¿Quién vigila al vigilante? Reconocimiento Facial en Asunción

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El día 13 de Septiembre presentamos una Acción de Inconstitucionalidad -bajo patrocinio de los abogados Federico Legal y Ezequiel Santagada de IDEA y en colaboración con la clínica jurídica de Acceso a la información pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción- contra la resolución Nro. 238 del Ministerio del Interior y las consecuentes resoluciones judiciales que validaron dicha decisión. Las mencionadas surgen tras la formulación de una solicitud de información por parte de la abogada Maricarmen Sequera, directora de TEDIC, bajo el título “cámaras de videovigilancia – biometría” donde requería, entre otras, que el Estado detalle el sistema de tecnología biométrica que se encuentra implementando el Ministerio del Interior y la Policía Nacional desde julio del año pasado, informe sobre los detalles de implementación, protocolos y cualquier tipo de tratamiento de datos de las personas que son utilizados en el sistema de reconocimiento facial, cual es la finalidad de sistema, si se han evaluado las tasas de error del algoritmo que utiliza el software y si se ha hecho un análisis sobre el impacto en los derechos humanos respecto al uso del sistema.

La oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio del Interior contestó el 24 de abril de 2019 brindando únicamente información referente a la licitación pública por la cual se habría adquirido el sistema de tecnología biométrica evitando explicar de manera clara cuál es el sistema adquirido, que tipo de tecnología se trata o como funciona esta tecnología. Nuestra organización junto con IDEA presenta un amparo judicial por falta de información. Ello, en base a la SD nro. 238/19 por medio de la cual se resuelve que la información solicitada es de carácter reservado sin ningún tipo de fundamento a pesar de que la ley establece claramente que para que una información sea reservada debe ser expresamente establecida por ley (art. 22 de la ley 5.282); no siendo éste el caso ya que no existe normativa legal alguna que reserve el tipo de información requerida.

Sobre este último punto se resalta que para justificar que el mismo califique como “seguridad nacional”, la Procuraduría General de la República, representante legal en este caso, argumenta que por el solo hecho de “ser material o información sensible” y haber sido tratado dentro del Consejo de Defensa Nacional “cuyas deliberaciones son de carácter reservado”.

La resolución en cuestión vulnera el derecho al acceso a la información y la responsabilidad de las instituciones del Estado de velar por la transparencia y la normativa legal. Ante dicha manifiesta arbitrariedad, iniciamos una acción judicial de acceso a la información pública mediante la vía del amparo. El pedido fue denegado, tanto en primera como segunda instancia bajo argumentos inconstitucionales contrarias a derechos fundamentales; menoscabando el derecho de toda la sociedad a conocer sobre el tratamiento de sus datos personales por parte de las instituciones públicas. Su importancia recae en la posibilidad de la revelación de detalles de la vida personal y familiar, cuestiones que son protegidas por el derecho a la intimidad. A su vez, violenta el derecho a la libertad de expresión en tanto el derecho a la privacidad es un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión.

Cibervigilancia + biometría en los espacios públicos

La creciente utilización de tecnologías para propósitos de vigilancia estatal, denominada “cibervigilancia”, ha generado preocupación en organismos internacionales de protección de derechos humanos1 por su capacidad de lesionar derechos fundamentales. Dicha cibervigilancia puede darse por medio de varias formas, siendo una de ellas la que nos ocupa: adquisición e implementación de software de vigilancia a través de cámaras de reconocimiento facial. Su peligrosidad recae en la obtención y procesamiento de datos biométricos2 que, de no ser acompañada su implementación de medidas de protección eficaces en su utilización, pueden ocasionar violaciones al derecho a la intimidad en principio, y a otros derechos según el caso.

Es así que ex Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de la ONU, Martin Scheinin, determinó en su informe publicado en el año 2009 que, preocupa especialmente: “los casos en que la biometría no se almacena en un documento de identidad, sino en una base de datos centralizada, incrementando los riesgos para la seguridad de la información y dejando a los individuos vulnerables. A medida que aumenta la información biométrica, las tasas de error pueden aumentar significativamente. El incremento en las tasas de error puede llevar a la criminalización ilícita de individuos o a la exclusión social.” De ahí la importancia en que el estado proporcione cual es el sistema de tecnología biométrica, que dependencia se encargará de la administración de la base de datos, cómo se evalúan las tasas de error del algoritmo que utiliza el software, tiempo que se plantea almacenar la información; en tanto recolecta datos sensibles de las personas que circulan en espacios públicos, independientemente de si han sido o no sospechosas de conductas indebidas y sin ninguna garantía aparente.

