Preocupaciones sobre la tergiversación de la ley 5777/16 en Paraguay: una herramienta de doble filo para la libertad de expresión

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Placa con texto: La ley 5777/16 y la libertad de expresión

Una mala aplicación de la ley que previene la violencia contra las mujeres en Paraguay pone en riesgo la libertad expresión en el país

Desde el 2023, se ha documentado que los juzgados de Paz de Paraguay están emitiendo fallos controversiales que afectan el interés público en base a la aplicación de la ley 5777/16 De la protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia”. Desde TEDIC y el CELE hemos analizado 6 litigios que afectan la libertad de expresión y prensa en el país y presentan preocupaciones sobre esta tendencia de tergiversación al objetivo de la ley que busca proteger a las mujeres1

Los seis casos corresponden a periodistas y congresistas que han realizado publicaciones referentes a casos de corrupción a través de investigaciones periodísticas y publicaciones de parodia y sátira contra mujeres que ocupan cargos públicos o que son personas públicas.

El primer caso involucra a la periodista Mabel Portillo, quien ejerciendo su labor periodística crítica, puso bajo escrutinio la gestión de los fondos municipales por parte de la intendenta de Yataity, Gloria Duarte, específicamente en relación con la reconstrucción de un muro de contención dañado por las lluvias. Esta publicación desató una serie de acciones legales por parte de la intendenta, quien presentó una denuncia por violencia contra la mujer, argumentando que la publicación constituía violencia psicológica conforme a la Ley 5777/16. El fallo del 2023 del Juzgado a favor de la intendenta no solo representó un revés para Portillo, sino que también desencadenó un acto de censura en su contra, llegando incluso a prohibir comunicarse con la intendenta, una herramienta esencial para cualquier periodista.

El segundo caso es contra el empresario Christian Chena y el medio digital Resumen de Noticias (RDN). Chena fue denunciado por Gisele Zuni Mousques por violencia hacia ella, invocando la ley 5777/16. La jueza Gloria Machuca lo declaró responsable de violencia y le impuso restricciones para referirse a la supuesta víctima en sus redes sociales y otros medios digitales. Además, la jueza enfatizó la prohibición de utilizar términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios o injuriantes que menoscaben la dignidad e integridad de Mousques como persona y mujer.

El tercer caso analizado se refiere al periodista Alfredo Guachiré. Después de sacar a la luz una denuncia por presunta apropiación y estafa contra el entonces presidente de la Empresa Estatal de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A (ESSAP), Natalicio Chase, y su esposa, Celia Galli. Guachiré y el medio de comunicación El Independiente fueron objeto de una denuncia por violencia contra la mujer. El fallo salió a favor de Galli y tuvo como resultado la eliminación del artículo del medio, marcando así un momento delicado en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en el país.

El cuarto caso corresponde a la periodista Letizia Medina, donde se destaca una vez más el uso de medidas cautelares para censurar la libertad de expresión, esta vez por parte de la senadora Norma Aquino. Después de que Medina parodiara a la senadora en un video compartido en redes sociales este mes de febrero de 2024, la senadora propuso aplicar medidas cautelares para eliminar la publicación. Aunque la sentencia aún no se ha dictado al escribir este artículo de posicionamiento, se espera que el fallo evite repetir las prácticas de los juzgados de paz respecto a la ley 5777/16 que pone en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión y prensa.

El quinto caso es contra el diputado Rodrigo Gamarra, se enfrenta a acusaciones y difamaciones dirigidas hacia una senadora, lo que llevó a la búsqueda de medidas de protección sin limitar la libertad de expresión. Aunque la jueza Analía Cibils Miñarro rechazó el pedido de medidas cautelares se basó particularmente en la inmunidad parlamentaria del diputado, sin considerar adecuadamente la posible violación de la libertad de expresión. Además se destaca que las medidas cautelares de protección no son sanciones penales por tanto, bajo la interpretación de TEDIC y el CELE no puede ampararse bajo la inmunidad parlamentaria.

