Una elección con preguntas abiertas
El domingo 4 de octubre de 2026 Paraguay eligió intendencias y concejalías municipales. Pasada la jornada, el balance no es solo quién ganó, sino cuántas personas quedaron fuera, cuánto sabemos realmente sobre las máquinas que contaron los votos y quién pudo mirar el proceso de cerca.
Desde TEDIC seguimos el uso de tecnología en los procesos electorales porque una elección es también un sistema de datos: un padrón, un software, un flujo de información pública. Cuando ese sistema falla o se vuelve opaco, lo que está en juego es el derecho a votar y a confiar en el resultado.
En este resumen describimos las alertas que consideramos importante buscar una solución en esta elección: el padrón que dejó afuera a miles de jóvenes, las máquinas de votación sin auditoría independiente, el voto asistido sin control, la propuesta de biometría, la difusión ilegal de bocas de urna, la campaña sin reglas en redes sociales y la exclusión de organizaciones de la observación electoral y el uso de IA. Y el gran desafío del Tribunal Superior de Justicia electoral (TSJE): regular la tecnología.
El primer “año de democracia” en la era de las redes sociales y la inteligencia artificial
Según los últimos reportes de Reuters Institute, confirman que los jóvenes se informan sobre todo en redes sociales y chatbots de IA como vía de acceso a la información. Desde el 2022 se observa un aceleramiento aún más los cambios estructurales hacia un entorno mediático más digital, móvil y dominado por las plataformas de contenidos, con nuevas consecuencias para los modelos de negocio y los formatos del periodismo.
Hilando mas fino este acceso a contenidos informativos pero para las elecciones en nuestro país, El Surti relata que los distintos experimentos sugieren que plataformas como X y TikTok amplifican contenidos de ideología de derecha y desinformación, y ese es el ecosistema donde los nuevos electores paraguayos forman su opinión.
En ese marco, un estudio de MIT encontró que las noticias falsas se difunden mucho más rápido, mas lejos y a más personas que las verdaderas. De hecho, pueden propagarse hasta seis veces más rápido que la información verificada. Las noticias falsas funcionan porque aprovechan emociones humanas como el miedo, la rabia, la indignación o la sorpresa. Cuan más intensa es la reacción emocional, mas probable es que se comparta una información sin que la persona se detenga a comprobarla. Y responde al modelo de negocio de las plataformas, que priorizan contenido que genera morbo para retener a las personas usuarias mas tiempo, permanecer que, a su vez les permite recolectar mas datos y monetizarlos.
En una campaña electoral, el riesgo crece cuando esa lógica se combina con la microsegmentación. Ya no se trata solo de que un contenido engañoso circule rápido, sino de que pueda dirigirse a quienes tienen más probabilidad de reaccionar ante él. Desde el 2022, en TEDIC hacemos un esfuerzo explicar cómo partidos y candidaturas cruzan registros oficiales de votantes con datos de corredores comerciales, ubicación y actividad en redes sociales para construir perfiles y enviar mensajes a medida de cada persona. En ese circuito, el padrón electoral deja de ser solo un instrumento para organizar la votación y se convierte en una de las bases para llegar a cada elector. Por eso, su transparencia no puede confundirse con su exposición. Lo que debe ser público es cómo se gestiona, con qué criterios se actualiza y quiénes quedan fuera, nunca los datos personales de cada votante. Hoy con la ley de protección de datos personales tenemos una herramienta para mitigar estos abusos.
El documento A/HRC/63/CRP.6 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas advierte que partidos y campañas dependen cada vez más de tecnologías basadas en datos para influir en el electorado y segmentarlo. Por eso pide que las leyes de protección de datos se apliquen plenamente a las organizaciones políticas, de modo que cada persona pueda saber de qué fuente se obtuvieron sus datos, acceder a los perfiles que miden sus opiniones políticas y oponerse a su uso. Exige además que los partidos publiquen políticas vinculantes sobre perfilado, IA y segmentación, realicen evaluaciones de impacto en DDHH antes de recolectar datos y protejan esa información con altos estándares de seguridad. También pide que los organismos electorales elaboren, junto con las autoridades de protección de datos y la sociedad civil, directrices sobre el uso de tecnologías en campaña.
