Convenio 193 de la OIT: un piso global para el trabajo en plataformas

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En América Latina y el Caribe, el trabajo en plataformas crece sobre un mercado laboral ya marcado por la informalidad. Un estudio del PNUD (Mariana Viollaz, 2025) define el trabajo gig como trabajo de corto plazo, pagado por tarea y a menudo facilitado por plataformas digitales. Estos empleos ofrecen flexibilidad e ingresos, y funcionan como puerta de entrada al mercado laboral para jóvenes y personas migrantes.

Los datos muestran también su cara precaria:

  • El 74 % de las personas trabajadoras gig de la región usa las plataformas como fuente secundaria de ingresos.
  • Solo entre el 27 % y el 65 % aporta a sistemas de jubilaciones y pensiones, y en muchos casos lo hace de forma autofinanciada.
  • La ausencia de marcos normativos deja a estas personas sin protección social adecuada, lo que reproduce patrones de informalidad preexistentes.

El 12 de junio de 2026, la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas: la primera norma internacional vinculante sobre trabajo mediado por aplicaciones. Para TEDIC es parte de la agenda de Economía de plataformas que estamos acompañando desde Paraguay hace más de cinco años.

Antecedentes: cinco años mirando la economía de plataformas desde Paraguay

Desde 2021, TEDIC integra la red de investigación-acción Fairwork, que evalúa las condiciones laborales en plataformas digitales a partir de cinco principios: pago, condiciones, contratos, gestión y representación justa. En 2022 publicamos el primer informe Fairwork Paraguay, que midió por primera vez las condiciones de trabajo en aplicaciones de transporte de pasajeros y delivery en el país, y que evidenció niveles de precariedad que exigían mejoras urgentes por parte de las plataformas.

Ese conocimiento nos permitió incidir en los debates legislativos nacionales, incluido el proyecto de ley que regula el trabajo en plataformas de movilidad y reparto. También alimentó nuestra participación en la etapa consultiva de la OIT: en 2025, en alianza con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la colectiva de trabajadoras de plataforma Kuña Pópe y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Moto (SINACTRAM), respondimos de forma colaborativa el cuestionario de la OIT, con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la red ILAW. Allí defendimos que la Conferencia adoptara un Convenio complementado por una Recomendación.

En abril de 2025, Asunción fue sede del encuentro regional de Fairwork, que reunió a personas investigadoras de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Reino Unido y Alemania, con el apoyo de la Internet Society Foundation. Allí lanzamos la Declaración de Asunción sobre el trabajo mediante plataformas en Latinoamérica, un aporte situado al debate de la OIT sobre seguridad y salud, transparencia algorítmica, resolución de disputas, protección de datos personales y competencia justa. La firmaron organizaciones, sindicatos, cooperativas y grupos de trabajadores de ocho países de la región.

En enero de 2026, la red Fairwork en América Latina presentó de forma simultánea sus reportes 2025: 52 plataformas evaluadas en ocho países a partir de 290 entrevistas, con foco en informalidad laboral y soberanía digital. La conclusión colectiva fue clara: la gran mayoría de las plataformas obtuvo puntajes muy bajos, y queda mucho por hacer para que el trabajo en plataformas en la región pueda considerarse justo. El informe Fairwork Paraguay 2025 formó parte de ese ciclo.

Finalmente, en abril de 2026 publicamos Narrar el futuro del trabajo, un estudio comparado coordinado por la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile). En Paraguay entrevistamos a 27 personas trabajadoras de delivery, transporte y trabajo remoto “en la nube”. Los testimonios muestran discriminación en el reparto, sensación de ser tratadas como máquinas, una búsqueda constante de comunidad y, a la vez, una valoración real de la flexibilidad y la autonomía. Todo esto ocurre en un ecosistema que, según la propia OIT, ya contaba con más de 40 plataformas operando en el país, y sobre el cual ni el Ministerio de Trabajo (MTESS) ni el Instituto Nacional de Estadística (INE) producen estadísticas oficiales.

