Biometría y video-vigilancia: La enajenación continua de nuestros derechos [Parte 1]

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El anuncio por parte de la Policía Nacional, el Ministerio de Interior y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) sobre el nuevo sistema de video vigilancia biométrica del sistema 911, se constituye en un golpe que violenta derechos fundamentales de la población paraguaya.

Esta iniciativa tiene como objetivo que es el orden público y la seguridad de la población en general. Sin embargo, el diseño del sistema de prevención y persecusión de delitos debe tener en cuenta que no puede, por sí solo, acabar con la cadena criminal que busca combatir. La delincuencia no se acaba con inundar la ciudad de cámaras o drones, esto en realidad generará una falsa sensación de seguridad momentánea.

El problema de la seguridad

Durante el inicio del mes de julio de este año, autoridades de diversos estamentos del sector público presentaron in extenso el nuevo conjunto de equipos y servicios tecnológicos del Sistema 911 de la Policía Nacional, para la ciudad de Asunción y el Área Metropolitana.

Mediante la Licitación Pública FSU N° 2/2017- «Para el otorgamiento de subsidio a través del fondo de servicios universales para la expansión del sistema de atención y despacho de llamadas de emergencia-sadle 911 de la Policía Nacional para la ciudad de Asunción y Área Metropolitana»1 fueron adquiridos una serie de insumos tecnológicos consistentes en:

  • 100 cámaras PTZ IP de video vigilancia;
  • 44 cámaras de reconocimiento de placas (L.P.R);
  • 10 cámaras de reconocimiento facial (F.R)
  • 9 torres de comunicaciones de radio bases, además de infraestructura y equipos inalámbricos de acceso.

Distribuidas en zonas estratégicas de la ciudad, las 100 cámaras se suman a un total de 800 ya existentes en toda el área metropolitana. A su vez, las cámaras de reconocimiento de placas fueron colocadas en puntos de peaje y rutas y las “novedosas” cámaras de reconocimiento facial fueron colocadas en puntos de alta concentración y circulación de personas, como la Terminal de Ómnibus de Asunción, el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y la sede del Congreso Nacional. Estas últimas ya poseen una base de datos de 50.000 personas y que puede ser fácilmente ampliada, según el proveedor del Estado que se encargó de explicar el sistema
2.

Desde la organización TEDIC surgen una serie de análisis y reflexiones sobre potenciales peligros que pueden surgir en el marco de la implementación de estas tecnologías, habida cuenta del débil contexto institucional, y la falta de garantías a un debido proceso en sistema policial y judicial paraguayos.

Fondos de Servicios Universales: ¿De quién?¿Para quién?

Mediante el Contrato 53/20173 de diciembre pasado, la empresa Tecnología, Seguridad y Vigilancia del Paraguay S.R.L, obtuvo la adjudicación de 18.500 millones de guaraníes (unos 3 millones de dólares) para proveer los distintos tipos de cámaras de vigilancia. Los recursos provienen de la CONATEL a través de los Fondos de Servicios Universales (FSU)4 que según su reglamento tiene como objetivos:

  • a) Promover a través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de interés público y social.
  • b) Promover el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de más paraguayos de manera eficiente, procurando servicios de calidad y precios razonables tomando en consideración los niveles de ingreso de la población beneficiaria.
  • c) Maximizar el beneficio económico en la dotación de los servicios de telecomunicaciones mediante la reducción de costos en la provisión de los servicios más básicos como salud y educación5.

Una primer observación que que surge sobre el uso de los fondos tiene que ver con el hecho que no se identifica de manera explícita, ninguna razón que justifique su uso para comprar tecnología de vigilancia. Los objetivos de los FSU son claros: acceso a servicios, provisión de servicios de salud y educación, y expansión de servicios de telecomunicaciones que no tienen nada que ver con tecnologías de vigilancia y seguridad. Además, tradicionalmente, los FSU se utilizan para llevar conectividad en lugares recónditos y para fines relacionados a disminución de brechas de acceso a Internet6.Descarga nuestra publicación completa aquí:

En contextos como el paraguayo, en donde la brecha digital de género es una realidad7, es imperativo encontrar mecanismos de diálogo entre distintos actores que definan cuáles son las prioridades más urgentes que un recurso como el FSU debe subsanar para beneficio de todos y todas.

