Filtraciones de escuchas telefónicas, un balance entre el interés público y el derecho a la privacidad

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Las filstraciones de escuchas telefónicas

TEDIC insta a garantizar el acceso a información de interés público

Ante todo, es necesario tener presente que la tutela y garantía de los derechos fundamentales son una cuestión de interés público en un sistema democrático. Estos configuran el límite infranqueable de los poderes públicos en un Estado de Derecho. También hay que considerar que desde el momento en que una norma de derecho protege un derecho individual, esta protección ya constituye a la vez un interés colectivo.

Sin embargo, cuando sale a luz información de interés público, aun siendo resultado de filtraciones relacionadas a actores privados o estatales, también se fortalece la democracia. Es decir, cuando se habla de interés público, también se hace alusión concretamente a asuntos ilegales, poco éticos, peligrosos y/o que amenazan el derecho a conocer sobre temas que afectan a la sociedad y se mantienen en la sombra.

El caso reciente de filtración de audios llevado a cabo por el periodista y ciberactivista Alfredo Guachiré, que evidencia la responsabilidad penal del ahora ex diputado Juan Carlos Ozorio con un mega esquema de lavado de dinero y narcotráfico, muestra cómo disponibilizar la información pública ante la ciudadanía permite el control y funcionamiento judicial más eficiente, además de generar un clima político que posibilita sancionar en las distintas esferas a los responsables de ilícitos.

En Paraguay no es la primera vez, al contrario, se convirtió en una tendencia creciente. El caso del ex político Óscar González Daher, su hermano Ramón González Daher y su asistente Raúl Fernández Lippmann, además de las filtraciones de audios que involucran a narcotraficantes y empresarios, son algunos de los hechos que marcaron precedentes. Igualmente, los no judicializados (ver Tabla), permitieron evidenciar prácticas difíciles de comprobar, como el uso indebido de recursos públicos para fines electorales.

FechaCasoSituaciónFuente
08/03/2022 Cristian Turrini s/ narcotráficoEn juiciohttps://www.abc.com.py/tv/abc-noticias/2022/03/08/revelan-audios-y-salpican-a-exportador-de-carbon/
24/12/2021Ramón González Daher, Arza y otros s/ estafa y usuraEn juicio Condenadoshttps://www.abc.com.py/nacionales/2021/12/24/audios-revelan-vinculos-de-rgd-con-esquema-ponzi-y-aprietes-que-siguen/
2017Óscar González Daher, Fernández Lippmann, Jorge Oviedo Matto y otros s/ tráfico de influenciasCondenadoshttps://www.abc.com.py/nacionales/2021/11/12/caso-audios-urgen-fallo-sobre-apelacion-que-hace-7-meses-duerme-en-camara/
10/2021Douglas Cubilla (director de Aduanas) s/ uso de bienes públicos para fines electoralesNo judicializadohttps://www.abc.com.py/nacionales/2021/10/14/audios-dinac-fiscalia-abre-investigacion-de-oficio-sobre-votos-controlados/
11/05/2021Carlos Portillo s/ tráfico de influenciasNo judicializadohttps://www.abc.com.py/nacionales/2021/05/11/filtran-audios-en-donde-se-escucha-a-portillo-negociar-cargos-e-influencia/
09/2021María Portillo (PLRA), hermana del ex diputado Carlos Portillo; Neri Chávez (ANR, cartista), presidente de la Junta; Juan Ángel Núñez (ANR, indep.) s/ tráfico de influenciasNo judicializadohttps://www.abc.com.py/este/2021/08/30/audio-revela-supuesta-pelea-por-coima-entre-concejales-estenos/
Tabla sobre filtraciones de audios de interés público – Elaboración propia

Espionaje y abuso de la privacidad frente a filtraciones de interés público

Toda persona debe ser protegida de posibles violaciones del derecho a la privacidad, ya que es una garantía que nos permite desarrollar nuestras vidas en libertad, sin riesgo a represalias. La privacidad alcanza a nuestras comunicaciones (audios vía WhatsApp, llamadas telefónicas, mensajes, videos, fotos, otros) y por tanto su difusión sin consentimiento constituye una violación a la intimidad.