Otro gran problema es la propaganda digital que se construye con datos, también advertimos en nuestra publicación del 2024 que la propaganda en redes sociales está prácticamente ausente del Código Electoral. Ese vacío tiene consecuencias concretas: nuestro monitoreo identificó candidaturas nacionales y departamentales que invirtieron sumas importantes en anuncios digitales sin declararlas en sus rendiciones de cuentas. Mientras la publicidad en plataformas siga fuera del alcance de las reglas de financiamiento, la competencia electoral tendrá una zona opaca justamente donde hoy se concentra buena parte de la disputa. El documento A/HRC/63/CRP.6 de la ONU es especialmente claro sobre los riesgos de la microsegmentación. Reconoce que puede derivar en discriminación de votantes, exclusión del ejercicio del voto, un efecto inhibidor sobre la participación política y el debilitamiento de la integridad electoral. Por eso pide que la ley obligue a los partidos a transparentar qué datos tratan, cómo los obtienen y cómo elaboran perfiles, y a realizar una debida diligencia en DDHH antes de contratar servicios tecnológicos o comprar datos a empresas. También propone limitar el rastreo por geolocalización al consentimiento informado y prohibir la recolección automatizada y masiva de datos de redes sociales (scraping) para construir perfiles de votantes.
Las obligaciones no recaen solo en el Estado, A/HRC/63/CRP.6 pide que los partidos publiquen la lista completa de personas y grupos, incluidos influenciadores, con quienes tengan relaciones contractuales o financieras o que amplifiquen sus mensajes. También pide que los mensajes políticos sean fácilmente reconocibles como tales y que los datos recolectados en campaña no se compartan con plataformas para publicidad digital sin consentimiento.
Por otro lado, en nuestra investigación sobre elecciones y tecnología exponemos las limitaciones ya identificadas en el uso de Whatsapp como herramienta de mayor difusión de información electoral, seguido de Facebook como aplicación mas utilizada por adultos y comunidades campesinas e indígenas. Esto se debe a que las proveedoras de Internet (ISPs) ofrecen gratis a Whatsapp (zero rating) y limita a la persona usuaria a verificar y validar la información que le llega a esta aplicación porque no tiene datos suficientes para navegar fuera de esta aplicación. El caso brasileño de 2018, analizado por el CELE, mostró por qué WhatsApp es uno de los espacios más difíciles de auditar. Empresarios financiaron envíos masivos de mensajes con bases de datos compradas a agencias digitales, en una red que permite comunicación masiva pero no deja rastro de quién produce el contenido ni de cuántas personas lo reciben. Esa opacidad dejó a la Justicia Electoral sin herramientas para dimensionar el fenómeno, y es un riesgo que Paraguay comparte, porque la misma aplicación concentra buena parte de la conversación política.
Además, se suma la IA ha exacerbado la capacidad de crear y difundir desinformación en línea, lo que afecta negativamente la integridad de la información electoral, la confianza en los procesos democráticos y la seguridad de las personas usuarias. Existe una tendencia en el uso de IA para elecciones sin categorizarlo con la etiqueta de IA. En nuestro país ya tiene ejemplos concretos, en Ñemby, una candidata a concejal fue cuestionada en redes sociales por usar contenido generado con IA en su campaña sin advertir a su electorado. El caso muestra que el problema no está solo en la herramienta, sino en la falta de reglas claras sobre cuándo y cómo debe transparentarse su uso.
El riesgo es mayor cuando la IA se usa para atacar. En la antesala de las elecciones municipales de este año, en TEDIC documentamos casos de desinformación de género contra consejalas del departamento Central, que fueron blanco de audios y videos alterados con IA. Estas prácticas buscan desacreditar a las candidatas, desalentar su participación política y, en últimas instancias, distorsionar la competencia en condiciones de igualdad que el TSJE debería garantizar.
El documento A/HRC/63/CRP.6 de la ONU también se ocupa de este tema: publicidad política y la IA, y lo hace desde un punto de partida que conviene subrayar: la respuesta a la desinformación no puede ser la censura. Los Estados deben garantizar un entorno propicio para la libertad de expresión y abordar la desinformación electoral con estrategias de múltiples partes interesadas basadas en derechos humanos. Esas estrategias deben fortalecer medios independientes y plurales, la verificación de datos y la alfabetización digital del electorado. A partir de ahí, el documento pide a los organismos electorales mecanismos legítimos, accesibles y transparentes para que la ciudadanía pueda denunciar publicidad política irregular, microsegmentación y campañas de desinformación.
Sobre la inteligencia artificial, plantea prohibir sus usos de alto riesgo, como inferir opiniones políticas a partir de datos biométricos. Pide además medidas obligatorias frente a la desinformación generada con IA, incluidas las falsificaciones profundas, y considerar advertencias obligatorias cuando se use esta tecnología.
Regular este espacio es urgente, pero no a cualquier costo. Cualquier restricción debe limitarse a los discursos que no están protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, decidirse con debido proceso ante una autoridad judicial y construirse con la participación de todos los sectores.
La integridad de la información electoral ¿Donde está el TSJE?
La llegada de esta avalancha de situaciones tecnológicas golpeó lo límites de la regulación electoral tradicional en Paraguay y en la región. Creando una ilusión donde se cree que la conversación entre los políticos, los partidos y los votantes hablan libremente sin intermediarios.