Qué aprobó la 114.ª Conferencia

El Convenio 193 es el resultado de un procedimiento de doble discusión que se extendió de 2023 a 2026:

  1. 2023. El Consejo de Administración de la OIT incluyó el trabajo decente en la economía de plataformas en el orden del día de la Conferencia.
  2. 2024–2025. La OIT envió un cuestionario a sus mandantes (gobiernos, empleadores y sindicatos). Desde Paraguay lo respondimos junto a la CUT, Kuña Pópe y SINACTRAM.
  3. Junio de 2025, 113.ª Conferencia. Primera discusión en Ginebra. El 3 de junio, 33 organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y grupos de derechos humanos, entre ellas TEDIC, Human Rights Watch, Privacy International, la CSI e ILAW, presentaron una declaración conjunta que pedía un tratado vinculante.
  4. Junio de 2026, 114.ª Conferencia. Segunda discusión, aprobación del texto en comisión (11 de junio) y adopción en plenaria (12 de junio).

El texto final del Convenio fue aprobado por la comisión normativa el 11 de junio de 2026 y adoptado por la plenaria al día siguiente, con 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones. Entre los votos favorables estuvieron México y España; entre las abstenciones, Argentina y Chile. Tiene 33 artículos organizados en 20 secciones.

Su alcance es amplio: se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todas las personas que trabajan a través de ellas, en la economía formal o informal, ya sea en una ubicación física (transporte, reparto, cuidados) o en línea (etiquetado de datos, moderación de contenidos, traducción). La definición de trabajador de plataformas se aplica con independencia de cómo esté clasificada su situación en el empleo.

TemaQué establece el ConvenioArtículo
Derechos fundamentalesLibertad sindical y negociación colectiva, fin del trabajo forzoso e infantil, no discriminación y entorno seguro, para todas las personas trabajadoras3
Seguridad y saludPrevención de accidentes y derecho a alejarse de una situación de peligro grave sin represalias4–5
Violencia y acosoProtección también frente a violencia en línea o de terceros, como clientes6
FormalizaciónMedidas para facilitarla, incluido el registro de trabajadores independientes8
ClasificaciónClasificación correcta según los hechos de cómo se ejecuta y se paga el trabajo9
RemuneraciónPago puntual y completo; salario mínimo y compensación de gastos para quienes tienen relación laboral; los Estados deben considerar extenderlo al resto10–11
Seguridad socialAcceso en condiciones no menos favorables que otros trabajadores con la misma clasificación12
Sistemas automatizadosInformación previa sobre algoritmos que vigilan, evalúan o deciden; explicación escrita de decisiones significativas y revisión con intervención humana de impagos, suspensiones o desactivaciones13–15
Datos personalesUso solo para fines legítimos; derecho de acceso, rectificación y supresión16
DesactivaciónProhibición de suspender o desactivar cuentas por motivos discriminatorios o ilegales17
Migrantes y refugiadosPrevención de abusos y protección adecuada20
Conflictos y reparaciónMecanismos seguros, equitativos y eficaces de solución de conflictos21
IntermediariosAsignación de responsabilidades entre plataformas e intermediarios24

El Convenio entrará en vigor doce meses después de que dos Estados miembros lo ratifiquen, y obligará solo a los países que lo hagan.

Luces y sombras: un piso, no un techo

El Convenio 193 cierra un debate y abre otro: ya no se discute si el trabajo en plataformas debe regularse, sino cómo. Así lo plantea la investigadora Pía Garavaglia en su serie Convention 193 Dispatch, donde destaca que la aparición de una aplicación no elimina la necesidad de derechos laborales. Durante la negociación, empleadores y algunos gobiernos insistieron en la flexibilidad y en reglas poco prescriptivas; sindicatos y la mayoría de los gobiernos defendieron que la flexibilidad no puede ser sinónimo de menos derechos. Esa tensión atraviesa el texto final.

Entre los avances, celebramos especialmente que el Convenio sea el primer instrumento global vinculante que regula cómo se usa la tecnología para gestionar a las personas trabajadoras y qué derechos tienen sobre sus datos. Es un reconocimiento directo de lo que planteamos en la Declaración de Asunción.

Pero el texto deja batallas abiertas:

  • No hay presunción de laboralidad. El Convenio exige clasificar correctamente, pero no presume la relación de trabajo. Varias protecciones, como el salario mínimo, siguen atadas a la clasificación.
  • Lenguaje abierto en gestión algorítmica. Como analiza Privacy International, los Estados solo deben adoptar “medidas apropiadas”; la explicación escrita se limita a decisiones “significativas” y la revisión humana debe ser “apropiada”, sin que ninguno de esos términos se defina.
  • Datos personales con márgenes amplios. El tratamiento se limita a fines “legítimos”, un concepto que cada país deberá precisar para evitar que los datos se reutilicen con otros propósitos.
  • Secreto comercial. El artículo 24.4 obliga a proteger la información comercialmente sensible de las plataformas, lo que podría usarse para limitar la transparencia algorítmica.
  • Desactivación sin causa justa plena. Se prohíben las desactivaciones discriminatorias o ilegales, pero no se establece un régimen robusto de causa justificada.

