Las recomendaciones de EPU que recibió Paraguay (y qué se quedó afuera)

TEDIC
Blog Democracia

El Examen Periódico Universal (EPU) es el mecanismo por el cual el Consejo de Derechos Humanos de la ONU revisa, cada cuatro años y medio, la situación de derechos humanos de los 193 Estados miembros. No es un tribunal ni produce sanciones sino que funciona por revisión entre pares, donde son los propios Estados, no expertos independientes, quienes formulan recomendaciones al país examinado, a partir de tres insumos: el informe que presenta el propio Estado, una recopilación de información de Naciones Unidas, y un resumen de lo aportado por la sociedad civil.

Para este periodo, en octubre de 2025, TEDIC presentó junto a APC, Derechos Digitales y Artigo19 los informes de partes interesadas sobre la situación de los derechos digitales en Paraguay, documentando los puntos que veníamos monitoreando: vigilancia estatal, protección de datos personales, la implementación de la identidad digital y los riesgos para personas defensoras y periodistas en entornos digitales.

En febrero de 2026, viajamos a Ginebra para la pre-sesión del EPU, donde las organizaciones de sociedad civil nos reunimos directamente con las delegaciones estatales que participarían del examen, para trasladarles en persona las prioridades que habíamos documentado por escrito meses antes. Es el momento donde efectivamente se puede incidir en qué recomendaciones terminan formulando los Estados.

En mayo de 2026 se realizó la revisión formal: el 6 de mayo, 85 delegaciones tomaron la palabra durante el diálogo interactivo en Ginebra, y de ese intercambio salieron las 266 recomendaciones que integran el informe final del Grupo de Trabajo (A/HRC/63/8).

En setiembre 2026, el Consejo de Derechos Humanos adoptó formalmente ese resultado, hicimos el ejercicio de sistematizar el documento completo para responder una pregunta concreta: de todo lo que se dijo sobre Paraguay, ¿qué se dijo específicamente sobre tecnología y derechos humanos?

La respuesta fue poca y dispersa. Repasamos recomendación por recomendación.

Lo que sí quedó registrado

Es el tercer periodo que TEDIC participa del EPU y aún así se reconoce que hubo pocas recomendaciones sobre cuestiones digitales. De las 266 recomendaciones que recibió Paraguay, apenas un puñado toca de forma directa o tangencial el tema de derechos humanos y tecnología.

En el EPU, cada recomendación recibida solo puede tener dos respuestas posibles por parte del Estado examinado: «aceptada» o «tomada nota», y no hay una tercera categoría formal de «rechazo» explícito. Cuando el Estado acepta una recomendación, se compromete políticamente a implementarla, lo que la convierte en un compromiso verificable que otros Estados, órganos de la ONU y sociedad civil pueden monitorear y exigir en el siguiente ciclo, incluso a través de informes de medio término.

109.93 — Protección de datos personales, atada a la ley de ONG (toma nota)

«Modificar la Ley núm. 7363/2024 y los reglamentos conexos para eliminar las restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil y asegurar la protección de los datos personales.» (Alemania)

Si bien la solicitud se centró en la reglamentación de la ley de protección de datos personales, aquí se enmarca como una cláusula dentro del reclamo por la Ley de Control, Transparencia y Rendición de Cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro. Es una buena noticia que un Estado haya vinculado explícitamente la vigilancia sobre las OSC con el derecho a la protección de datos, es exactamente el tipo de conexión que venimos señalando, pero también es una señal de que, para el sistema de la ONU, «datos personales» en Paraguay todavía se lee casi exclusivamente como un problema de control al espacio cívico, y no como una agenda propia con entidad suficiente para tener su propia recomendación.

109.197 — Violencia digital contra las mujeres (Acepta)

«Reforzar las medidas encaminadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas revisando la legislación vigente para abordar de manera integral todas las formas de violencia digital contra las mujeres.» (Estonia)

Esta es, junto con la de Alemania, la recomendación más específica en clave tecnológica. Nombra explícitamente la «violencia digital» como categoría a abordar de forma integral en la legislación paraguaya. Es un punto de apoyo concreto: a partir de esta recomendación, Paraguay tiene una obligación de seguimiento formal sobre un tema que documentamos repetidamente, desde el uso de plataformas como vector de acoso hasta la difusión no consentida de contenido íntimo.

109.223 — Explotación sexual de niñeces en Internet (Acepta)

«Adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de explotación y abusos sexuales de niños, incluidas las que se producen en Internet.» (Argelia)

Se rescata que se pone explícitamente entorno en línea como espacio de riesgo, pero la recomendación no distingue mecanismos específicos (por ejemplo, obligaciones de plataformas, rutas de denuncia en línea, o articulación entre proveedores de servicios y el sistema de protección). Aunque queda como una mención general, no como una hoja de ruta.

Lo que no se tomó en cuenta

Se resalta también lo que no se dijo. Ningún Estado formuló una recomendación específica sobre:

  • Vigilancia estatal y interceptación de comunicaciones, pese a que Paraguay arrastra recomendaciones pendientes sobre este punto desde el ciclo de 2016 (recomendaciones 102.62 y 102.63 de aquel entonces).
  • Identidad digital y cédula digital: el proceso de implementación que documentamos en detalle, con sus riesgos de exclusión y falta de evaluación de impacto en derechos humanos, no aparece mencionado en ningún párrafo del informe.
  • Inteligencia artificial o gobernanza de datos como agenda propia.
  • Libertad de expresión en línea como categoría autónoma, solo aparece de forma indirecta, subsumida en las numerosas recomendaciones (más de veinte) sobre protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos frente a la Ley de Control, Transparencia y Rendición de Cuentas de las OSC.

Lo que sigue

Paraguay tuvo el tiempo durante la sesión de septiembre para pronunciarse sobre cuáles de estas recomendaciones acepta y cuáles toma nota. A partir de ahí, empieza el trabajo real: el seguimiento de implementación durante los próximos cuatro años y medio hasta el siguiente ciclo del EPU.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó formalmente el resultado EPU de Paraguay, en el marco de la agenda de su 63er período de sesiones. Nuestras compañeras de APC estuvieron en Ginebra en setiembre, representando el tema que presentamos junto a ellas en la pre-sesión de febrero, y leyeron una declaración en nombre de TEDIC durante la adopción.

Desde TEDIC vamos a seguir de cerca, en particular, la 109.93 y la 109.197, porque son las que ofrecen un anclaje formal para exigir avances concretos en protección de datos y violencia digital. Y vamos a seguir insistiendo, ciclo tras ciclo, en que la vigilancia estatal y la identidad digital entren de una vez a la conversación con la centralidad que merecen.

La presente publicación ha sido financiada por la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de TEDIC y no refleja necesariamente los puntos de vista de la Unión Europea.