Desde hace un tiempo el TSJE viene esquivando el caos y en su última reforma electoral no aprovechó incluir temas tecnológicos que impactan a la integridad de la información electoral en la elecciones. La aplicación del modelo anterior basado en laissez faire de Internet, ya no es compatible con la dinámica real de las disputas electorales. Actualmente hay un escenario distinto con elecciones celebradas en un entorno informativo profundamente desigual, mediada por las plataformas digitales que definen con criterios opacos, lo que circula, lo que gana tracción, lo que baja la circulación y lo que debe desaparecer. Esto no elimina la necesidad de una atención permanente a los límites legales de la actuación del TSJE, ni el carácter público y participativo del proceso de actualización de las resoluciones.
Hoy se habla de actualizar las reglas del juego: como la prohibición de las falsificaciones profundas para ciertos casos de información, moderación de contenidos en el etiquetado de contenidos generados con IA, propaganda electoral en plataformas, estipulación de retiro de contenidos, transparencia y diligencia por parte de las plataformas de Internet.
Desde el 2024, en TEDIC hemos documentado las reuniones regionales y foros que el TSJE asiste y participa en las discusiones sobre moderación de contenidos “problemáticos”, la regulación de los discursos prohibidos como los discursos de odio. Nos parece sumamente importante abrir la conversación a otros actores de la sociedad civil paraguaya para buscar un balance entre el impacto a la integridad informacional de las elecciones, la libertad de expresión y la mitigación de discursos prohibidos y problemáticos.
En nuestra opinión la regulación que deberá realizar el TSJE, servirá para seguir siendo neutral para sus competidores, pero no sobre las condiciones de la disputa y la garantía de la autonomía de la persona votante.
En ese sentido para nosotras en TEDIC, existen dos tareas indispensables que debe hacer el TSJE al finalizar estas elecciones municipales y de cara a las elecciones presidenciales 2028. El primero actualizar la batería regulatoria a la velocidad que cambian las tecnologías y las tácticas electorales, enfrentándose a la necesidad de tratamiento de nuevos actores: las BigTech, ISPs y empresas de IA que generan contenidos a escala e influencers que operan como verdaderos cables electorales informales. Además el documento A/HRC/63/CRP.6 de la ONU también exige a las plataformas, incluidos los servicios de chatbot de IA, a contar con archivos públicos de anuncios políticos con sus criterios de segmentación y montos pagados, y una debida diligencia reforzada antes de cada elección, con inversión en idiomas locales, conocimiento del contexto y verificación de datos. Les exige además revisar sus algoritmos de recomendación y monetización para que favorezcan el acceso a información precisa sobre el proceso electoral.
Y un segundo punto, se debería avanzar hacia modelos de aplicación efectiva de las normas frente a actores que inciden de forma relevante en la contienda, aunque no sean plataformas en sentido estricto. La respuesta debe ser institucional antes que normativa: no se trata de sumar nuevas reglas, sino de que el TSJE cree mecanismos que vuelvan las obligaciones existentes verificables, medibles y exigibles mientras transcurre la competencia política, y no solo una vez concluida. El TSJE no puede limitarse a recomendar qué decir o qué callar, ni actuar como un árbitro que señala faltas sin herramientas para sancionarlas. Necesitamos instrumentos concretos que garanticen condiciones de igualdad entre las campañas y protejan la libertad de los votantes para elegir a sus representantes.
En ese sentido, los códigos de conducta previstos en la Ley de Servicios Digitales (DSA) de Europa, en especial los del artículo 45, no son simples acuerdos voluntarios. Funcionan como una tecnología de aplicación: fijan compromisos verificables, exigen transparencia y obligan a las plataformas a rendir cuentas. Permiten auditar su comportamiento, distinguir la diligencia de buena fe del abandono y construir estándares técnicos comunes para proteger la integridad electoral. Algo parecido mas cerca, hace la autoridad brasileña de protección de datos personales (ANPD) con sus planes de cumplimiento, que corrigen prácticas de los agentes regulados y dan seguimiento a los resultados. Ninguno de estos instrumentos, sin embargo, fue pensado como una vía para pedir sanciones contra personas usuarias concretas. Esa distinción es la que Paraguay debería tener presente si el TSJE avanza hacia mecanismos parecidos.
Así también, la experiencia brasileña muestra un riesgo. Allí, los planes de cumplimiento nacieron como herramientas de transparencia para que el Tribunal Superior Electoral tuviera una visión de conjunto, al margen de la discusión sobre la legalidad de cada contenido, que corresponde a su función jurisdiccional. Cuando esos planes empezaron a usarse para pedir medidas puntuales, se abrió un atajo: cualquier campaña podía invocar su propia lectura de las políticas de las empresas y pedir sanciones caso por caso, sin pasar por una demanda ante la justicia electoral. El problema se agrava con la suspensión de canales completos. Borrar una publicación cuya ilicitud está probada no es lo mismo que cerrar un canal, porque esto último alcanza también expresiones futuras y posiblemente lícitas. Por eso requiere pruebas y fundamentos específicos.
