TEDIC, junto con la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), presentamos ante el Comité CEDAW un informe alternativo sobre la violencia de género facilitada por la tecnología (VGFT) en Paraguay, de cara al 93º período de sesiones del Comité (5 al 30 de octubre de 2026). El documento está elaborado exclusivamente a partir de nuestras propias investigaciones: más de una década documentando la intersección entre tecnología y derechos humanos en el país.
La Recomendación General N.º 35 del Comité CEDAW ya estableció que la violencia de género contra las mujeres también ocurre en entornos digitales, y que la Convención se aplica plenamente ahí. Nuestras investigaciones confirman algo que venimos repitiendo desde hace años: en Paraguay, la violencia digital no es un fenómeno aparte, sino un continuum de las agresiones que mujeres, adolescentes y niñas ya enfrentan en espacios físicos, ahora intensificadas por las tecnologías de la información y la comunicación.
Repasamos acá los puntos centrales del informe:
Una ley que se quedó corta
La Ley N.º 5777/16 fue un avance importante cuando incorporó la figura de la «violencia telemática» en su artículo 6 inciso L. El problema es que, ocho años después, la definición sigue circunscrita casi exclusivamente a la difusión no consentida de imágenes íntimas. Fuera de su alcance quedan el acoso en línea, las amenazas, el acceso no autorizado a dispositivos y cuentas, la suplantación de identidad, el acecho por geolocalización, el discurso de odio, el doxing y la explotación sexual facilitada por tecnología.
Desde 2018 sistematizamos, junto a otras organizaciones de la región, un catálogo de 29 tipos de violencia de género facilitada por la tecnología. La ley paraguaya reconoce, en los hechos, apenas una fracción de ese universo.
Hay dos proyectos de ley pendientes en el Congreso, uno de 2021 sobre violencia política de género y otro de 2023 sobre ciberacoso universal, pero este último preocupa: articula la prevención mediante mecanismos de censura previa en Internet, lo que choca con la libertad de expresión protegida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo que documentamos, caso por caso
Mujeres políticas. Entrevistamos a 20 legisladoras, ministras, juezas y concejalas e identificamos ocho tipos de violencia digital y doce perfiles de agresores, desde partidos políticos hasta grupos de crimen organizado. Las participantes describieron un «ecosistema de violencia» que combina ataques a su apariencia, edad, sexualidad y vida familiar, agravado por su condición indígena, orientación sexual o nivel socioeconómico. El miedo, la ansiedad y la autocensura son respuestas frecuentes; varias entrevistadas vincularon estos ataques con el riesgo de abandonar la política y con ideación suicida.
Mujeres periodistas. Encuestamos a 107 comunicadoras: el 78% había recibido violencia digital en los últimos cinco años, y el 63% la asoció directamente a su condición de género. Identificamos 253 casos de violencia digital. El dato más duro: el 98% de las encuestadas no denunció formalmente, y el 92% de quienes sí lo hicieron calificó la respuesta judicial como insuficiente o nula. El caso de Mercedes «Menchi» Barriocanal terminó en una condena confirmada por la Corte Suprema, pero advertimos que este desenlace favorable es excepcional y respondió sobre todo a la visibilidad mediática del caso, no a una respuesta sistemática del Estado.
También documentamos el uso distorsionado de la Ley 5777/16 como forma de censura previa: en los casos de las periodistas Mabel Portillo, Letizia Medina, Alfredo Guachiré y Fredy Chamorro, funcionarias públicas invocaron la ley para conseguir medidas cautelares que les impedían referirse a ellas, sin que los juzgados aplicaran el test tripartito que exige la jurisprudencia interamericana.
Trata de personas y explotación sexual. Junto con Grupo Luna Nueva, documentamos cómo Facebook y WhatsApp se usan para captar víctimas mediante ofertas laborales falsas y, en el caso de niñas, niños y adolescentes, grooming. De 201 mujeres atendidas por el Ministerio de la Mujer entre 2020 y 2024, al menos 24 fueron captadas por esas dos plataformas. El marco legal vigente (Ley N.º 4788/2012) sigue pensado para la trata «física» y no contempla modalidades como el cybertrafficking o la sextorsión.