Nada nuevo bajo el sol

No resulta nada nuevo ni innovador el intento de perseguir el crimen utilizando tecnologías de “alta gama”. Diversos Estados del Norte y Sur global, dependiendo de sus recursos y contextos, la utilizan para perseguir los fines que sus agendas priorizan. Países como Estados Unidos, Inglaterra y otras potencias se caracterizan por un fuerte discurso de seguridad nacional y la construcción de un “enemigo”, foráneo y peligroso. Luego de la Segunda Guerra Mundial, fue la amenaza del comunismo, y a principios del Siglo XXI es principalmente el “terrorismo”.

La solución a este problema del enemigo externo, es una tecnosolución, es decir, que se aplica el uso de la tecnología como la “salvadora” que pretende asegurar y mantener el status quo y modo de vida de sus sociedades.

Es así que estas sociedades se inundan de tecnologías de vigilancia, cámaras, escáners, drones, controles, aumento de policía, militarización, abundancia de armas, etc.. Muchas veces, el remedio se convierte en enfermedad.

Mirando hacia el Sur y más allá de los matices el discurso plantea similitudes: en el contexto latinoamericano, conocido por sus tremendas desigualdades y falta de oportunidades, el tejido social se caracteriza por un constante choque de intereses y los Estados están encargados de mantener el orden que beneficia a los más privilegiados. En ese contexto, la seguridad adquiere un papel central, traducido en el discurso clásico de prevención del crimen: para evitarlo, todo es válido, y nada es excesivo. Claro que acá “el crimen” no refiere a comunistas ni terroristas, sino a “motochorros” y ladrones de baja categoría. Por su parte, grandes medios de difusión son el recordatorio constante de que todo se viene abajo.

Un mapeo rápido a distintas experiencias de la región latinoamericana y países del mundo demuestran que el uso de cámaras de vigilancia y reconocimiento facial responde a un complejo entramado que para implementar sistemas altamente intrusivos que violentan los derechos fundamentales de la mayoría de la población.

Colombia y el Transmilenio

El Transmilenio es uno de los sistemas de transporte más utilizados en la ciudad de Bogotá. En ella, se transportan más de 2.560.000 pasajeros8 , una cantidad de pasajeros mayor a los habitantes de la ciudad de Asunción. El año pasado, hubo un intento fallido de implementar un sistema de video-vigilancia biométrica que generó una alerta entre defensores de derechos humanos y sectores de la ciudadanía. Estos señalaron una serie de problemas que podría generar la implementación de dicho sistema en los derechos las personas que utilizan el transporte público colombiano.

La Fundación Karisma, señala en su informe “Cámaras Indiscretas”9, que finalmente el sistema no fue implementado por una serie de factores asociados a la creación, gestión y manejo de la base de datos que hubiese sido generada por dicho sistema. Más allá del gasto que significó para el erario público, es una importante experiencia a tener en cuenta, ya que hubo todo un proceso de instalación y testeo del sistema, que finalmente no fue aplicado. El informe mencionado contiene claves para comprender en profundidad cuáles fueron los motivos que llevaron al descartar este sistema.

Chile y los drones

Con el discurso de pacificación de la región de la Araucanía10, el gobierno chileno anunció en 2013 el uso de drones como parte de su estrategia de contención de la región. Los medios de difusión informaron sobre licitaciones de altos montos, que alertaron a organizaciones de derechos humanos sobre el uso de este tipo de tecnología.

El dron puede verse como una cámara de seguridad con alas que es capaz de registrar las acciones de personas realizadas al aire libre, tanto en espacios públicos como privados. Los Servicios de Inteligencia y la policía han identificado los usos que pueden darse a los drones en “lucha contra el crimen”: identificación de puntos de calor y concentración de personas, registro de rostros y muchas otras funcionalidades. Organizaciones como Derechos Digitales de Chile han denunciado estos usos de los drones, ya que vulneran los derechos fundamentales de las personas.

Derechos Digitales realizó solicitudes de acceso a la información, a modo de entender mejor el proceso de funcionamiento y despliegue institucional que están detrás de este tipo de tecnologías, a fin de determinar mejor a qué vulnerabilidades sería expuesta la ciudadanía.

El uso de drones se extendió posteriormente a otras regiones de Chile, generando una serie de posicionamientos y estrategias legales por parte distintas organizaciones para limitar su uso. Estos intentos de limitación fueron desestimadas por parte de la Corte Suprema y el sistema sigue adelante11.

Estados Unidos y BIPA

En Estados Unidos, donde existen grandes empresas recolectando y monetizando información biométrica sin el consentimiento y conocimiento de usuarios, aparece un caso interesante: en el estado de Illinois, se ha promulgado una “ley de privacidad de información biométrica” (BIPA por sus siglas en inglés), que prohíbe al sector privado recopilar, usar o compartir información biométrica sin el consentimiento de usuarios12.