Es cierto que la velocidad de la comunicación digital supera los plazos judiciales y exige capacidad de respuesta. También es cierto que los deberes de diligencia de las plataformas necesitan consecuencias concretas para no quedar en promesas. Pero la respuesta no puede ser que un órgano que concentra funciones normativas, administrativas y jurisdiccionales, como el TSJE, cruce los límites entre ellas sin criterios claros. Si los instrumentos de rendición de cuentas terminan sirviendo para retirar contenidos o canales a pedido de las campañas, el avance institucional produciría el efecto contrario al buscado.
De cara a las elecciones generales de 2028, el TSJE tiene la oportunidad de ponerse la camiseta de regulador tecnológico con herramientas propias de gobernanza. Eso implica mirar más allá del contenido individual, que sigue siendo urgente, y prestar atención a la conducta sistemática de los intermediarios que ordenan y amplifican la información. Ya no alcanza con sancionar las faltas evidentes. Hay que garantizar que la competencia electoral se desarrolle en condiciones mínimamente justas, en un entorno donde la disputa informativa también está atravesada por intereses transnacionales y asimetrías globales de poder.
Voto asistido para las votaciones electrónicas
En este periodo 2026, en TEDIC no realizamos la investigación de la implementación de las máquinas de votación y la percepción. Las encuestas de ciclos anteriores siguen siendo, sin embargo, un punto de partida útil para leer lo que ocurrió este año, además de lo que se documentó en medios. Desde la primera elección con máquinas, en las municipales de 2021 se consultamos a 438 personas en 20 colegios de Asunción y en las generales de 2023 a 836 personas en 30 colegios de Asunción y Ciudad del Este. Esos datos permiten contrastar estas elecciones 2026, y lo que muestran los hechos de este año es menos una novedad que la repetición de problemas ya advertidos.
| Indicador | Asunción 2021 | Asunción 2023 | Ciudad del Este 2023 |
|---|---|---|---|
| Entró acompañada al cuarto oscuro | 15,8 % | 1,5 % | 7,4 % |
| Verificó su voto en la papeleta y con el lector del chip | 31,3 % | 23,9 % | 14,0 % |
| La mesa le recordó verificar con el lector del chip | 30,1 % | 23,4 % | 16,7 % |
| Cree que el voto queda guardado también en la máquina | 64,0 % | 58,5 % | 59,2 % |
Fuentes: TEDIC, encuesta municipales 2021 y TEDIC, encuesta elecciones 2023.
En nuestra legislación se reserva el voto asistido a las personas con discapacidad visual o con impedimentos en los miembros superiores que no puedan marcar la boleta por sí mismas, y exige que el acompañante sea alguien de confianza designado expresamente por el votante. En la práctica, esa excepción se fue ampliando sin control. En 2021, casi una de cada seis personas encuestadas por TEDIC en Asunción (15,8 %) entró acompañada al cuarto oscuro, y entre quienes solo cursaron la primaria la cifra llegó al 28,6 %. En 2023 el porcentaje bajó al 1,5 % en Asunción, pero en Ciudad del Este alcanzó el 7,4 % en general y el 18,1 % entre los mayores de 50 años. Ese mismo año, la Misión de Observación de la Unión Europea encontró voto asistido contrario a la ley en el 19 % de las mesas que visitó, con personas sin discapacidad aparente que recibían ayuda, y recomendó prohibir que apoderados, veedores y miembros de mesa asistieran a votantes. Cuando el voto deja de ser secreto, se abre la puerta a la compra y al control del voto.
En estas elecciones el voto asistido persistió, en las internas coloradas del 7 de junio, la Fiscalía recibió denuncias de voto asistido irregular en distintos puntos del país. En Luque, la fiscal Sophía Galeano intervino en un local donde se usaban sillas de ruedas para hacer pasar a votantes como personas con discapacidad e inducirles el voto. De cara a las municipales, el TSJE y la Fiscalía acordaron que solo podrían recibir ayuda las personas con discapacidad y que quien asistiera debía quedar registrado en el acta. A días de la elección, sin embargo, la ANR anunció que no acataría ese reglamento.
Para contener esos abusos, el TSJE aprobó en julio de 2026 la Resolución N.º 148/2026, que reglamenta el voto asistido. La norma establece que una persona solo puede asistir a un elector por jornada, salvo en el caso de familiares directos, y exige que los datos del acompañante queden registrados en el acta. Era un avance en la dirección que la Unión Europea había recomendado tres años antes, pero llegó con un vacío importante. La Misión de Observación de la OEA advirtió que el reglamento no prevé sanciones ni consecuencias claras si el acompañante no se registra, y deja abierta la duda de si el voto pierde validez o si la asistencia debe impedirse.