En el sexto caso, se vuelve a encontrar una situación similar a las anteriores que afecta a periodistas, como es el caso de Fredy Chamorro2. El periodista junto a otros colegas se encuentran en la mira de la justicia tras revelar irregularidades en la gestión del Hospital distrital de Tomas Romero Pereira, ubicado a 120 km de Encarnación. Tras su investigación, la directora del hospital, Claudia Vega, presentó una denuncia por acoso y amenazas, lo que derivó en medidas cautelares de censura contra Chamorro y sus colegas, quienes se vieron afectados por restricciones impuestas por la jueza Vilma Saucedo Cardozo.

Tensión entre la ley 5777/16 y la libertad de expresión

La ley 5777/16 representa un avance significativo en la lucha contra la violencia de género en Paraguay al tipificar el feminicidio como delito, establecer un Sistema Unificado y Estandarizado de Registro de Violencia contra las mujeres y al definir responsabilidades para diversas instituciones estatales en la prevención y atención de la violencia de género. A pesar de estos avances, persisten desafíos en su implementación efectiva, incluida la falta de infraestructura y personal suficiente en los Juzgados de Paz, así como la falta de capacitación en perspectiva de género y derechos humanos para profesionales del derecho.

Existen varias publicaciones que exponen la falta de respuestas del Estado ante la violencia y su falta de protección adecuada a las mujeres, lo que genera incertidumbre y falta de protección efectiva para las víctimas. Es crucial garantizar una aplicación coherente y efectiva de las medidas de protección, con una evaluación exhaustiva de cada situación individual y una atención especial a las necesidades y expectativas de las víctimas.

Sin embargo, se observa que las medidas cautelares de protección a víctimas de violencia aplicadas para eliminar o prohibir publicación en redes sociales y en Internet en general por parte de la supuesta persona agresora, plantea cuestionamientos en relación con los preceptos constitucionales e internacionales de libertad de expresión, ya que puede interpretarse como una forma de censura previa. Este tipo de usos abusivos de este tipo de marcos legales no es exclusivo del Paraguay y en otros países de la región se han visto—en el último tiempo—la invocación genérica de leyes sobre violencia de género para censurar puntos de vista críticos de sectores poderosos.

En los casos estudiados se observa que los juzgados de Paz aplican la legislación procesal 1600/00 de la ley 5777/16 con el propósito principal de garantizar el alejamiento de la persona violenta del domicilio como medida extrema. Utilizan por lo general el inciso F del artículo 2 de la ley 1600/00 de esta ley otorga al juez de Paz, una amplia discrecionalidad al permitirle aplicar «cualquier otra medida que considere pertinente». La complejidad surge cuando las mujeres de los casos estudiados alegan ser víctimas de violencia telemática o mediática, es decir, a través de medios como las redes sociales y mensajerías. En estos casos, se pudo verificar que los jueces y juezas de Paz emplean el inciso F para aplicar ese criterio de “cualquier medida que considere necesaria” para evitar que estas mujeres sean objeto de ofensas o agresiones verbales por parte de las y los periodistas.

En todos estos casos, se observa una tendencia preocupante de utilizar la Ley 5777/16 de manera tergiversada para restringir la libertad de expresión y silenciar a los periodistas críticos y personas en general. La falta de un análisis riguroso desde una perspectiva de derechos humanos, plantea serias preocupaciones sobre el respeto a este derecho fundamental en Paraguay. La situación es particularmente grave porque la violencia de género es uno de los problemas más serios que enfrentan nuestras comunidades, y la existencia de marcos jurídicos adecuados para combatir este fenómeno es imprescindible. El abuso de estos marcos jurídicos con fines espúreos como los que aquí mencionamos constituye un problema por partida doble: por la afectación de la libertad de expresión que implican estos abusos y porque debilitan leyes necesarias y las vuelven vulnerables a ataques oportunistas y conservadores.