A esto se suma una ausencia importante: la Recomendación que debía acompañar al Convenio, con orientaciones más detalladas sobre transparencia, explicabilidad e implementación, no se llegó a finalizar por falta de tiempo. Desde TEDIC, como en nuestra respuesta al cuestionario de la OIT, sostenemos que la Recomendación debe volver a la agenda de una próxima Conferencia.

Género y violencia: una dimensión que no puede quedar para después

Cuando se habla de trabajo en plataformas, la imagen habitual es la de un hombre en moto, esa imagen es incompleta. En una lectura latinoamericana del Convenio publicada en Bot Populi, Kruskaya Hidalgo Cordero (Observatorio de Plataformas) y Angélica Salgado Delgadillo (CUT Chile) recuerdan que las mujeres se concentran en los sectores menos visibles: trabajo doméstico y de cuidados mediado por apps, comercio en línea, etiquetado de datos y microtareas. Son sectores con menor paga, más informalidad, organización más débil y mayor exposición al acoso y la violencia.

Las autoras sostienen que las plataformas no crearon la jerarquía de género del trabajo, sino que la heredaron y la digitalizaron. La flexibilidad atrae sobre todo a quienes deben compatibilizar el trabajo pago con el cuidado no remunerado, que son mayoritariamente mujeres. Por eso, regulaciones bien intencionadas pueden ampliar las brechas si no las miran de frente.

El Convenio 193 recoge parte de esta agenda, impulsada desde 2023 por trabajadoras y sindicalistas de la región:

  • Violencia y acoso (artículo 6). Obliga a proteger a todas las personas trabajadoras de plataformas frente a la violencia y el acoso, incluidos los que ocurren en línea o provienen de terceros, como clientes o pasajeros.
  • No discriminación algorítmica (artículos 3 y 14). Los sistemas automatizados deben usarse respetando el principio de no discriminación. Esto abre la puerta a cuestionar calificaciones, asignación de tareas o precios que perjudican estructuralmente a las mujeres.
  • Desactivaciones (artículo 17). Prohíbe suspender o desactivar cuentas por motivos discriminatorios.

Desde Paraguay: Kuña Pópe y la violencia sin respuesta

En Paraguay, esta realidad tiene nombre propio, nuestra investigación Violencia de género facilitada por la tecnología a personas sindicalizadas en Paraguay (TEDIC, 2026) documenta que la llegada de mujeres a las plataformas de transporte y delivery estuvo marcada por múltiples denuncias de acoso, amenazas de muerte e intentos de violación por parte de quienes solicitaban el servicio.

En febrero de 2024, ante sucesivos intentos de violación a conductoras y la falta de respuesta efectiva de una plataforma, un grupo de trabajadoras se organizó como Kuña Pópe (“en manos de la mujer”, en guaraní) para autoprotegerse y buscar justicia. Ese caso sentó un precedente para el debate sobre la regulación del sector y mostró la necesidad de organizarse específicamente contra la violencia de género en el trabajo en plataformas. Kuña Pópe fue luego una de las organizaciones con las que respondimos el cuestionario de la OIT.

El mismo estudio advierte una brecha normativa: Paraguay todavía no ratificó el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, que reconoce expresamente las agresiones a través de tecnologías digitales. El artículo 6 del Convenio 193 refuerza esa misma protección para el sector de plataformas, pero su eficacia dependerá de que ambos instrumentos se lean y se apliquen de forma conjunta.

Después de Ginebra: Avilés, Asunción y de vuelta a la OIT

Avilés: la Declaración iberoamericana

Tres semanas después de Ginebra, el tema llegó a la agenda regional. El 2 de julio de 2026, la VI Conferencia Iberoamericana Ministerial de Trabajo, celebrada en Avilés (España) con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y el acompañamiento de la SEGIB, firmó la Declaración de Avilés.

En materia de plataformas e inteligencia artificial, los países iberoamericanos se comprometieron a:

  • Avanzar progresivamente en marcos normativos para las plataformas digitales de trabajo que favorezcan el trabajo decente y protejan efectivamente a quienes trabajan en ellas.
  • Promover un uso seguro y responsable de la IA en el ámbito laboral, con respeto a los derechos laborales, la protección de datos personales y la no discriminación.
  • Impulsar la transparencia y la supervisión humana de los sistemas algorítmicos de gestión laboral.
  • Intercambiar buenas prácticas y fortalecer capacidades.