China no democrática

El uso de tecnologías de reconocimiento facial en la persecución del crimen, puede presentar realidades todavía más complejas en países con regímenes no democráticos, como el de China.

El gigante asiático, con su inmensa cantidad de habitantes, es un caso paradigmático: cuenta con una red interconectada de 20 millones de cámaras, potenciadas por un sistema de inteligencia artificial que almacena lo que sucede a lo largo de distintas locaciones del país y permite identificar el sexo, edad, color de piel, características de la ropa y hasta rasgos únicos de los ciudadanos. Puede reconocer también vehículos por marca, modelo y color, así como saber si los mismos están en movimiento o estacionados13.

Basado en machine learning e inteligencia artificial, el sistema chino se enmarca en el programa anticorrupción “Sky Net”14 del gobierno, y se encuentra conectado a una base de datos policial que permite la identificación y captura de fugitivos y políticos corruptos.

De más esta decir que todo su proceso de implementación no fue transparente, y la mayoría de la ciudadanía china se enteró de su existencia luego de su inauguración. Algo parecido a lo que ha ocurrido hace pocos días en Paraguay.

Aspectos legales y tecnologías de vigilancia biométrica

Más allá de los ejemplos internacionales, vale la pena destacar que Paraguay cuenta con normativas generales para la protección de la privacidad. El artículo 33 de la Constitución Nacional reconoce y garantiza el derecho a la intimidad. Además la Convención Americana sobre Derechos Humanos («Convención Americana») ratificada el 24 de agosto de 1989, obligan al gobierno paraguayo a respetar y proteger derechos tales como: derecho a la libertad de opinión y expresión (art. 13), derecho a la reunión (art. 15) y derecho a la honra y dignidad (art. 11). Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Paraguay el 10 de junio de 1992, en sus artículos 19 y 17 sobre Privacidad y Libertad de expresión. Estos derechos están estrechamente vinculados y «el derecho a la privacidad se entiende a menudo como un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión»15.

El artículo 11 de la Convención Americana protege a los individuos de «la injerencia arbitraria o abusiva en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia» y reconoce que «toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tal interferencia o ataques«. Del mismo modo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protege a los individuos de «interferencias ilegales con su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ataques ilegales a su honor y reputación«. La Observación General 16 exige que «la legislación pertinente debe especificar en detalle las circunstancias precisas en que tales interferencias pueden ser permitidas» y “debe ser hecha solamente por la autoridad designada por la ley, y en cada caso particular«. Además, la recolección arbitraria de información personal por parte del gobierno constituye un acto altamente intrusivo que «viola los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y puede contradecir los principios de una sociedad democrática«.

También se encuentra la Ley 1682/2001Que reglamenta la información de carácter privado” que regula ciertos aspectos del tratamiento de datos en nuestro país, que a su vez, dista de cumplir con estándares mínimos de protección de datos personales. En este sentido, la regulación 2016/679 de la Unión Europea que entró en vigencia el pasado 25 de mayo, otorga mayor control de las personas sobre sus datos personales para mitigar los abusos del sector privado y estatal. Este un ejemplo a seguir en la consolidación de una legislación que proteja efectivamente todos los derechos anteriormente enunciados.

El ex Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión (ONU), Frank La Rue16 y el Alto Comisionado de Derechos Humanos (ONU), Navi Pillay17 han expresado preocupación por las violaciones del derecho a la intimidad debidas a la falta de medidas de protección eficaces en la utilización de tecnologías biométricas.

Por su parte, el ex Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de la ONU, Martin Scheinin, determinó en su informe publicado en el año 2009 que, si bien el uso de la biometría se presenta en determinadas circunstancias como una herramienta legítima para la identificación de sospechosos por casos de terrorismo, preocupa especialmente:

los casos en que la biometría no se almacena en un documento de identidad, sino en una base de datos centralizada, incrementando los riesgos para la seguridad de la información y dejando a los individuos vulnerables. A medida que aumenta la información biométrica, las tasas de error pueden aumentar significativamente”.

El incremento en las tasas de error puede llevar a la criminalización ilícita de individuos o a la exclusión social. A la vez, el Relator destaca un aspecto que mencionamos anteriormente, la irrevocabilidad de los datos biométricos.