La censura previa en el Derecho Internacional y Constitucional

Antes de adentrarse en el análisis de los seis casos que ilustran la amenaza al derecho fundamental de libertad de expresión, resulta imperativo recordar las definiciones y procesos debidos que regulan la restricción de derechos fundamentales según el derecho internacional, así como lo establecido en la Constitución Nacional de Paraguay. Es esencial comprender estos marcos legales y procedimentales para evaluar adecuadamente la aplicabilidad de las medidas restrictivas en cada situación particular y garantizar así el respeto y la protección de los derechos individuales en un contexto democrático.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental que permite a cada persona expresar sus ideas, opiniones y creencias sin miedo a represalias o censura. Este principio es esencial en las sociedades democráticas, fomentando el intercambio abierto de información, el debate público y el progreso social. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede tener límites legítimos en casos de discurso de odio, difamación o incitación a la violencia.

Un aspecto destacado es la reconocida doble dimensión de este derecho3, que protege tanto los derechos individuales de expresión como el funcionamiento democrático de la sociedad en su conjunto. Esto significa que todas las personas tienen derecho a expresar sus opiniones y a escuchar y comprender las de los demás4. Por lo tanto, cualquier acción estatal que afecte la libertad de expresión de un individuo también impacta en el derecho social del receptor de recibir información y conocer diferentes puntos de vista5.

En el entorno digital, resolver conflictos de derechos requiere aplicar criterios de legitimidad y ponderar diversos factores. La libertad de expresión, como pilar fundamental en una sociedad democrática, protege y garantiza otros derechos humanos, pero no es absoluta y puede tener limitaciones. Estas restricciones deben cumplir requisitos específicos, establecidos por órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, para ser consideradas legítimas como es el caso de la aplicación del test tripartito.

Los requisitos fundamentales para cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión debe cumplir este test, bajo la premisa de que la misma debe cumplir el principio de legalidad, finalidad imperativa, necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida, garantías judiciales y cumplimiento del debido proceso. La aplicación de estándares internacionales al entorno digital presenta desafíos, especialmente en conflictos entre la libertad de expresión y otros derechos, como el derecho al honor, la privacidad o los derechos de autor. La adaptación de estos estándares a las condiciones específicas de Internet es crucial, especialmente en temas de violencia hacia grupos vulnerables y minoritarios.

Por otro lado, es importante resaltar que la doctrina interamericana identifica tres tipos principales de discurso especialmente protegidos: el político, sobre asuntos de interés público y sobre figuras públicas6. En una sociedad democrática, el debate público sobre temas políticos e intereses generales limita las restricciones legítimas a la crítica política y las expresiones relacionadas con cuestiones de interés público. La libertad de expresión en estos ámbitos es esencial para el funcionamiento saludable de la democracia.

En esa misma línea, las expresiones se dirigen a funcionarios públicos, personas voluntariamente implicadas en asuntos públicos o candidatos a cargos públicos, se establece un umbral mayor de tolerancia ante la crítica7. Estos individuos están sujetos a un escrutinio público más intenso8, y el Estado tiene la obligación de abstenerse de imponer restricciones al ejercicio del derecho de expresión en este contexto. Este escrutinio funciona como un mecanismo de rendición de cuentas, parte integral del control democrático, respaldado por la obligación de transparencia en las acciones del Estado.

También se destaca el humor político, a través de la sátira y la parodia, ha sido una herramienta tradicional para denunciar aspectos sociales9. Aunque estas expresiones están protegidas por la libertad de expresión, deben respetar los derechos y la reputación de terceros, así como las normas de seguridad nacional y moral pública. La Corte Interamericana ha reconocido la importancia del humor como parte de la libertad de expresión, aunque aún no ha tratado casos específicos relacionados con este tema.