Instrumentos nacionales e internacionales dan cuenta de esta protección. El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. La Constitución Nacional, por su parte, incorpora este principio en el artículo 33 del derecho a la intimidad y el artículo 36 del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en varias oportunidades expresó que la facultad de limitar derechos fundamentales como la intimidad“(…) no es discrecional para el Estado, sino que está limitada por el derecho internacional, que exige el cumplimiento de ciertas condiciones cuya ausencia transforma la restricción en ilegítima y, por lo tanto, en violatoria de las obligaciones internacionales del Estado”1.

Sin embargo, estos derechos encuentran su límite en el interés público de algunos temas. Esto se recoge en el principio 10 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”. También existe jurisprudencia al respecto que guía la resolución de situaciones como la de los audios que comprometieron a Óscar González Daher y que recientemente afectaron a Juan Carlos Ozorio.

Las publicaciones de Wikileaks se han hecho siguiendo este criterio. Gracias a esas publicaciones, se pudo conocer de las intenciones del Gobierno de adquirir software espía. Los Panama Papers y Pandora Papers se difundieron también a pesar de que la información estaba catalogada como confidencial. Gracias a esta divulgación, el público vio cómo funciona el esquema mundial de evasión tributaria de políticos y empresarios y, actualmente, oficinas de justicia de diferentes países y gobiernos han tomado medidas para sancionar y reducir el impacto del lavado de dinero.

El peligro real del espionaje ilegal


Ilustración del Surtidor: https://elsurti.com/
Software FinFisher: Adquirido por el gobierno en el año 2012. Y revelado por el Citizen Lab de la Universidad de Toronto la existencia y uso de este sistema en Paraguay. Software Galileo – Remote Control System (RCS): Los cables de Wikileaks filtraron las comunicaciones de intención de compra entre la empresa HackingTeam y el Ministerio Público de dicho software.

En octubre de 2014, el socio local de Hacking Team solicitó un equipo adicional, lo que evidencia que hubo un seguimiento de la oferta por parte de las autoridades paraguayas. Equipos de escuchas telefónicas: Wikileaks ha filtrado conversaciones diplomáticas entre el Ministerio del Interior en el año 2010 por esta compra.

En el 2012, el Gobierno del ex presidente Federico Franco adquirió también un equipo de escuchas telefónicas por valor de US$ 2,5 millones, que misteriosamente desapareció de las oficinas del Ministerio del Interior, según relató un informe de la Auditoría General del Poder Ejecutivo en noviembre de 2013.

Toda actividad de espionaje no justificado, sin orden judicial y en detrimento de la privacidad es condenable y es por tanto importante conocer los mecanismos por los cuales se obtiene la información, incluso en los casos de leaks (fuga de información) de interés público.

TEDIC ha denunciado en varias ocasiones que el Estado y fuerzas fácticas cuentan en Paraguay con herramientas para la vigilancia. Por tanto, desconoce su aplicación y está en contra de esta práctica con toda determinación. Del mismo modo, preocupa que estas herramientas se utilicen para censurar o perseguir a periodistas, activistas, opositores políticos, entre otros. Igualmente, la organización ha manifestado no estar en contra de la persecución de delitos, siempre que sea en el marco del debido proceso. Si existe una sospecha sobre una persona y se necesita acceder a sus comunicaciones para comprobar la comisión de algún delito, la interceptación de estas comunicaciones solo puede darse mediante una orden judicial.

Lamentablemente el Estado paraguayo no ha mostrado interés en proteger la privacidad de los ciudadanos. De hecho, las evidencias apuntan a que han incurrido en actividades que violan este derecho fundamental. Las leyes no presentan una tutela efectiva, ni se cuenta con un organismo que supervise las solicitudes de vigilancia. Paraguay no tiene una ley de protección integral de datos personales en condiciones, del mismo modo que no existen las garantías necesarias para la protección de las personas usuarias frente a los abusos o la violación de la confidencialidad de las comunicaciones, de conformidad con las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. El único mecanismo a disposición es el Habeas Data, que es una garantía constitucional. Las personas afectadas por estos ilícitos quedan indefensas en un modo totalmente incompatible con las obligaciones de la República del Paraguay en la materia.