Ese vacío se volvió conflicto antes de la votación. El PLRA presentó una queja formal ante el riesgo de irregularidades, y días antes la ANR anunció que solo acataría la ley general y rechazó el nuevo reglamento. Durante los comicios, la Fiscalía recibió denuncias por abusos del voto asistido y por violaciones al secreto del sufragio en distintos locales. Frente a ese escenario, la OEA recordó que el voto asistido es una medida excepcional y que la norma debe aplicarse con rigor, sin quedar sujeta a la voluntad ni a los acuerdos de los partidos. Recomendó además campañas de difusión y educación cívica dirigidas a la ciudadanía y a las autoridades de mesa sobre los procedimientos de voto accesible, entre ellos el voto asistido, la Mesa Accesible N.º 1 y el programa Voto en Casa, para proteger la integridad y el secreto del voto de todas las personas.
Durante los comisión, la respuesta del TSJE fue desligarse ante las denuncias de voto asistido. Su director de Asesoría, Luis Alberto Mauro, reconoció que esos casos podían constituir delito electoral, pero sostuvo que las mesas son autónomas, que la Justicia Electoral no puede intervenir y que solo la Fiscalía puede actuar y además agregó que el Tribunal pidió cambiar la ley hace cuatro años sin respuesta del Congreso.
El resultado es una regla que existe en el papel pero que nadie hace cumplir en el momento en que importa. Es el mismo problema que señalamos frente a las plataformas digitales: una autoridad electoral capaz de identificar la falta, pero sin instrumentos para corregirla mientras la competencia está en curso. Mientras esa brecha persista, cada ciclo electoral seguirá documentando las mismas irregularidades sin que las advertencias previas se traduzcan en cambios.
Máquinas de votación: una auditoría a cargo del auditado
Tras los primeros intentos en las elecciones municipales 2001 y que, en 2007, se dejara sin efecto, en el año 2019, Paraguay aprobó una reforma electoral, que dispuso el uso de máquinas de votación electrónica. Esta tecnología fue usada en las elecciones municipales 2021, elecciones generales 2023 y en estas elecciones municipales 2026.
Nuestras mediciones de ciclos anteriores, expuestas anteriormente, dejaron una señal de alerta que sigue vigente. En 2021, casi dos de cada tres votantes en Asunción creían que su voto quedaba guardado en la máquina, al contrario de lo que explica el propio TSJE. La mayoría tampoco hacía el doble control de la papeleta y del chip, y esa práctica empeoró entre 2021 y 2023. En este ciclo no contamos con datos verificables sobre esa percepción, pero la pregunta que planteamos desde hace años sigue abierta: ¿cómo fiscaliza la ciudadanía un sistema que no termina de comprender? Un mecanismo de votación que el electorado no entiende es difícil de controlar, y esa opacidad choca con el principio constitucional de escrutinio público.
Las misiones internacionales advirtieron el mismo riesgo. En su informe preliminar de 2021, la OEA reconoció que la máquina agilizó el escrutinio, pero pidió que el TSJE realizara sus propias pruebas técnicas y auditara los equipos y los chips, porque en esa elección las pruebas de seguridad estuvieron a cargo únicamente de la empresa proveedora. En su informe final, presentado en 2022, recomendó además evaluar los riesgos del voto electrónico. En 2023, la Misión de Observación de la Unión Europea fue más lejos. Concluyó que las auditorías del TSJE habían sido presentaciones detalladas a apoderados partidarios más que verdaderas auditorías del sistema, que algunas preguntas técnicas quedaron sin respuesta y que el pedido de una auditoría real del software no fue atendido. En el informe 2026 de la misión de la OEA hizo comentarios sobre la falta de proceso formal de sellado para los software de la maquina de votación y del sistema TREP.
Por nuestra parte, desde TEDIC pedimos auditorías independientes desde 2020, con participación de la sociedad civil, la academia y la comunidad técnica, no solo de apoderados partidarios. Tras las denuncias de fraude de 2023, advertimos que el mayor riesgo de estas máquinas es que, sin transparencia, vuelven verosímil cualquier relato de fraude.
Ese déficit de transparencia se repitió en 2026. Las municipales se votaron con máquinas alquiladas al Consorcio Comitia–MSA que nunca pasaron por una auditoría técnica independiente. El TSJE las presentó como “inhackeables”, pero la evidencia disponible pone en duda esa afirmación. El analista de sistemas Luis Benítez contrastó el protocolo aprobado por la Resolución TSJE N.º 2/2026 con estándares internacionales como los de INCIBE, OWASP y PTES, y concluyó que lo que se llamó auditoría fue en realidad una demostración controlada. Quienes revisaron los equipos fueron apoderados técnicos de los partidos, no auditores independientes. No podían realizar pruebas de penetración, usar herramientas propias, copiar el código fuente, abrir el hardware ni retomar al día siguiente un tema que se había dado por “agotado”. Era la propia empresa proveedora la que explicaba la arquitectura y generaba los hashes que luego se verificaban. En otras palabras, se comprobó que la máquina funciona, no que resiste un ataque.