Tobilleras electrónicas. El sistema SIMDEC, en funcionamiento desde diciembre de 2024, depende de infraestructura eléctrica y de conectividad, carece de análisis de protección de datos y es opaco en su gobernanza. Un hallazgo preocupante: la aplicación Empower traslada a las propias víctimas la carga de mantener batería, conectividad y disponibilidad permanente, y la mayoría de las alertas del sistema no corresponde a violaciones reales de la medida, sino a fallas técnicas.
Vigilancia biométrica. El avance del reconocimiento facial en calles, estadios y clubes plantea riesgos de género específicos: puede profundizar la vigilancia sobre los cuerpos de mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas LGTBIQ+, afectando su privacidad, su libertad de expresión y la presunción de inocencia. Pedimos evaluaciones de impacto en derechos humanos y género antes de desplegar cualquier tecnología biométrica, no después.
Impunidad judicial. El caso de Belén Whittingslow es paradigmático: desde 2013 sufrió acoso sexual sistemático por WhatsApp de parte de su profesor universitario, con más de 1.600 mensajes e imágenes como evidencia. La fiscalía desestimó la investigación calificando los hechos como «galanteo o cortejo». Hoy tramita refugio en Uruguay, y junto con CEJIL llevamos su caso ante la CIDH. En nuestro propio caso, una querella contra cuentas anónimas que amenazaron de muerte a nuestra directora ejecutiva, Maricarmen Sequera, fue desestimada porque el Poder Judicial tardó más de seis meses en activar el exhorto internacional para pedir datos a X, tiempo durante el cual las cuentas fueron borradas y la evidencia se perdió.
Ciberseguridad de personas defensoras. El 76,2% de las personas defensoras de derechos humanos que relevamos nunca recibió capacitación en seguridad digital, y el 94,6% de sus organizaciones no tiene protocolos ni registro de incidentes. Las mujeres defensoras enfrentan, además, mayor exposición a violencia de género facilitada por tecnología. Insistimos en que la ciberseguridad no puede recaer solo en las personas: necesita respuestas estructurales, con conducción civil y enfoque de derechos humanos, no una orientación securitista o militarizada.
Lo que le pedimos al Comité
En el informe planteamos preguntas concretas para el diálogo entre el Comité y el Estado paraguayo, por ejemplo, qué medidas prevé el Estado para ampliar la definición de «violencia telemática», o si tipificará la difusión de imagen íntima no consentida como acción penal pública, para que el acceso a la justicia no dependa de la capacidad económica de la víctima para litigar.
Entre las recomendaciones que proponemos al Comité:
- Reformar el artículo 6 inciso L de la Ley 5777/16 con una definición integral de VGFT, alineada con la Recomendación General N.º 35.
- Reglamentar con precisión las medidas cautelares de la Ley 5777/16 para evitar que se usen como censura previa contra la prensa.
- Fortalecer las capacidades técnicas del Poder Judicial y el Ministerio Público en evidencia digital y cooperación internacional, con protocolos que no dependan de la visibilidad mediática del caso.
- Crear un sistema unificado de registro estadístico sobre violencia digital de género, desagregado por sexo, edad, tipo de violencia y tecnología, que incluya su cruce con la trata de personas.
- Garantizar reparación integral, incluida atención psicológica, para víctimas cuyos casos fueron desestimados por fallas institucionales.
- Incorporar un enfoque interseccional que atienda a mujeres indígenas, rurales, LGBTIQ+ y hablantes de guaraní, incluyendo la incidencia ante las plataformas para la moderación de contenido.
- Exigir evaluaciones de impacto en derechos humanos y género, jurídicamente vinculantes, antes del despliegue de tecnologías de vigilancia y sistemas biométricos.
- Crear un mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, tanto en el ámbito físico como en línea.


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