas de diversas áreas.
El texto final, publicado el 10 de diciembre de 2025, parte del reconocimiento de que la violencia digital no es un fenómeno marginal, sino una forma específica de violencia por razones de género que requiere respuestas integrales. La Ley Modelo propone definiciones amplias, principios basados en derechos humanos y obligaciones estatales en prevención, atención, investigación, sanción y reparación, reconociendo también que estas violencias pueden darse tanto en espacios públicos como privados y que su impacto se agrava cuando coexisten con desigualdades como la pobreza, el racismo o la exclusión política.

Durante el proceso de revisión de la Ley Modelo, organizaciones como Hiperderecho y Derechos Digitales advirtieron que, si bien el reconocimiento de la violencia digital como una forma de violencia de género constituye un avance importante, algunas formulaciones del texto podían dar lugar a interpretaciones amplias o ambiguas en su aplicación práctica. En particular, señalaron que ciertas definiciones, al no delimitar con suficiente precisión las conductas sancionables, podrían habilitar respuestas estatales desproporcionadas o inconsistentes entre países, afectando la seguridad jurídica tanto de víctimas como de otras personas usuarias de Internet.
Una de las preocupaciones centrales estuvo vinculada al rol asignado a las plataformas digitales y otros intermediarios de Internet. Si bien se valoró que la Ley Modelo reconozca su responsabilidad en la prevención y mitigación de la violencia digital, las organizaciones alertaron sobre el riesgo de trasladarles funciones cuasi judiciales, incentivando la remoción rápida de contenidos sin mecanismos adecuados de revisión, debido proceso o transparencia. Este tipo de enfoques, advirtieron, podría derivar en prácticas de censura privada, especialmente frente a discursos incómodos, críticos o de denuncia, que en muchos casos son utilizados por mujeres, activistas y defensoras de derechos humanos.
Asimismo, se señaló que el texto no desarrolla con suficiente profundidad las garantías necesarias para proteger derechos como la libertad de expresión, la privacidad y el anonimato, particularmente relevantes en contextos de violencia de género. Desde la perspectiva de derechos digitales, estas herramientas no solo forman parte del ejercicio de libertades fundamentales, sino que en muchos casos constituyen mecanismos de autoprotección frente a agresiones, persecuciones o represalias. La ausencia de salvaguardas claras podría generar efectos adversos para quienes ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Si bien varias de estas observaciones fueron consideradas durante el debate regional, no todas quedaron plenamente reflejadas en el texto final de la Ley Modelo.
Finalmente, la Ley Modelo Interamericana no reemplaza las legislaciones nacionales ni impone obligaciones automáticas a los Estados. Como toda norma, es también el resultado de relaciones de poder, disputas políticas y contextos sociales específicos. En un escenario regional marcado por retrocesos en materia de género, y con señales preocupantes también en Paraguay, como las restricciones al enfoque de género en el ámbito educativo, las leyes no pueden entenderse como soluciones cerradas o definitivas, sino como herramientas humanas y, por tanto, perfectibles. En ese sentido, la Ley Modelo ofrece un piso mínimo de estándares interamericanos que puede servir como base para desarrollar políticas públicas integrales, centradas en los derechos de sobrevivientes de la violencia facilitada por la tecnología, siempre que su adopción e implementación se realicen con una mirada crítica, contextual y comprometida con los derechos humanos.
Nuestra participación desde TEDIC

En este contexto, desde TEDIC participamos del encuentro regional realizado del 9 al 12 de diciembre pasado en Fortaleza, Brasil, que incluyó la Décima Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, la XXII Reunión del Comité de Expertas del MESECVI y el Foro de la Sociedad Civil. Nuestra participación se dio como parte de la Articulación Belém do Pará, una red de organizaciones que acompaña estos procesos desde una mirada crítica y situada.
Durante estos espacios, se trabajó especialmente en el análisis del contenido de la Ley Modelo, sus alcances y los desafíos que implica su eventual implementación en los distintos países de la región. Desde TEDIC aportamos nuestra experiencia en investigación y documentación sobre violencia digital, así como reflexiones sobre los riesgos de respuestas que atenten sobre la libertad de expresión, además de la necesidad de políticas públicas integrales que incluyan prevención, educación, acceso a justicia y reparación efectiva.

Nuestra presencia en estos espacios reafirma el rol de la sociedad civil en la construcción de estándares regionales y en el seguimiento de compromisos estatales, especialmente en temas donde la tecnología avanza más rápido que las leyes.
Paraguay frente a la Ley Modelo: un escenario abierto
En Paraguay, la Ley 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia reconoce la violencia telemática como una modalidad de violencia de género, definida principalmente en torno a la difusión o publicación de mensajes, fotografías, audios o videos que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres. Esta definición, si bien permite abordar casos como la difusión no consentida de imágenes íntimas, no contempla de manera integral otras formas de violencia digital, como el acoso en línea, el uso de la tecnología para hostigamiento sostenido o las agresiones dirigidas a mujeres periodistas o líderes políticas, lo que limita la capacidad de respuesta institucional y el acceso a justicia para las víctimas.
En 2023, en un intento por ampliar el abordaje normativo de estas problemáticas, también se presentó en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley sobre Acoso en Línea. Desde TEDIC acompañamos el debate público en torno a esta iniciativa, señalando que, si bien evidenciaba la necesidad de actualizar el marco legal, el texto presentaba limitaciones importantes, como la falta de definiciones claras sobre violencia digital y sus distintas manifestaciones, así como riesgos de generar interpretaciones discrecionales o respuestas desproporcionadas que podrían afectar derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión.
La adopción de la Ley Modelo Interamericana abre un escenario de debate sobre si el marco normativo paraguayo necesita ser actualizado, complementado o fortalecido. Este proceso no es automático ni obligatorio, y dependerá de decisiones políticas, prioridades institucionales y del diálogo entre el Estado y la sociedad civil.
Desde TEDIC, seguiremos acompañando este proceso con una mirada técnica y propositiva, contribuyendo al debate público y legislativo para que cualquier adaptación futura de estos estándares contemple un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y las realidades locales, fortaleciendo así las respuestas frente a la violencia digital en Paraguay.

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