La ausencia de balance entre derecho de autor y libertad de expresión en Twitter

Maricarmen Sequera Buzarquis
Blog Libertad de Expresión

Caso Internet Latitud25, medio de prensa independiente paraguayo

La red social Twitter bloqueó el perfil de @Latitud25 el 18 de mayo de 2019 por una supuesta infracción de normas comunitarias en temas de derechos de autor, a partir de la publicación de un video “viral”. El problema surge a partir de un tuit sobre una breve animación donde aparecía Roger Federer hablando en español después de uno de sus partidos. Este material fue compartido por la cuenta paraguaya @rogerfereder_py1. El medio independiente lo descargó y lo compartió desde su cuenta con la atribución de la fuente, que es @deportes_rtve.

A las pocas horas de la publicación suspendieron la cuenta y recibieron un correo con las razones de la suspensión que tienen que ver con violación de derecho de autor en el material señalado. El mensaje recibido desde support@twitter.com pone al tanto de que Jonathan Schmitz (Cologne, Germany/ +49 221 35554 360) denunció el tuit a copyright@twitter.com y que ellos debían aceptar la denuncia de violación de derecho de autor o realizar la apelación del caso. Apenas tomaron conocimiento del caso, realizaron el reconocimiento y las disculpas correspondientes al correo mencionado. No tuvieron retorno del correo y estuvieron sin cuenta en Twitter hasta el 23 de mayo, 4 días después, fecha que se comunicaron con TEDIC.

Falta de claridad en los procesos de violación “normas comunitarias”

Cuando en TEDIC tomamos conocimiento de lo que había ocurrido con la cuenta de Latitud25, nos dimos cuenta que se debían realizar dos procesos diferentes: por un lado, la aceptación de violación de derecho de autor o apelación del caso, y por otro la revisión de la cuenta suspendida2. Lo que llama la atención es que en ninguna parte del correo de Twitter informa los pasos que debería seguir el medio independiente para resolver el caso del bloqueo que tiene dos resultados: suspensión de la cuenta y aceptación/apelación de violación de derecho de autor. Es decir, se asume que los titulares de la cuenta deben conocer que son procesos independientes.

Además queda en evidencia que existe una falta de claridad en el proceso de moderación de contenidos por parte de Twitter, dejando sin el ejercicio pleno de la libertad de expresión y de prensa de un medio independiente de Paraguay.

El caso fue resuelto a las 2 horas desde que TEDIC toma conocimiento de la suspensión por violación de derecho de autor. TEDIC recurre a Twitter por ser un caso especial: medio de comunicación. Ellos explicaron que eran proceso paralelos aunque la sanción esté relacionada.

Como se observa en estos casos, las plataformas Facebook y Twitter han aplicado “normas comunitarias” sobre moderación de contenidos. También se puede observar cómo se presentan estas aplicaciones inspiradas en la recientemente aprobada Directiva de Copyright de la Unión Europea, que pretende limitar la forma de compartir materiales de derecho de autor en Internet con especial énfasis en regulación en plataformas de redes sociales. La misma busca responsabilizar a estas plataformas las infracciones de derechos de autor de terceros.

la Directiva propuesta parece estar destinada a impulsar las plataformas de Internet hacia el monitoreo y la restricción del contenido generado por el usuario, incluso en el punto de carga. Esta gran presión para el filtrado previo a la publicación no es una respuesta necesaria ni proporcionada a la infracción de derechos de autor en línea”.

El relator de la ONU para promoción y defensa de la libertad de expresión, David Kaye, sobre la Directiva de la UE.

Otra preocupación que se evidencia en estos casos es que estas “normas comunitarias” restringen de manera ilegítima o desproporcionada el derecho a la libertad de expresión. Es de vital importancia que los Estados tomen medidas para la regulación de responsabilidad de intermediarios con un enfoque balanceado entre derechos de autor y derecho a la libertad de expresión en Internet. Desde el 2019, TEDIC en conjunto con otras organizaciones de la región, estamos realizando aportes para lograr una regulación sobre las grandes plataformas de contenidos que sea compatible con los estándares internacionales de derechos humanos (TEDIC, 2019b).

Referencias

TEDIC. (2019b, septiembre 16). TEDIC suscribe posicionamiento internacional conjunto sobre regulación de grandes plataformas. Recuperado de https://www.tedic.org/tedic-suscribe-posicionamiento-internacional-conjunto-sobre-regulacion-de-grandes-plataformas/

1 Roger Federer Paraguay, Twitter: https://twitter.com/RogerFedererPy_/status/1126693675172368390).

2 Enlace para apelaciones en Twitter: https://help.twitter.com/forms/general?subtopic=suspended