En lo que respecta a la censura previa, la Convención prohíbe la censura de la difusión de información o expresiones antes de su publicación y se considera una violación grave de este derecho. La Corte Interamericana ha enfatizado que la censura previa viola radicalmente la libertad de expresión y afecta negativamente a la democracia. Por su parte, la libertad de expresión en Paraguay está garantizada por el artículo constitucional número 26, que también prohíbe explícitamente la censura previa y enfatiza la importancia de garantizar la plena libertad de expresión como un elemento fundamental para el funcionamiento democrático del país. Sin embargo, persisten desafíos en la implementación efectiva de la ley de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia.

Por tanto, se puede afirmar preliminarmente que los seis casos analizados destacan la necesidad de salvaguardar el derecho fundamental de libertad de expresión en Paraguay, especialmente cuando se trata del escrutinio de funcionarios públicos y figuras públicas. La intendenta, la directora del hospital, las congresistas, al ocupar un cargo político de relevancia, o en el caso de las esposas de políticos que son consideradas también figuras públicas, están sujetas a un nivel de escrutinio más alto por parte de la sociedad y los medios de comunicación. Sin embargo, en el fallo de los juzgados, se observa que no se aplicó adecuadamente el test tripartito para evaluar la legitimidad de las restricciones a la libertad de expresión, lo que plantea preocupaciones sobre el respeto a este derecho. Esta falencia en el análisis jurídico debe ser corregida por tribunales superiores cuando revisen estas decisiones. Las mismas restringen la capacidad de los periodistas para informar sobre asuntos de interés público socavan la libertad de prensa y el derecho del público a acceder a información veraz y relevante. Por tanto, es crucial que los tribunales promuevan un entorno propicio para el ejercicio independiente del periodismo, evitando cualquier forma de intimidación legal que pueda menoscabar este derecho fundamental.

Esta misma afirmación se aplica a los casos de sátira, la parodia y la caricatura que están protegidas legalmente, siempre y cuando no traspasen ciertos límites legales. Estas expresiones, incluidas las críticas políticas dirigidas a funcionarios públicos o personas públicas, están respaldadas por la libertad de expresión, siempre y cuando no inciten al odio u otros discursos no protegidos reconocidos por la ley. En última instancia, la preservación de un ambiente donde la crítica y el debate pueden florecer es crucial para mantener una sociedad democrática informada y participativa.

Por tanto, se destaca la necesidad de un análisis detallado de cada caso para aplicar la ley 5777/16 y la ley 1600/00 en consonancia con la Convención Americana y la Constitución. Además, se subraya la importancia de equilibrar la protección de los derechos individuales con la promoción de la igualdad de género y el respeto a la libertad de expresión en las políticas públicas.

Próximos pasos

TEDIC con la colaboración y edición del CELE, publicarán un estudio que examine en detalle cada uno de los casos mencionados, ofreciendo análisis contextualizados y recomendaciones para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión.

Además, TEDIC y el CELE actuarán como amicus curiae en el caso de Cristian Chena y el medio digital RDN, brindando apoyo legal estratégico para defender la libertad de expresión y el acceso a la información veraz y sumarse a la defensa. A través del litigio estratégico, buscarán contribuir a sentar precedentes legales sólidos que protejan estos derechos fundamentales en el ámbito digital y en la sociedad en general. Este compromiso refleja el continuo esfuerzo de ambas organizaciones por promover la justicia y la defensa de los derechos humanos en Paraguay.

1El sindicato de periodista de Paraguay y medios digitales han presentado también sus preocupaciones al respecto. Febrero 2024. Disponible en: https://www.infobae.com/america/agencias/2024/02/13/periodistas-paraguayos-denuncian-censura-por-mal-uso-de-una-ley-que-protege-a-la-mujer/

2 Este caso fue reportado por la Mesa de seguridad de periodistas de Paraguay. Página oficial: https://seguridadperiodistas.org.py/

3 Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004.

4 Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004.

5 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.

6 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet.

7 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.

8 Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004.

9 Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001