La justicia avanza lentamente hacia la transparencia y el acceso a la información en Paraguay

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En el transcurso del mes de febrero de 2025, hemos sido notificadas sobre la aprobación parcial de una medida cautelar en beneficio de TEDIC. Este avance representa un paso importante en la protección de los derechos fundamentales y el acceso a la información pública en Paraguay.

En un contexto donde el uso de tecnologías de vigilancia, como el reconocimiento facial, plantea desafíos significativos para la privacidad y otros derechos humanos, resulta imprescindible garantizar un marco legal que proteja a la ciudadanía de posibles abusos y fomente una rendición de cuentas efectiva por parte del Estado.

La peligrosidad de este tipo de tecnología recae en la obtención y procesamiento de datos biométricos, considerados sensibles, y en la falta de implementación de medidas de protección eficaces en su utilización, lo que podría ocasionar las violaciones a derechos fundamentales.

Desde TEDIC, hemos impulsado acciones legales estratégicas con el objetivo de exigir mayor transparencia en el uso de herramientas de vigilancia estatal. El primer litigio sobre reconocimiento facial se inició hace seis años atrás, denominado “Acción de inconstitucionalidad promovida por Maricarmen Sequera Buzarquis”, promovida por la abogada y directora ejecutiva Maricarmen Sequera, respaldada por los abogados Ezequiel Santagada y Federico Legal de IDEA y con amicus curiae internacionales de Derechos Digitales, Artigo19 e IDEC. En el 2024, logró un fallo parcialmente favorable por parte de la Corte Suprema de Justicia. Este dictamen marcó un hito en la jurisprudencia nacional al evidenciar que las instancias judiciales previas aplicaron erróneamente la Ley de Acceso a la Información Pública, lo que derivó en una resolución arbitraria. Además, reafirmó la vigencia del mecanismo legal para garantizar el derecho a la información, representando un avance clave hacia un Estado más transparente y responsable.

Este caso se remonta a 2018, cuando el Ministerio del Interior y la Policía Nacional instalaron cámaras de vigilancia con tecnología de reconocimiento facial en Asunción a través del Sistema 911. Al solicitar información sobre el funcionamiento y los riesgos de esta tecnología, mediante el mecanismo de acceso a la información pública, la respuesta oficial fue insuficiente y evasiva, limitándose a argumentar razones de “seguridad nacional” sin una justificación adecuada. Esto no solo impidió conocer el alcance real del sistema, sino que también evidenció la falta de garantías en el uso de herramientas de vigilancia masiva. Además, el concepto de “seguridad nacional” no puede justificar el uso de tecnologías de vigilancias masivas o selectiva fuera de una investigación judicial autorizada. Cuando el espionaje tecnológico se ejerce en un contexto de desviación de poder, sus alcances deben ser públicos y no reservados. De lo contrario, lejos de brindar seguridad nacional, genera inseguridad jurídica y personal para la ciudadanía.

Por tanto, la reciente resolución de la Corte genera una nueva oportunidad para que el Tribunal de Apelaciones analice el caso con el rigor necesario y emita una decisión alineada con los principios fundamentales de transparencia, protección de la privacidad y acceso a la información. El fallo que se adopte en esta instancia será crucial para definir el futuro de estos derechos en Paraguay y establecer límites claros en la implementación de tecnologías biométricas con alto impacto en la vida de las personas.

Esperamos que este proceso judicial avance en la dirección correcta y que se fortalezcan las bases legales para la protección de los derechos fundamentales. Desde TEDIC, seguiremos atentas al desarrollo del caso y reafirmamos nuestro compromiso con la promoción de la transparencia, la democracia y nuestros derechos digitales en el país.