En ese sentido es importante destacar que el concepto de «seguridad nacional» en modo alguno tiene el alcance de legitimar el uso de tecnología de control y vigilancia masiva o selectiva de la vida privada de la ciudadanía dentro de la sociedad cuando dicha intromisión se despliega fuera del contexto de una investigación criminal judicialmente autorizada; de modo que los alcances de ese tipo de espionaje tecnológico son públicos (y no reservables) cuando derivan de un determinado software utilizado en un contexto de desviación de poder que más que «seguridad nacional» produce inseguridad jurídica y personal para los integrantes de la sociedad dentro del Estado. Esto, sumado a las crecientes denuncias en la región sobre los frecuentes errores de software de reconocimiento facial respecto a la identificación errónea de personas por poseer ciertas características físicas predeterminadas.

¿Y dónde queda la seguridad?

Resulta bastante preocupante que los órganos estatales utilicen a su conveniencia las normas legales, optando por cual cumplir y cual no según el caso, en detrimento de los derechos humanos. Más grave aún resulta que los jueces, quienes deben velar por el cumplimiento de las leyes, legitimen este proceder; es así que la sentencia nro. 70 de fecha 25 de agosto del 2019 expresa “si bien es cierto lo referido por la amparista en el sentido de que no se ha referido en que ley se encuentra fundada como secreta o de carácter reservado la resolución 238 antes citada, esta magistratura debe tener en cuenta que la Policía Nacional es un órgano de seguridad interna del Estado, conforme lo dispone el artículo 175 de la Constitución Nacional..” Conforme a lo citado, el razonamiento de los jueces es que aunque la información no este reservada por ley, conforme a lo establecido, si proviene de la Policía Nacional es pasible de serlo. Ello abre la ventana al modus operandi de calificar cualquier acción que emane de la policía nacional como seguridad nacional por el solo hecho de donde proviene, sin ninguna normativa que lo determine. Cabe recordar que esta lógica fuere aquella utilizada durante la época dictatorial; época a la que se ha asegurado no retornar mediante la reforma de la Constitución Nacional que rige el ordenamiento legal y vela por el estado de derecho.

Te compartimos el video de la presentación de la Acción de Inconstitucionalidad acá:

1La Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 68/167 de 18 de diciembre de 2013 destacó que la capacidad de los gobiernos y las empresas para llevar a cabo actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos de las personas, suscita cada vez más preocupación. Al respecto; véase http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_28_L27.pdf

2 Datos personales que resultan de un procesamiento técnico específico relacionado con las características físicas, fisiológicas o de comportamiento de una persona física, que permite o confirma la identificación única de esa persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos

14 comments

  1. En primer lugar gracias por el interés demostrado en esto que mayoría de los ciudadanos estamos desinformados ya sea por la falta de interés individual o por la casi nula información proporcionada por las instituciones públicas relacionadas a la cibervigilancia. Por otro lado creo que ante la falta de interés real de socializar la información de los detalles de esta tecnológica manera de avasallar nuestros derechos por parte del gobierno nacional, debemos hacer lo posible para hacer llegar la información a gran parte de la ciudadania (colegios, universidades, cooperativas, comisiones vecinales u otro tipo de organizaciones sociales).

    Entiendo que la propuesta que les hago es fácil escribirla, pero llevar a la práctica es otro «cantar», no obstante pese a mi muy poco entendimiento del tema en cuestión, leyes y estrategia de llegada masiva de la información, me pongo a disposición para ayudar aunque más no sea para firmar algún documento de reclamo para el debido cumplimiento del derecho a la intimidad, a la expresión y sobre todo al rechazo a esto que se puede llamar el «ciber espionaje en el Paraguay» que nos hace recordar la época de la dictadura, solo que en esos tiempos se usaba el pyragueteato e intervención de lineas telefónicas (estas practicas siguen de tanto en tanto) a lo que hoy se agrega la tecnología de punta.
    Me pongo a la orden en lo que pueda ayudar
    Felicitaciones!!

    1. Gracias Daniel! Y serás bienvenido cuando quieras. Hacemos talleres para el público en general, por cuestiones de limitaciones de nuestro equipo no podemos todavía llevarlo a todos los espacios. Pero esperemos que en un futuro próximo.

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