La Declaración será elevada a la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, prevista en Madrid para el 4 y 5 de noviembre de 2026. Estos compromisos no son vinculantes, pero muestran que las ideas centrales del Convenio 193, como la transparencia algorítmica y la supervisión humana, ya forman parte del consenso político regional. Es una base que los gobiernos, incluido el paraguayo, pueden usar para acelerar la ratificación.

Asunción: el XXIII Congreso Iberoamericano del Derecho al Trabajo

Del 19 al 21 de agosto de 2026, Asunción fue sede del XXIII Congreso Iberoamericano del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social. El 20 de agosto, TEDIC participó en dos paneles con hallazgos de nuestras investigaciones sobre economía de plataformas:

  • Jazmín Ruiz Díaz, coordinadora de proyectos, intervino en el panel “La informalidad digital en Iberoamérica: plataformas, autoempleo forzado y desprotección social”, sobre las nuevas formas de informalidad que generan las plataformas y los desafíos para extender la seguridad social a quienes trabajan en ellas.
  • Maricel Achucarro, asistente de proyectos, participó en el Panel de Jóvenes “Trabajo Digital y Seguridad Social en la Era Algorítmica – Humanizar la Innovación”, sobre el impacto de las plataformas y la inteligencia artificial en los derechos laborales y las posibles respuestas legislativas e institucionales.

Ginebra otra vez: la 9.ª Conferencia de la Red Internacional sobre Trabajo Digital

Del 9 al 11 de septiembre de 2026, la sede de la OIT en Ginebra recibió la 9.ª Conferencia anual de la Red Internacional sobre Trabajo Digital (INDL-9), organizada por la OIT, DiPLab, ACM SIGCAS y la Universidad de Yale. Bajo el lema de las cadenas de suministro de la inteligencia artificial, reunió a personas investigadoras, responsables de políticas y organizaciones para discutir el trabajo humano, muchas veces invisible, detrás de la IA: anotación de datos, moderación de contenidos y gestión algorítmica.

La agenda incluyó una sesión específica sobre trabajo de datos y territorio desde la experiencia latinoamericana. Que este debate ocurra en la propia OIT, pocos meses después de la adopción del Convenio 193, muestra que la discusión ya se extiende más allá del reparto y el transporte, hacia el trabajo en línea que el Convenio también cubre.

¿Y Paraguay? De la norma a la realidad

La adopción del Convenio 193 es una victoria, pero no una garantía: su alcance real dependerá de las leyes nacionales, los tribunales, la negociación colectiva y la organización de las propias personas trabajadoras. Para Paraguay, desde TEDIC identificamos cinco prioridades:

  1. Ratificar el Convenio 193. El Poder Ejecutivo debe someterlo al Congreso, como exige la Constitución de la OIT, y abrir el proceso con participación de sindicatos y organizaciones de trabajadores de plataformas.
  2. Ratificar el Convenio 190 sobre violencia y acoso. Junto con el artículo 6 del Convenio 193, es la base para proteger a las trabajadoras de plataformas frente a la violencia en línea y de terceros, como la que denunció Kuña Pópe.
  3. Reglamentar la ley de protección de datos personales. Esta regulación robusta es una herramienta legal para la defensas de las personas trabajadoras de plataformas contra los abusos.
  4. Producir estadísticas oficiales. El MTESS y el INE deben medir cuántas personas trabajan en plataformas y en qué condiciones. Hoy solo contamos con cifras de las propias empresas.
  5. Definir con ambición los términos abiertos. La legislación nacional debe precisar qué son “medidas apropiadas”, decisiones “significativas” e intervención humana “apropiada”, y garantizar que la explicación de decisiones automatizadas sea clara y personalizada.
  6. Regular sin eliminar lo que se valora. Los testimonios recogidos muestran que la flexibilidad y la autonomía importan; la regulación debe garantizar derechos básicos sin sacrificarlas, e incorporar políticas antidiscriminación y espacios de encuentro.

Como parte de la red Fairwork, seguiremos generando evidencia, acompañando a las organizaciones de trabajadores y participando en los debates legislativos. Este nuevo marco internacional nos da un lenguaje común para exigir algo muy básico: que nadie pierda derechos porque su trabajo se organiza a través de una aplicación.

Fuentes