Las dudas alcanzan también al diseño de los equipos. En febrero, Benítez documentó que el microcontrolador de la máquina incluye memoria flash interna, pese a que el pliego de bases exigía que el software residiera en un USB externo. Esa memoria abre una capa que se ejecuta antes del USB y que nadie auditó, lo que rompe la cadena de confianza del arranque. El sistema funciona además sobre GNU/Linux bajo licencia GPL, que obliga a entregar el código fuente, y el contrato firmado con el consorcio tampoco se publicó en el portal de Contrataciones Públicas.
A esto se suma que se votó con vulnerabilidades conocidas. A partir del listado de versiones que el propio TSJE entregó al Senado mediante la Nota S.G. N.º 306/2026, Benítez cruzó los componentes del sistema con bases públicas de vulnerabilidades. No hay constancia pública de que esas fallas se hayan corregido antes del 4 de octubre. Algunos hallazgos:
| Componente | Versión usada | Falla documentada | Corregida en |
|---|---|---|---|
| Kernel Linux | 6.8.0-49 (oct. 2024) | Decenas de actualizaciones de seguridad sin aplicar | Compilaciones 6.8.x posteriores |
| cryptography (Python) | 41.0.7 | CVE-2023-50782: descifrado de tráfico TLS con RSA | 42.0.0 |
| Jinja2 | 3.1.4 | CVE-2024-56201: escape del sandbox y ejecución de código | 3.1.5 |
| Pillow | 10.4.0 | CVE-2025-48379: desbordamiento de memoria | 11.3.0 |
| FreeRTOS (firmware) | No divulgada | CVE-2024-28115: elevación de privilegios | 10.6.2 |
Nada de esto prueba que se hayan alterado votos, y el propio análisis lo aclara: la máquina funciona aislada, sin red, lo que reduce la explotación remota. Pero el aislamiento no elimina los vectores físicos ni se puede verificar desde afuera mientras el código completo siga cerrado. Un sistema con fallas conocidas sin corregir no puede presumirse seguro, y la carga de la prueba es de quien lo administra.
Biometría: una respuesta tecnológica a un problema político
Tras las denuncias de carga irregular de votos en las internas de junio, la oposición volvió a pedir en el Senado que se trate el proyecto de registro biométrico de electores por huella dactilar. La iniciativa, presentada en agosto de 2024 por Rubén Velázquez, Eduardo Nakayama, Esperanza Martínez, José Oviedo y Éver Villalba, busca que «dejen de votar los muertos» y se aplicaría recién en las generales de 2028.
El oficialismo respondió con ironía y descalificaciones, defendiendo al TSJE como una institución confiable. El TSJE, en cambio, apoya la idea. En septiembre de 2025, su presidente, Jaime Bestard, la describió como el complemento final contra la suplantación de identidad, reconoció que requiere crear una base de datos costosa y planteó un plan piloto en Asunción y las capitales departamentales si el Congreso amplía el presupuesto.
El interés del TSJE por la identificación biométrica no es nuevo y se remonta al menos a 2013, pero la propuesta llega en un contexto poco favorable. Desde TEDIC, adviertimos sobre esta propuesta desde 2019 y, en nuestro último análisis, recomendamos abandonarla. La Ley N.º 7593/2025 de Protección de Datos Personales define a las huellas, el rostro o el iris son datos sensibles y tienen un tratamiento específico y limitado. Por la misma razón, los estándares internacionales de derechos humanos sobre elecciones y tecnología establecen que la biometría solo debería usarse en el registro o la verificación de votantes cuando tenga fundamento legal y sea necesaria y proporcional para atender una necesidad electoral claramente identificada.
Las preguntas de fondo siguen sin respuesta:
- ¿Qué garantiza que la identidad del votante no se pueda vincular con su voto, en un sistema que además ya usa máquinas?
- Si las máquinas se alquilan a una empresa privada, ¿también se alquilarán los lectores biométricos? ¿Quién tendrá acceso a la base de datos?
- ¿Cómo se evitará que se venda o se filtre, como ya ocurrió con la base de cédulas de identidad?
- ¿Qué pasa si las huellas se clonan, y qué sanciones habrá para quien abuse de los datos?
Ese estándar exige, antes que nada, definir qué problema se quiere resolver. Según A/HRC/63/CRP.6, antes de adoptar una tecnología biométrica los Estados deben establecer las necesidades específicas que atenderá e identificar con claridad las especificaciones técnicas requeridas. El documento también pide que la tecnología cumpla con el derecho internacional de los derechos humanos y establece además que los organismos electorales deben asumir la responsabilidad principal sobre las tecnologías que obtienen, almacenan y procesan datos biométricos, con apoyo de las agencias de ciberseguridad y de protección de datos. Paraguay está lejos de esas condiciones. Las máquinas de votación se alquilan a un consorcio privado, nunca pasaron por una auditoría independiente y su código fuente sigue cerrado. Nada indica que unos lectores biométricos se gestionarían de otra manera.