(…) Una vez copiados y/o utilizados fraudulentamente por un actor malicioso, no es posible emitirle a un individuo una nueva firma [identidad] biométrica”18.

Anonimato en los espacios públicos, el límite de la vigilancia

La participación de las personas en el debate público sin revelar su identidad es una práctica habitual en las democracias modernas. La protección del discurso anónimo favorece la participación de las personas en el debate público ya que, al no revelar su identidad, puede evitar ser objeto de represalias injustas por el ejercicio de un derecho fundamental. De hecho, quienes ejercen el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión toman parte en el debate público y en la vida política de una comunidad. Esto se encuentra reconocido en la Constitución Nacional en sus artículos: 26 – Libertad de expresión y 32 – De la libertad de reunión. Y también son reconocidos estos derechos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de sus artículos artículo 11 y 13 respectivamente que protegen el discurso anónimo de las restricciones gubernamentales.

No se trata solamente de redactar “artículos de opinión” o de participar en “foros de debate”, sino que también implica la capacidad de convocar movilizaciones sociales, protestas, y organizarse políticamente, entre otras -Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión, y el Internet, 201319.

El artículo 19 (3) del PIDCP y el artículo 13 (2) de la Convención Americana prevén circunstancias limitadas en las que un Estado Parte puede restringir el derecho a la libertad de expresión. De conformidad con el artículo 19 (3), estas restricciones deben ser “previstas por la ley” y necesarias para “el respeto de los derechos o la reputación de los demás” o “para la protección de la seguridad nacional o del orden público, la salud y la moral públicas”. Para luego aplicar el test de los principios “necesario y proporcionado” y evaluar y balancear las medidas tomadas para mitigar a través de las restricciones. De conformidad con el artículo 13 (2), la libertad de expresión no puede ser objeto de censura previa y las restricciones deben estar “expresamente establecidas por la ley en la medida necesaria para garantizar”, “el respeto de los derechos o la reputación de los demás” o “la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas«.

Toda legislación o iniciativa que restrinja la libertad de expresión “debe ser accesible al público” y debe ser “formulada con suficiente precisión para permitir que un individuo regule su conducta en consecuencia”. Dicha legislación “no debe conferir discrecionalidad absoluta para restringir libertad de expresión a los encargados de su ejecución”. Además, cualquier restricción a la libertad de expresión “debe ajustarse a estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad” (Comentario General N.º 34). Por último, las medidas restrictivas “deben ser el instrumento menos intrusivo entre aquellos que podrían lograr su función protectora; deben ser proporcionales al interés a ser protegido” (Comentario General No. 27).

Por tanto, se observa la existencia de normativas vigentes a nivel nacional que protegen los derechos fundamentales, y que a su vez son complementadas por las interpretaciones legales y recomendaciones de expertos de organismos internacionales. En ese sentido, las autoridades nacionales deberán tenerse en cuenta para balancear las medidas intrusivas del sistema 911, a través de sus cámaras de vigilancias y software de reconocimiento facial y buscar mitigar de manera holística los delitos callejeros que por lo general son productos de la desigualdad social y económica de la población paraguaya.

Por tanto se recomienda

La recolección de masiva de datos biométricos es innecesaria y desproporcionada. Esta iniciativa es intrusiva y desproporcionada porque recolecta datos sensibles de las personas que circulan en espacios públicos, independientemente de si han sido o sospechosas de conductas indebidas y sin ninguna garantía aparente. La recolección indiscriminada de datos sensibles debe buscar otra medida menos intrusiva para prevenir la actividad fraudulenta.

Se necesita transparencia del software de datos biométricos y su uso y alcance. Falta información mediante la cual se pueda conocer acerca de la tecnología y mecanismos utilizados para la vigilancia biométrica, debido a la amenaza creciente contra la privacidad.

El gobierno y las autoridades deben concentrar sus esfuerzos en implementar políticas basadas en evidencia. Deben analizar previamente el contexto y las medidas a tener en cuenta para la persecución de los delitos, y evaluar para que único impacto no sea beneficiar a la industria de la vigilancia, sino la calidad de vida de las personas.

Paraguay necesita una ley de protección de datos personales. Falta de marcos jurídicos suficientes que permitan garantizar un adecuado tratamiento de datos biométricos recolectados, tanto por parte del Estado como el sector privado. En especial su recolección, análisis y almacenamiento de datos biométricos, así como los alcances de esta políticas.