El periodista, objeto de protección frente a amenazas

Las personas denunciantes, también llamados “Whistleblowers”, sean periodistas en ejercicio, personas empleadas estatales u otras, deben ser protegidas en el ejercicio de difusión de información de interés público. Además, conforme a las buenas prácticas internacionales, los mismos deben ser objeto de hostigamiento, coacción o amenaza que busquen la revelación de sus fuentes. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “la protección de las fuentes periodísticas es una de las condiciones básicas para la libertad de prensa”.

Relatorías de libertad de expresión de Naciones Unidas y la OEA, en una “Declaración conjunta sobre Wikileaks” señalaron que las personas informantes que divulguen casos graves de corrupción y violaciones al orden jurídico deben ser protegidas frente a sanciones legales, administrativas o laborales cuando hayan actuado de buena fe. También señala que periodistas que accedan y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sancionadas a menos que hayan cometido delitos para obtenerlas.

Cualquier intento de restricción del derecho de acceso a la información debe pasar por un Test de proporcionalidad, esto quiere decir que indiscutiblemente deben demostrar que el perjuicio al objetivo es mayor que el interés público en contar con tal información, por lo que no corresponde en ningún sentido una exposición de quienes cumplen el rol de informar. Incluso, en materia de restricciones existen “Los principios de Tshwane”, los cuales no contemplan situaciones como las que acontecen en las filtraciones ocurridas en Paraguay.

TEDIC insta a los actores estatales, medios de comunicación, sociedad civil organizada y ciudadanía en general a considerar el cumplimiento de “Principios de Perugia para periodistas que trabajan con denunciantes en la era digital”, documento dirigido por la organización especializada Blueprint for Free Speech que indica:

  • 1. Primero, proteja a sus fuentes. Defienda el anonimato cuando se le solicite.
  • 2. Proporcione formas seguras para que las fuentes hagan el «primer contacto» con usted, cuando sea posible.
  • 3. Anticipe los costos que la denuncia tendrá para el informante y pídale que piense previamente cómo afrontar la situación cuando se publique la historia.
  • 4. Verifique que el material se centre en el valor de interés público de la información, no en su visión de las actitudes u opiniones de la fuente o el denunciante.
  • 5. Asuma la responsabilidad de su defensa digital y utilice lenguaje cifrado. Aunque el cifrado no defienda completamente a su fuente, ofrece una importante protección de primera línea.
  • 6. Determine las amenazas más importantes para usted y su fuente y qué pasos específicos debe seguir para protegerles a ambos.
  • 7. Explique los riesgos de la exposición digital a su fuente o denunciante. En historias sensibles, capacite a sus informantes sobre seguridad digital básica.
  • 8. Publique documentos originales y conjuntos de datos en su totalidad cuando sea posible y seguro, reconociendo la importancia de los conjuntos de datos en las historias.
  • 9. Borre de forma segura los datos proporcionados por las fuentes, cuando se le solicite, para proteger las fuentes confidenciales, de conformidad con las obligaciones éticas, legales y del empleador.
  • 10. Asegúrese de que los buzones digitales para fuentes confidenciales y los informantes ofrezcan un buen nivel de seguridad y, para los materiales de mayor riesgo, el anonimato.
  • 11. Comprenda los marcos legales y reglamentarios nacionales, regionales e internacionales para proteger a las fuentes confidenciales y a los denunciantes.
  • 12. Aliente a los editores de noticias a practicar su responsabilidad de proporcionar seguridad de datos adecuada para periodistas, fuentes y materiales almacenados, junto con la capacitación y políticas adecuadas para guiar a los periodistas.
¿Qué pensás acerca de los audios filtrados del periodista y ciberactivista Alfredo Guachiré? ¿Son legales? ¿Son de interés público? ¿Atenta a la privacidad?

Fuentes bibliográficas

1La Corte Interamericana de Derechos Humanos Un Cuarto de Siglo: 1979-2004. Primera Edición. Corte Interamericana de Derechos Humanos – 2005. Pág. 259.