La biometría puede verificar quién vota, pero no cómo vota. No resuelve el voto asistido inducido, la compra de votos ni la falta de control en las mesas, que son precisamente los problemas que se documentaron en 2026 y en las misiones electorales de la OEA y UE. La Ley 7593/2025 de protección de datos personales todavía no se aplica plenamente, entrará en vigor a finales del 2027, además 187.572 jóvenes quedaron fuera del padrón por fallas en las bases de datos existentes. Antes de crear una base nueva, y mucho más sensible, el Estado debería demostrar que puede cuidar las que ya administra.
Los antecedentes no son alentadores. En marzo de 2025 se ofrecieron a la venta los datos personales de cerca de siete millones de paraguayos, vinculados presuntamente al ciberataque que sufrió el propio TSJE en 2023. En mayo de ese año, Paraguay Ciberseguro confirmó incidentes en más de diez instituciones públicas, con más de ocho millones de registros comprometidos, entre ellos nombres, números de cédula, direcciones, teléfonos y registros médicos. Semanas después, un grupo criminal exigió 7,4 millones de dólares al Gobierno a cambio de no publicar datos de la ciudadanía. Una contraseña filtrada puede cambiarse, pero una huella dactilar o un rostro no. Mientras no existan garantías verificables sobre quién custodia esos datos, con qué medidas de seguridad y bajo qué controles independientes, una base biométrica electoral implicaría un riesgo mayor que el problema que pretende resolver.
El padrón que dejó gente afuera: 187.572 jóvenes «inubicables»
Según datos del propio TSJE recogidos por la Misión de Observación Electoral de la OEA, 187.572 personas de entre 18 y 30 años quedaron clasificadas como «inubicables» y no votaron el 4 de octubre. La mayoría iba a votar por primera vez, además este mecanismo es administrativo pero no voluntario.
La Misión de la OEA fue informada de que cada año se suman alrededor de 100.000 personas al Registro Electoral a partir de los datos del Departamento de Identificaciones de la Policía. Cuando esos datos no permiten determinar el domicilio, la persona queda en «registro condicional» hasta que haga un trámite presencial.
En la práctica, la carga de corregir una falla de interoperabilidad entre dos bases de datos del Estado se traslada a la ciudadanía joven. Y lamentablemente casi nadie se enteró, el tema apenas apareció en la cobertura de la jornada.
Para nosotras en TEDIC esto es un problema de gobernanza de datos con efecto directo sobre un derecho político. Varios marcos ayudan a verlo: Ley 5282/2014 De libre Acceso ciudadano a la información público y transparencia gubernamental y el Decreto reglamentario N.º 4064/2015, la Carta Internacional de Datos Abiertos, acordada en 2015 por gobiernos, sociedad civil y especialistas, y la nueva Ley N.º 7593/2025 de Protección de Datos Personales, promulgada en noviembre de 2025 y de aplicación plena prevista para fines de 2027. En base a esto definimos tres criterios principales que el padrón debería cumplir:
- Calidad e interoperabilidad del dato. Los datos públicos deben ser completos, exactos y de alta calidad, y que los registros del Estado usen estándares e identificadores comunes para poder cruzarse y realizar la interoperabilidad. Además existe el principio de exactitud entre sus principios de tratamiento de datos personales.
- Transparencia que protege la privacidad. La apertura debe ser por defecto, se exige justificar lo que no se publica y se debe desagregar los datos hasta el nivel administrativo más bajo. Hoy no se sabe cuántos «inubicables» hay por distrito ni qué peso tuvieron en resultados ajustados.
- Acceso sin barreras. Las trabas burocráticas y la brecha digital dejan fuera a quienes tienen menos recursos. Exigir un trámite presencial a jóvenes que viven lejos de una oficina, trabajan o estudian en otra ciudad traslada a la ciudadanía un error del Estado. Se debe hacer un esfuerzo desde Identificaciones para actualizar esta información para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos políticos.
Observación ciudadana: reglas difusas, organizaciones afuera
A una semana de la elección, el TSJE confirmó que organizaciones de la sociedad civil señaladas como cercanas a candidaturas opositoras en Asunción no tendrían observadores nacionales en las mesas. Así lo informó ADN Digital el 28 de septiembre, con el antecedente de Alma Cívica en 2023 de fondo.
El argumento oficial fue doble: los plazos de acreditación ya habían vencido (el de veedores cerró el 25 de septiembre) y el reglamento exige que la observación sea imparcial y excluye a candidatos, dirigentes y activistas partidarios. Separar campaña de observación es un principio razonable, el problema es cómo se aplica.
