Vigilancia masiva en el contexto de un estado de emergencia

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Esta investigación de Paloma Lara Castro será realizada en el marco del Fellowship de la Global Network Initiative. Para leer más hacer click aquí.

Históricamente, las leyes de emergencia se han utilizado para legitimar y ampliar la vigilancia y el control de masas. Muchos países han declarado estados de emergencia para responder de manera más efectiva a la pandemia de coronavirus, incluido Paraguay. Como miembro de GNI-Internews, examinaré cómo las áreas grises de la ley en tiempos de crisis pueden permitir a los gobiernos implementar mecanismos de control y vigilancia de gran alcance, y las consecuencias que pueden resultar. Realizaré un análisis de referencia del uso de la tecnología de vigilancia en Paraguay y mediré la adquisición y el mayor uso de estos en el contexto de COVID-19.

Paraguay ha adquirido y utilizado cada vez más tecnología para la vigilancia y el control [4], lo que a menudo resulta en violaciones de derechos humanos y violencia [5]. Durante la pandemia de COVID-19, el uso de estas tecnologías ha aumentado. El Ministerio del Interior anunció que está desarrollando aplicaciones móviles y utilizará drones para controlar el cumplimiento de la cuarentena [7]. Las políticas públicas destinadas a mitigar los efectos económicos de la pandemia han dado como resultado la recopilación de datos personales sin el cuidado necesario de esos datos [8]. La libertad de expresión también se ha visto afectada: se han presentado proyectos de ley que pretendían castigar penalmente a quienes brindaren “información falsa” sobre el tema.

Lecciones del derecho internacional de los derechos humanos

El impacto de la vigilancia estatal en los derechos humanos es significativo. Cuando hablamos de vigilancia, a menudo pensamos que el derecho más afectado es la privacidad, y aunque ciertamente es un derecho muy afectado, no es el único. El disfrute o la restricción de los derechos de privacidad de uno tiene implicaciones de gran alcance para la forma en que uno experimenta otros derechos. Por ejemplo, los derechos a la privacidad y la libertad de expresión están relacionados: “El derecho a la privacidad a menudo se entiende como un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión” [1] como se indica en el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión (A / HRC / 23/40). Esto se puede ver claramente cuando lo imaginamos en situaciones cotidianas: ¿nos comportamos libremente cuando sabemos que estamos siendo observados? ¿Diríamos honestamente lo que pensamos si supiéramos que alguien nos escucha?

El derecho internacional de los derechos humanos proporciona orientación sobre cómo los Estados pueden buscar mecanismos de vigilancia si así lo desean. La Observación general 16 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas requiere que “la legislación pertinente debe especificar en detalle las circunstancias precisas en las que se pueden permitir tales interferencias” y “solo debe hacerlo la autoridad designada por la ley, y en cada caso particular. “ Además, la recopilación arbitraria de información personal por parte del gobierno constituye un acto muy intrusivo que “viola los derechos a la privacidad y la libertad de expresión y puede contradecir los principios de una sociedad democrática”.

Como el Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Expresión ya ha reconocido, “la vigilancia ejerce un impacto desproporcionado en la libertad de expresión de una amplia gama de grupos vulnerables, incluidas las minorías raciales, religiosas, étnicas, de género y sexuales, miembros de ciertos partidos políticos, sociedad civil, defensores de los derechos humanos, profesionales como periodistas, abogados y sindicalistas, víctimas de violencia y abuso, y niños “[6].

Contexto histórico: la necesidad de historizar la historia

Paraguay ha emergido recientemente de una larga historia como estado de vigilancia. La dictadura de Alfredo Stroessner resultó en brutales violaciones de los derechos humanos y la vigilancia constante de los ciudadanos perpetuada a través de un estado de emergencia efectivamente permanente [1]. Los “Archivos del Terror” [2] o “Archivos del Terror” contenían documentos oficiales que evidencian la represión policial durante los 35 años de la dictadura de Stroessner y la Operación Cóndor, que se llevó a cabo a través de la vigilancia entre seis países de la región (Bolivia, Paraguay, Argentina, Uruguay, Chile y Brasil). Los documentos revelaron la escalofriante cifra de al menos 18,772 personas torturadas y desaparecidas durante el período. Es importante señalar que fue la dictadura más larga de la región y probablemente la que tuvo más impunidad, durante y después de su caída. Las condenas por crímenes de lesa humanidad fueron y siguen siendo escasas, a diferencia de otros países como Argentina. En este sentido, la vigilancia masiva habilitada a través de un contexto de crisis se utilizó para mantener el régimen dictatorial y sirvió como un pilar clave de su desarrollo.

Este contexto histórico tiene como objetivo hacer visible la necesidad de historizar este proceso en el sentido de que la dictadura militar en Paraguay, y en línea con la Operación Cóndor, basó sus operaciones casi por completo en el trabajo de vigilancia entre gobiernos. Esto es importante ya que la tecnología no crea vigilancia, pero se usa bajo una lógica preexistente de su creación. Mi investigación describirá los antecedentes que demuestran la lógica de vigilancia masiva del estado para mantener el régimen dictatorial.

Aumento de la vigilancia en la crisis de la pandemia

Considerando el contexto actual, mi investigación considerará cómo los momentos de crisis permiten el aumento de la vigilancia bajo consignas basadas en el supuesto bienestar general. Este es el caso del COVID-19 y las tecnologías de vigilancia masiva aplicadas bajo el discurso de salvar vidas, cubiertas por las leyes de emergencia. ¿Existe una relación entre los discursos utilizados en este contexto con los utilizados durante el estado de excepción de la dictadura?

En este sentido, indicaré qué marcos regulatorios son aplicables a la situación en cuestión, así como las opiniones relevantes de los organismos internacionales al respecto. También indicaré qué herramientas legales posee Paraguay y cuáles no para determinar si ha habido alguna intención de incluir legislación destinada a generar mecanismos de no repetición después de la dictadura en este tema, y ​​cuáles son las herramientas legales, si las hay. en el presente. Esto es para contrastar la aplicación, o la falta de ella, de estándares internacionales al uso de la tecnología. Por último, consideraré el papel de las empresas privadas en la materia desde una perspectiva de derechos humanos.

[1]http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/informes/paraguay/Informe_Comision_Verdad_y_Justicia_Paraguay_Conclusiones_y_Recomendaciones.pdf

[2]http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/memory-of-the-world/register/full-list-of-registered-heritage/registered-heritage-page-1/archives-of-terror/

[3]https://www.tedic.org/

[4]https://www.tedic.org/wp-content/uploads/2018/12/Vigilancia-estatal-de-las-comunicaciones-y-derechos-fundamentales-en-Paraguay.pdf

[5]https://www.tedic.org/investigacion/internet-y-los-derechos-digitales-en-paraguay-regulaciones-que-afectan-nuestros-derechos-en-internet/

[6]https://www.apc.org/en/pubs/surveillance-industry-and-human-rights-submission-united-nations-special-rapporteur-promotion

[7]https://www.ultimahora.com/gobierno-quiere-controlar-cumplimiento-cuarentena-aplicacion-celulares-y-drones-n2876609.html

[8]https://www.tedic.org/noesunchequeenblanco/