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Notas:

Notas:

  1. Licitación Pública FSU N° 2/2017 (2017) Para el otorgamiento de subsidio a través del fondo de servicios universales para la expansión del sistema de atención y despacho de llamadas de emergencia-sadle 911 de la Policía Nacional para la ciudad de Asunción y Área Metropolitana”. Recuperado de: https://www.conatel.gov.py/images/iprincipal/2017/Noviembre/Licitaci%C3%B3n%20Publica%20FSU%20N%C2%B02/CIRCULAR%201%20-%20Licitacion-2-2017.PDF
  2. Agencia IP (2018). Sistema 911 amplía red de cobertura con instalación de 154 cámaras. Recuperado de: https://www.ip.gov.py/ip/sistema-911-amplia-su-red-de-cobertura-con-9-torres-y-154-camaras-de-vigilancia-instaladas/
  3. Contrato 53/2017 (2017). Para el otorgamiento de subsidio a través del fondo de servicios universales para la expansión del sistema de atención y despacho de llamadas de emergencia-sadle 911 de la Policía Nacional para la ciudad de Asunción y Área Metropolitana. Recuperado de: https://www.conatel.gov.py/images/2015-2/FSU_CONTRATOS/CONTRATO%2053-17.PDF
  4. Los FSU son un fondo administrado por la CONATEL que se encuentra financiados principalmente por el 20% de los aportes abonados por empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones en concepto de la Tasa de Explotación Comercial.
  5. CONATEL. Fondos de Servicios Universales: Delineamientos Generales. Recuperado de: https://www.conatel.gov.py/index.php/2015-02-17-19-32-56/2015-02-25-12-57-51
  6. Para más información sobre la manera en la cuál se ejecutan los Fondos de Servicios Universales, ingresar aquí: https://www.conatel.gov.py/index.php/2015-02-17-19-32-56/2015-02-25-12-59-40
  7. Acuña, J. (2018) Derechos en línea de la Mujer: Reporte de Calificaciones. Recuperado de: https://www.tedic.org/a-mitad-de-camino-de-la-igualdad-digital-auditoria-arroja-resultados-mixtos-de-paraguay/
  8. Transmilenio (2018) Colombia, segundo país en Latinoamérica en movilizar pasajeros en sistema de transporte BRT. Recuperado de: http://www.transmilenio.gov.co/Publicaciones/colombia_segundo_pais_en_latinoamerica_en_movilizar_pasajeros_en_sistemas_de_transporte_brt
  9. Sáenz, P. & Spanger A., (2018) Cámaras Indiscretas: Análisis del fallido sistema de videovigilancia inteligente para Transmilenio. Recuperado de https://karisma.org.co/camaras-indiscretas/
  10. Derechos Digitales (2014). ¿Es un pájaro? ¿Es Superman? ¡No, es un “drone”! Vigilancia y nuevas tecnologías en La Araucanía. Recuperado de: https://www.derechosdigitales.org/6796/es-un-pajaro-es-un-superman-es-un-drone-vigilancia-y-nuevas-tecnologias-en-la-araucania
  11. Para más información sobre los argumentos en Chile en contra del uso de estos sistemas, ingresar aquí: http://www2.latercera.com/noticia/ong-derechos-digitales-rechazan-uso-naves-no-tripuladas/
  12. Juárez, L (2018) Illinois encara a empresas con ley de privacidad biométrica. Mediatelecom. Recuperado de https://tecnologia.mediatelecom.com.mx/2018/07/06/illinois-encara-a-empresas-con-ley-de-privacidad-biometrica/
  13. Álvarez, R (2017) 20 millones de cámaras equipadas con inteligencia artificial hacen que China sea el verdadero «Gran Hermano». Xataka.Recuperado de: https://www.xataka.com/privacidad/20-millones-de-camaras-equipadas-con-inteligencia-artificial-hacen-que-china-sea-el-verdadero-gran-hermano
  14. Redacción EC (2017) Sky Net»: así funciona el complejo sistema de cámaras de seguridad en China. El Comercio. Perú. Recuperado de: https://elcomercio.pe/tecnologia/actualidad/sky-net-funciona-complejo-sistema-camaras-seguridad-china-noticia-461131
  15. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue* A/HRC/23/40. ONU – Abril 2013.
  16. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue* A/HRC/23/40. ONU – Abril 2013.
  17. UN News Centre, UN rights chief urges protection for individuals revealing human rights violations. ONU – Julio 2013.
  18. La identidad que no podemos cambiar. Asociación por los derechos civiles (ADC). Abril 2017
  19. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue* A/HRC/23/40. ONU – Abril 2013.