La observación electoral nacional no tiene un marco legal propio y detallado: depende de reglamentos que dicta el mismo órgano que será observado, sin criterios públicos y verificables para decidir quién es «vinculado» a una candidatura, sin un procedimiento claro para impugnar una negativa y con plazos que se cierran antes de que el debate llegue a la opinión pública. Con esas reglas, la exclusión puede usarse contra cualquier organización incómoda.
No es la primera vez que pasa, en las generales de 2023, la Misión de la Unión Europea registró que el TSJE rechazó la acreditación de Alma Cívica y de Decidamos, por lo que no hubo observación nacional. A Decidamos se la rechazó porque planeaba hacer un conteo rápido, una práctica habitual de la observación ciudadana en la región. La misión advirtió que falta un marco legal adecuado para la observación nacional y que no existe un mecanismo ágil para apelar los rechazos del TSJE.
Mientras tanto, el control queda en manos de los veedores partidarios y de las misiones internacionales (OEA, UNIORE, A-WEB, AMEA). Ambas cosas son necesarias, pero no reemplazan a una observación ciudadana independiente, con conocimiento local y técnico, que es justamente la que podría haber mirado de cerca el padrón, las máquinas y la transmisión de resultados.
Nuestras solicitudes para las elecciones 2028
De cara a las elecciones generales de 2028, el TSJE tiene la oportunidad de asumir con decisión su papel de regulador tecnológico. Los riesgos expuestos a lo largo de nuestro análisis exigen que el TSJE deje de actuar solo como árbitro que señala faltas y asuma un rol de regulador con instrumentos propios. Esto vale tanto para las mesas de votación como para las plataformas y los algoritmos que hoy moldean la información electoral. Con ese horizonte, y de cara a las generales de 2028, proponemos las siguientes recomendaciones:
- Establecer compromisos verificables para las plataformas digitales durante los procesos electorales, inspirados en los códigos de conducta de la Ley de Servicios Digitales (DSA). Esos compromisos deberían incluir transparencia sobre la moderación de contenidos, bibliotecas públicas de anuncios políticos y reportes periódicos sobre la amplificación algorítmica de contenidos electorales. Estos instrumentos deben servir para evaluar la conducta sistemática de los intermediarios, y no como un atajo para que las campañas pidan la eliminación de canales o contenidos sin pasar por un proceso judicial, como ocurrió en Brasil.
- Exigir transparencia sobre la propaganda política pagada que circula a través de influenciadores y creadores de contenido, de modo que se sepa quién encarga y quién financia cada mensaje, y que esos gastos se incluyan en las rendiciones de cuentas de las campañas.
- Establecer la obligación de identificar de forma clara el contenido electoral generado o alterado con inteligencia artificial, y crear mecanismos de respuesta rápida ante la desinformación de género, que en 2026 afectó a candidatas mediante audios y videos manipulados.
- Regular la propaganda digital con debido proceso, control judicial y sin censura previa. Cualquier restricción debe limitarse a los discursos que no están protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Reglamentar y aplicar de manera efectiva la Ley 7593/2025 de protección de datos personales, con reglas claras sobre el uso del padrón y de datos personales en campañas digitales en redes sociales, incluida la microsegmentación en aplicaciones de mensajerías.
- Abandonar las iniciativas de identificación biométrica de votantes, que exponen datos sensibles e irreemplazables sin resolver los problemas reales del proceso, en un país donde las bases de datos públicas ya sufrieron filtraciones masivas.
- Corregir la interoperabilidad con el Departamento de Identificaciones y habilitar un mecanismo de actualización de domicilio en línea, simple y gratuito para las 187.572 personas “inubicables” del padrón.
- Entregar íntegramente su código fuente del sistema operativo, librerías, firmware y bootloader, con versiones exactas y hashes verificables. Esto debe acompañarse de acceso real a los equipos para universidades, comunidad técnica y sociedad civil, la publicación del contrato con el consorcio proveedor, un plan público de parches antes de cada elección y la apertura de los datos de fallas que el TSJE registra en su sistema de monitoreo CIME.
- Dar directrices claras a las autoridades de mesa sobre el voto asistido, llevar un registro público de los casos de asistencia y establecer sanciones ante el incumplimiento del reglamento. También corresponde impulsar la reforma legal que el propio TSJE reclama para poder actuar frente a los abusos, junto con campañas de educación cívica sobre los procedimientos de voto accesible, como recomendó la OEA.
- Aprobar una ley que regule la observación electoral nacional, con criterios objetivos de acreditación, plazos razonables y un recurso efectivo frente a las negativas.
Las municipales de 2026 fueron el ensayo general de las elecciones generales de 2028. Si estos problemas no se corrigen ahora, se repetirán a mayor escala.


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